Decisión nº 1266-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoMedida De Embargo

ASUNTO: KP02-K-2011-000017

DEMANDANTES: M.C.M.P. y ARIANNY Z.P.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.618.242 y 21.142.078, respectivamente, de éste domicilio.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADOS: RESGUARDO y SEGURIDAD TOTAL C.A.; COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZIELA S.A. e INVERSIONES RADEL C.A.

MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO

Vista la solicitud de medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes de la empresa COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A, quien funge en la presente causa como demandada solidaria conjuntamente con las empresas RESGUARDO y SEGURIDAD TOTAL C.A. e INVERSIONES RADEL C.A. formulado por su apoderado judicial, en virtud del hecho público respecto a una de las demandadas, relativo al cierre de su planta de producción por la merma prolongada de su productos, habiendo una alta probabilidad de incumplimiento de de la obligación solidaria alegada y pretendida en la presente causa.

Esta Juzgadora, antes de decidir, debe analizar los siguientes aspectos:

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Este Tribunal, debe tomar en cuenta los requisitos de procedencia de las medidas preventivas previstas en el artículo 466, el cual establece:

Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenciosos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

Por otra parte, el legislador patrio, ha establecido los requisitos de procedencia, contenido en el artículo 585 del código de procedimiento del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

En tal sentido, esta juzgadora observa que se encuentran establecidos los requisitos de procedencia como lo son el Periculum in mora y el Fumus B.I., por cuanto se verifica en autos la presunción del buen derecho para solicitar la medida, toda vez que de los recaudos consignados conjuntamente con el libelo y cursantes en autos, se evidencia que el fallecido, prestaba sus servicios en la sede de la empresa Brahma de Venezuela S.A al momento de la muerte, y en cuanto al elemento del Periculum in mora, se constata en el presente caso, la existencia de un hecho público y comunicacional, como es la el cierre de la planta de producción de la mencionada empresa BRAHMA en la ciudad de Barquisimeto, lo cual a criterio de quien juzga, constituye elemento suficiente para configurar en el presente caso, el peligro de mora, debiendo evitar la ilusoriedad en el fallo en el caso concreto.

En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la prenombrada beneficiaria respecto a la factibilibilidad de la ejecución del fallo, esta juzgadora, considerando llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, en uso del poder cautelar del Juez, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 y 466 ejusdem, conjuntamente con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, facultada como se encuentra para dictar medidas preventivas en cualquier estado y grado del proceso, debe declarar la procedencia de la medida cautelar solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley conforme lo establecido en el ultimo aparte del artículo 8, 365 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 585, 588 del Código de Procedimiento Civil, y 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta Medida de EMBARGO sobre bienes propiedad de la empresa BRAHMA DE VENEZUELA C.A. que señale el actor, hasta cubrir la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.136.720.00).

Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Se acuerda la apertura de cuaderno separado de medida el cual iniciará con copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. O.M.O.

La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1266-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:50 p.m.

La Secretaria

KP02- K-2011-000017 Asunto Principal

Medida Cautelar KHOU-X-2013-000033

OMO/Diana.-

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