Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2131-09.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: C.A.T.C..

DEMANDADA: INDUSTRIA AERO AGRICOLA, C.A. (I.A.A.C.A.)

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero del año dos mil diez, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 a.m.) oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía de las abogadas en ejercicio Y.B. de Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.601.238, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.650, quien actúan en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora; en la avenida A.P.J., cruce con avenida A.C., donde funciona el Aeropuerto del estado Barinas , específicamente en el Angar de la línea Aérea I.A.A.C.A (LAI), de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la co-apoderada judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo, decretada en virtud de la ejecución de sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2.008, confirmada por el Juzgado Superior, según fallo proferido en fecha 17 de octubre de 2.008,que declaró parcialmente con lugar la demanda, con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano C.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.506.551 contra la empresa Industria Aero Agrícola, C.A. (I.A.A.C.A.), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1954, anotado bajo el Nº 480, tomo 2-G; cuya práctica ha sido comisionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos J.R. y W.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.258.287 y 17.358.519 en su orden. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador al ciudadano L.E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.562.093, de profesión Perito Aeronáutico, inscrito en el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil bajo el Nº 10.562.093, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el Juramento de Ley. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como L.R.P.v., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.156.603, quien manifestó desempeñar el cargo de Contadora en la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, procediendo a comunicarse de inmediato vía telefónica, con el ciudadano A.B.C., a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Se hizo presente el ciudadano A.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 1.744.250, a quien el tribunal igualmente notificó expresamente de su misión. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos al notificado para que se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente no se hizo presente persona alguna, es por lo que este Juzgado acuerda continuar con la presente ejecución. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, designa cerrajero, a los fines de abrir una de las puertas, de un local que se encuentra cerrado, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.156.739, aceptando dicho cargo, y a quien el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley, procediendo de inmediato a dar cumplimiento a lo antes encomendado. Acto seguido la co-apoderada judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Confiero poder Apud Acta a la abogada O.O.d.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.150.365, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.488, con todas las facultades que me fueron conferidas y las contempladas de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes: Cinco (05) tanques de receptores de veneno usados, tipo rectangular, con capacidad de 3.000 lts., valorado por el perito en la cantidad de (Bs. 4.000,oo) c/u, para un total de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo); un (01) tanque de metal usado, en forma semiredonda, con capacidad de 3.000 lts., valorada por el perito en cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo); dos (02) equipos calentadores de agua, tipo Hidrojet, marca GHIBLI, color naranja y verde, se desconoce su funcionamiento, valoradas por el perito en la cantidad de (Bs. 2.000,oo) c/u, para un total de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo); dos (02) soportes de motores de aviones, de cuatro bases, sin marca ni serial visible, valoradas por el perito en la cantidad de (Bs. 1.500,oo) para un total de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo); ocho (08) pares de asientos de autobuses, fabricados en metal y forrados en semicuero, color beige, valorados por el perito en la cantidad de (Bs. 250,oo) c/u, para un total de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); siete (07) estantes de metal, color verde, de seis entrepaños c/u, valoradas por el perito en la cantidad de (Bs. 2.000,oo) c/u, para un total de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,oo); una (01) cocina eléctrica nueva con horno y cuatro hornillas, marca Inmensa, modelo 603010, serial Nº 616501, valorada en tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo); un (01) dispensador de aceite de motor usado, marca SKYDROL500, modelo 54115, Nº de referencia 14666, con accesorios, valorada por el perito en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo); dos (02) pistolas de pintura, tipo manual, marca SAGOLA, valoradas por el perito en la cantidad de (Bs. 800,oo) c/u, para un total de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,oo); un (01) sargento (prensa) de 4”, marca NODRELAO, valorado por el perito en (Bs. 100,oo); un (01) sargento (prensa) 20”, marca BISSEY, valorado en (Bs. 200,oo); un (01) juego de extractor 1805, marca FORZA, valorado en (Bs. 300,oo); un (01) taladro de ángulo Nº 53127K, marca USATCO, valorado en la cantidad de (Bs. 250,oo); un (01) micrómetro nuevo CRAUSTON, modelo RRL, valorada en (Bs. 400,oo); un (01) juego de rimer, marca BLARE, de diferentes calibres compuesto de diez piezas, valorado en la cantidad de (Bs. 1.000,oo); una (01) extensión de 3/8 a ¾, marca ACESA, valorado en la cantidad de (Bs. 100,oo); un (01) juego de dados usados, marca PROTO, compuesto por cinco piezas, valorado en la cantidad de (Bs. 1.000,oo); un (01) juego de dados usados, marca ACESA, compuesto por tres piezas, valorado en la cantidad de (Bs. 800,oo); un (01) juego de dados, marca BAHCO, de dos piezas, con un dado, marca FACOMK38, valorado todo en (Bs. 300,oo); un (01) usado marca RAFTSMAN, valorado en (Bs. 100,oo); un (01) mesón de trabajo de dos entrepaños, fabricado en metal y topes de madera con cuatro metros de longitud, valorado en (Bs. 1.500,oo); trece (13) estantes de metal, de 2X0.40 metros aproximadamente, de seis entrepaños, valorado en (Bs. 1.500,oo), c/u, para un total de (Bs. 19.500,oo); un (01) taladro nuevo, marca HITACHI, modelo FD10VA, de 3/8, valorado en (Bs. 500,oo); una (01) dobladora de tubo 5/8 nueva, marca no visible, valorada en (Bs. 200,oo); doce (12) extensiones, marca ACESA-714T, valorado en (Bs. 300,oo) c/u, para un total de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo); una (01) extensión, marca BAHCO766, valorado en (Bs. 350,oo); una (01) barra BAHCO785, valorada en (Bs. 200,oo), un (01) cardan de ¾” articulado, marca: TRUPER, Nº 5660, valorado en (Bs. 250,oo); un (01) mancrol nuevo de ¾” cuadrante, marca BAHCO, valorado en (Bs. 300,oo); una (01) barra, marca PROTO5686, valorado en (Bs. 500,oo); dos (02) limpia bornes de avión, valorado en (Bs. 50,oo) c/u, para un total de (Bs. 100,oo); un (01) juego de usado, compuesto por 25 piezas de diferentes calibres, valorado en (Bs. 500,oo); un (01) juego de mechas nuevo, marca DORMERA190, Nº 213, compuesto por cuarenta piezas de diferentes calibre, valorado en (BS. 1.000,oo); dos (02) kits para limpieza de metal, marca MIRET, Nº 65001, valorado en (Bs. 500,oo) c/u, para un total de mil bolívares (Bs. 1.000,oo); una (01) pistola para arenar, marca CAMPELL HAUSFED, valorado en (Bs. 500,oo); un (01) equipo de manómetro y manguera, para Oxicorte, valorado en (Bs. 400,oo), dos (02) drenadores de aceite de motor Nº PNC37772, valorado en (Bs. 300,oo) c/u, para un total de (Bs. 600,oo); una (01) guaya de taladro flexible, marca USATCO, modelo 20-132-20, serial Nº 7, valorado en (Bs. 1.500,oo); una (01) pistola calentadora de plástico, marca MASTER, valorado en (Bs. 500,oo); una (01) pistola de soldar, marca LOBSTER, valorado en (Bs. 1.000,oo); un (01) torquímetro nuevo, marca SEEKONIE, valorado en (Bs. 500,oo); dos (02) tensores 7/8, marca ROBUR, valorado en (Bs. 300,oo) c/u, para un total de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo); un (01) kits de taladro flexible, marca GLECO, valorado en (Bs. 2.000,oo); dos(02) kits para remover corrosión, marca MERIT, Nº 68033, valorado en (Bs. 500,oo) c/u, para un total de (Bs. 1.000,oo), un (01) VERNIER, para medición de profundidad, serial Nº HE028LAI, marca DELA, valorado en (Bs. 500,oo); un (01) micrómetro nuevo, marca HELIOS, serial HEO12LAI, valorado en (Bs. 500,oo), un (01) juego de tarraja usado, compuesto por 16 piezas, valorado en (Bs. 5.000,oo); dos (02) radios transmisores, marca Motorola, modelo P110, con fuente de poder , marca MPI, modelo PSRA, serial 13090, valorado en (Bs. 3.000,oo); doce (12) paraguas, tipo sombrillas de diferente colores, valorado en (Bs. 30,oo) c/u, para un total de (Bs. 360,oo); tres (03) sillas secretariales giratorias con ruedas, forradas en semicuero, color marrón valorado en (Bs. 50,oo) c/u, para un total de (Bs. 150,oo); un (01) extractor usado, marca no visible, serial CG270-3, valorado en (Bs. 1.500,oo); un (01) escaparate de metal de dos puertas y cinco entrepaños, color marrón, valorado en (Bs. 500,oo); un (01) escritorio secretarial en fórmica y dos gavetas, uno con la manilla dañada, valorado en (Bs. 500,oo); un (01) archivador de metal, color negro, de cinco gavetas, valorado en (Bs. 2.000,oo); una caja de herramientas SNAPO, color rojo, contentivo de martillos, limas, una (01) extensión ¼, un (01) 13/16, FB325A, FB302, y medidor o calibrador de roscas, valorado en (Bs. 4.000,oo); tres (03) estantes de madera y vidrio, dos puertas tipo corredizas y seis entrepaños, valorado en (Bs. 3.000,oo) c/u, para un total de (Bs. 9.000,oo); dos (02) estantes de metal de seis entrepaños, valorados en (Bs. 2.000,oo) c/u. para un total de (Bs. 4.000,oo); una (01) caja de herramientas, color rojo, valorado en (Bs. 500,oo); una (01) llave para rueda de 2”, marca ACESA, Nº 705, valorado en (Bs. 2.500,oo); una (01) llave para ruedas de 1 13/16, marca ACESA Nº 705, valorado en (Bs. 1.500,oo); una (01) llave para ruedas de 1 5/8, marca ACESA Nº 705, valorado en (Bs. 1.000,oo); una (01) caja para herramientas, color rojo, contentivo de tres llaves para ruedas, marca PROTO 1 ½, 1 3/8, y 1 5/16, siete (07) llaves para ruedas, marca VANASAM, con Nº 22, 25, 26, 27, 29, 30 y 32, una (01) llave para ruedas, marca SNAP-ON 1 7/16, doce (12) dados de diferentes dados y medidas, diez (10) llaves para tuercas de diferentes marcas y tamaño, valorado en (Bs. 20.000,oo); un (01) kener (caja) para transportar animales, color amarillo, valorado en (Bs. 2.500,oo); dos (02) archivadores de metal, de cuatro gavetas, color azul, valorado en (Bs. 1.500,oo) c/u, para un total de (Bs. 3.000,oo); una (01) maya para compartimiento de carga de aviones, Nº PN5555, valorado en (Bs. 2.000,oo); seis (06) resortes para puertas ATR, serial Nº N1L, valorado en (Bs. 3.000,oo)c/u, para un total de (Bs. 18.000,oo); tres (03) kits PATCH DERICER, serial Nº 74-451-206, valorado en (Bs. 1.000,oo) c/u, para un total de (Bs. 3.000,oo); un (01) kits PATCH BOOTLARGE, 5”, serial Nº 74-451-189, valorado en (Bs. 2.500,oo); una (01) herramienta de hélice ATR, valorado en (Bs. 1.500,oo); un (01) extractor de pines de conectores eléctricos, marca JONARD KR-260, valorado en (Bs. 500,oo); un (01) kits PUSHER 00-2612, valorado en la cantidad de (Bs. 500,oo); dos (02) PLUG, serial 1041J16A, valorado en (Bs. 200,oo) c/u, para un total de (Bs. 400,oo); siete (07) ceniceros, valorado en (Bs. 300,oo) c/u, para un total de (Bs. 3.500,oo); un (01) kits tubo guía 37774, valorado en (Bs. 2.500,oo); quince (15) bombonas CARTRIDGE Nº 201386, valorado en (Bs. 250,oo) c/u, para un total de (Bs. 2.750,oo); catorce (14) filtros QA03996, valorado en (Bs. 200,oo) c/u, para un total de (Bs. 2.800,oo); un (01) Pipe 408351, valorado en (Bs. 600,oo); cuatro (04) actuadores SP20174, valorado en (Bs. 500,oo) c/u, para un total del (Bs. 2.000,oo); un (01) pipe 87171001201000, valorado en (Bs. 500,oo); un (01) Stick pusher 9852730500100, valorado en (Bs. 2.500,oo); dos (02) kits A.P. 98534005000000, valorado en (Bs. 2.500,oo) c/u, para un total de (Bs. 5.000,oo); treinta y dos (32) carbones Brushsp601952, valorado en (Bs. 300,oo) c/u, para un total de (BS. 9.600,oo); dos (02) rines ASSYTRUST AH08949Z, valorado en (Bs. 4.000,oo) c/u, para un total de (Bs. 8.000,oo); un (01) compensator Colst 1671405, valorado en (Bs. 5.000,oo); una (01) barra de control base, valorado en (Bs. 10.000,oo); tres (03) tubos de bandas de freno AH44092, valorado en (Bs. 5000,oo) c/u, para un total de (Bs. 15.000,oo); cuatro (04) tubos y plate torque 5006972, valorado en (Bs. 5.000,oo) c/u, para un total de (Bs. 20.000,oo); cinco (05) plate 3049075, valorado en (Bs. 1.500,oo) c/u , para un total de (Bs. 7.500,oo), cinco (05) discos SUBASSY59841, con un valor de (Bs. 5.000,oo) c/u, para un total de (Bs. 25.000,oo); un (01) paquete de freno de avión Nº AHA1653, valor (Bs.900,oo); todos estos bienes suman un gran total de doscientos noventa y siete mil doscientos cuarenta bolívares (Bs. 297.240,oo) los cuales fueron valorados por el perito antes designado. En este estado las co-apoderadas judicial de la parte actora expusieron: Solicitamos copias certificadas de la presente acta, e igualmente se habilite todo el tiempo necesario para la culminación de la presente medida, en virtud del nuevo horario establecido para laborar los Tribunales de la República. Solicitamos que los estantes de metal anteriormente señalados, el mesón de trabajo, los tanques de metal, el escaparate y los archivadores de metal, el escritorio secretarial y la cocina eléctrica queden bajo la guarda y responsabilidad del ciudadano A.B.C., antes identificado, representante de la empresa demandada. Este Juzgado Ejecutor acuerda lo solicitado, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.), requiriendo continuar, a los efectos de dar total cumplimiento a lo encomendado, a los fines de garantizar una justicia expedita y sin ningún tipo de dilaciones. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar ejecutivamente embargados los bienes anteriormente señalados por las co-apoderadas judicial de la parte actora, y valorados por el perito avaluador designado, los pone en este acto en posesión del representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia, y los siguientes bienes: estantes de metal anteriormente señalados, el mesón de trabajo, los tanques de metal, el escaparate y los archivadores de metal, el escritorio secretarial y la cocina eléctrica, quedan bajo la guarda y responsabilidad del ciudadano A.B.C., antes identificado, quien previamente aceptó dicho cargo y a quien el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley, imponiéndole de las responsabilidades que le generan dicho cargo, debiendo cuidar los referidos bienes como un buen padre de familia. El representante de la Depositaría Judicial expuso: Recibo en este acto los bienes antes embargados y procederé a trasladarlos hasta los depósitos de mí representada en esta ciudad de Barinas, estado Barinas. Siendo las cuatro y siete minutos de la tarde (4:07 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. Las Co-Apoderadas Judicial de la Parte Actora (fdo) ilegible. El Cerrajero (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. El Representante de la Empresa Demandada (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 2131-09.

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