Decisión nº PJ003200600599 de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSonia Sergent de Ruades
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Julio de 2006

Juez Unipersonal N ° 3

Sala de Juicio

196º y 147º

Asunto: AP51-S-2005-003728

Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Solicitantes: M.C.R.R. y J.A.A.U., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.314.690 y V-6.312.964, respectivamente.

Abogado Asistente: FRABRIZIO SCIARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.634.

Niña: (....................), de tres (03) años de edad.

______________________________________________________________________

Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha seis (06) de Abril de 2005, por los ciudadanos M.C.R.R. y J.A.A.U., previamente identificados, asistidos por el abogado FRABRIZIO SCIARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.634. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha siete (07) de Junio de 2005 de conformidad con lo establecido en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha catorce (14) de Julio de 2006, comparecieron ante esta Sala de Juicio los ciudadanos M.C.R.R. y J.A.A.U., antes identificados, debidamente asistidos por la abogado FRABRIZIO SCIARRA, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.

Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos M.C.R.R. y J.A.A.U., identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte de los artículos 189 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos M.C.R.R. y J.A.A.U., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.314.690 y V-6.312.964, respectivamente, contraído ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2000, según acta Nº 85, tomo II, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 2000.

En cuanto a la niña (.....................), habido del matrimonio, la P.P. será ejercida por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana M.C.R.R.. En cuanto a la Obligación Alimentaria, y al Régimen de Visitas. Esta Sala de Juicio lo Ratifica y homologa en los mismos términos, lo convenido por las partes.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES

EL SECRETARIO

ABG. W.P.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

ABG. W.P.

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