Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH11-M-2008-000025

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por los abogados I.M. y F.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.025 y 101.708 respectivamente, apoderados judiciales de Banvalor Banco Comercial C. A., mediante la cual demanda a la sociedad mercantil Industrias Corinplast C. A., y los ciudadanos G.P.B. y C.E.R.d.P., por Ejecución de Hipoteca .-

Admitida la demanda en fecha 18 de junio de 2008, por el procedimiento previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil Industria Corinplast C. A., en la persona de su presidente ciudadano G.P.B., y a este en su propio nombre como garante hipotecario, asi como también a la ciudadana C.E.R.d.P., en su carácter de garante, para que apercibidos de ejecución pagaran o acreditaran haber pagado las cantidades intimadas por la parte actora, o en su defecto hicieran oposición a la demanda, de la misma forma, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de ejecución.-

En fecha 13 de agosto de 2008, el tribunal ordenó librar las boletas de intimación a los codemandados, asi como también el oficio al Registrador respectivo, participándole de la medida decretada.-

En fecha 10 de noviembre de 2008, el tribunal ordenó agregar a los autos el oficio proveniente del Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, tomando nota de la medida decretada.-

En fecha 03 de febrero de 2010, el alguacil A.C.L., dejó constancia que en fechas 29 de enero y 02 de febrero del presente año, se trasladó a la dirección que le señaló la parte actora, en la cual no encontró a los codemandados, por ello consignó las boletas respectivas; asimismo previo requerimiento de la parte actora, este juzgado en fecha 11 de marzo de 2010, libró cartel de intimación a la parte demandada.-

En fecha 15 de marzo de 2010, el abogado P.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.774, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de transacción judicial constante de seis (6) folios útiles, suscritas por las partes interviniente en la presente causa, la cual fue autenticada ante la Notaria Trigésima Sexta de Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de marzo de 2010, solicitando a este Tribunal la respectiva Homologación y se le expidan dos (2) juegos de copias certificadas.-

En fecha 23 de marzo del presente año, el abogado P.N., consignó los estatutos de la sociedad mercantil Corinplast C. A., a los fines de que se imparta la homologación de la transacción realizada, igualmente solicitó la devolución de los originales, y se suspenda la medida decretada.-

En fecha 19 de mayo de 2010, la ciudadana C.E.R.d.P., titular de la cédula de identidad Nro 3.184.180, asistida por la abogada C.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 69.859, quien solicita se homologue la transacción, se suspenda la medida, consignado para ello en copia simple, cheque de gerencia a nombre la parte actora, por la suma de Bs. 99.660,74.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

En efecto, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que por una parte el abogado P.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 122.774, tiene facultad para transigir, tal como se evidencia del instrumento poder traído a los autos, que corre inserto a los folios 83 al 91, otorgado en fecha 22 de enero de 2010, ante la Notaria Pública Trigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro 06, tomo 06; y por la otra los ciudadanos C.E.R.d.P., A.P.R. y A.A.P.R., asistidos por la abogada C.E.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 69.859, quienes tienen plena facultad para suscribir la transacción, tal como se evidencia de los estatutos consignado a los autos, folios 110 al 118, en consecuencia es procedente declarar y dar por consumado la Transacción suscritas por las partes.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, suscrita en fecha 12 de marzo de 2010, ante la Notaria Trigésima Sexta de Municipio Libertador del Distrito Capital, (f. 102-107) dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo este Juzgado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de agosto de 2008, participada al Registrador subalterno respectivo, en esa misma fecha bajo el oficio Nro 1444, para lo cual ordena librar el respectivo oficio.- Igualmente ordena la devolución de los originales solicitado, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, los cuales serán desglosados y certificados, una vez como sean aportados los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.

NORKA COBIS R.

En fecha de hoy, 24 de mayo de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 A. M.)

LA SECRETARIA

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