Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F. deA., 19 de Julio del año 2010.-

200º y 151º

Se inicia la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, en fecha 17-05-2.010, formulada por la ciudadana C.D.C.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.230.901, actuando en su carácter de Tutora Interina de los Adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., debidamente asistida por el Abg. J.G.E.C., Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue admitida en fecha 19-02-2.010, exponiendo: “Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 02-04-05, falleció ab intestato en el hospital P.A.O., de esta ciudad, la Ciudadana: E.D.C.M.C., quien fuera portador de la cédula de identidad Nº 9.869.506 y natural de Elorza, estado Apure. La De cujus se desempeñaba como Docente, adscrita al Ministerio de Educación, dependiente a la Zona Educativa del Estado Apure, y dejó como herederos, a los Adolescentes: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Declaración de Únicos y Universales Herederos se encuentra en trámite por el Tribunal Primero de Protección del Niño en la causa signada con el N° 1.575. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus E.D.C.M.C., ya identificada, a favor de los Adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados Adolescentes.

Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Finalmente, juro la urgencia del caso y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA...”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también el Informe Social inserto al folio 12 y 13, practicado por la Lcda. A.G., en el cual se observa que los Adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sujetos de la presente causa, se encuentra bajo la Custodia de su Tutora Interina, ciudadana C.D.C.C.D.M., en consecuencia, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los adolescentes que nos ocupa en la Autorización que se pretende.-

Por cuanto la Fiscal Sexta del Ministerio Público mediante acta inserta al folio 11, emite opinión favorable en el presente Juicio.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana C.D.C.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.230.901, para que en su condición de tutora interina de los Adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su Madre E.D.C.M.C., quién fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.869.506.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y/o adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

La Juez Titular.,

Dra. M.C.

El Secretario,

Abg. F.M.O..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Abg. F.M.O..

MC/juan.-

Exp. N° 1.795.-

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