Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoExtinción De La Acción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 01

TRUJILLO

197º y 148º

Expediente Civil Nº S1-00827

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SOLICITANTE: C.D..

El ciudadano C.D., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.794.813, domiciliado en el Municipio Sucre, Estado Trujillo, asistido por el abogado L.A.R.R., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 44.624, solicitó la extinción de la Obligación de manutención para sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por cuanto adquirieron la mayoría de edad y no se encuentra estudiando y la ciudadana J.I.D.P., ya tiene hijos por ende se encuentra emancipada.

Citada legalmente al folio 68.

En el acto de la contestación de la demanda compareció la Apoderada Judicial L.D.C.M.V., manifestó: que por ante este Tribunal en fecha 07/08/2007, se admitió la solicitud de extensión de obligación de manutención y que es cierto que las ciudadanas J.I. Y A.C.D.P., han cumplido la mayoría de edad, y dichas ciudadana están estudiando en Universidades Públicas y Privadas, que la ciudadana J.I.D.P., sufre de trastornos mentales y se encuentra en tratamiento y la demandante a estado costeando ella sola los gastos, que reconoce que la ciudadana A.C.D.P., no convive con su progenitora.

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

Consignó partidas de nacimiento de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

Consignó partidas de nacimiento de las ciudadanas J.I. Y A.C.D.P..

Solicitó se oficie al Coordinador Regional de la Misión Sucre del Estado Trujillo, para que remitan información si las ciudadanas J.I. Y A.C.D.P., cursan estudio en ese instituto.

Consignó partida de nacimiento de la niña (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien es hija de la ciudadana J.I.D.P..

Promovió los testimoniales de los ciudadanos J.D.C. COLMENARES Y J.L.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.542.949 y 15.042.931 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Ceiba, Estado Trujillo.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

Constancia de estudios de J.I.D.P., emanada de la Misión Sucre.

Constancia de estudios de (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), emanada del Instituto Universitario de Educación Especializada I.U.N.E.

Tarjeta de la consulta externa emitida por el Hospital de Rehabiliatación en S.M. de la ciudadana J.I.D.P..

Recipes médicos.

Promovió los testimoniales de los ciudadanos M.A.H.B., K.G. Y O.C..

El Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el numeral b, señala como causa de la extinción de la obligación alimentaria “Por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial”. En el presente caso el solicitante pide la extinción de la obligación alimentaria para las ciudadanas J.I. Y A.C.D.P., por haber adquirido la mayoría de edad y la ciudadana J.I.D.P., tienes dos hijos y por ende se encuentra emancipada y evacuó los testimonios de los ciudadanos J.D.C. COLMENARES Y J.L.S.P., quienes manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas J.I. Y A.C.D.P.; que saben y les consta que la ciudadana J.I.D.P., vive en el kilómetro 17 cerca de la cancha, vía La Ceiba; que saben y les consta que la ciudadana A.C.D.P., vive en el kilómetro 16 en las invasiones; que saben y les consta que solo la ciudadana J.I.D.P., vive con su progenitora y la ciudadana A.C.D.P., vive con su marido ciudadano O.H., que saben y les consta que la ciudadana J.I.D.P., tiene dos hijos de cuatro y seis meses; que saben y les consta que la ciudadana A.C.D.P., tiene una hija de ocho meses; Que saben y les consta que las ciudadanas J.I. Y A.C.D.P., no estudian; que saben y les consta que la ciudadana J.I.D.P., no sufre de trastorno mentales, testimonio que se le da todo el valor probatorio por cuanto no fueron desvirtuados sus dichos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostró tener otros hijos con los cuales esta obligado. Por su parte la solicitante consignó constancias de estudios de las referidas ciudadanas en los Instituto Universitario de Educación Especializada I.U.N.E y Misión Sucre y los testigos promovidos por la demandada no fueron evacuados; en fecha 29-01-2008, se recibió oficio emanado de la Misión Sucre, Estado Trujillo, el cual se observa que la ciudadana A.C.D.P., no esta cursando estudios en esa institución y que la ciudadana J.I.D.P., si cursa estudios en esa institución, pero no demostró con el horario de clases que no puede trabajar, la ciudadana J.I.D.P. consigno asistencias a tratamientos médicos pero no esta incapacitada legalmente. Por las razones antes expuestas y habiéndose constatado que las ciudadanas J.I. Y A.C.D.P., son mayores de edad y que las mismas no cursan estudios que les impidan realizar actividades económicas, este Tribunal tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 383, ordinales b y c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de extinción de obligación de manutención que pasaba el ciudadano C.D., a sus hijas, ciudadanas J.I. Y A.C.D.P..

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de extinción de la obligación de manutención que pasaba el ciudadano C.D., a favor de sus hijas, ciudadanas J.I. Y A.C.D.P..

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) día del mes de febrero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

LIC. ORLANDO CASTELLANOS

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