Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003438

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 13-04-2010, por el Tribunal de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano C.J.M.S., C.I. Nº 10396.769, divorciado, hijo de E.S. y C.M., conductor, bachiller, residenciado Valle de San Luís, sector Nº 02, casa Nº 34-52, cerca del Abasto El Carmen, Valera, Estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN:

En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.

Fue detenido preventivamente el día 10-02-2010, por lo que permanece hasta la presente fecha (21-06-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 04 MESES Y 11 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 08 AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 07 AÑOS, 07 MESES Y 19 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 10-02-2018.

NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 numeral 4 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Puede optar a las MEDIDAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, cumpliendo con los requisitos, conforme la Reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como son:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 02 años, a partir del 10-02-2012.-

  2. -ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 02 años y 08 meses, a partir del 10-10-2012.-

  3. - L.C.: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 05 años y 04 meses, a partir del 10-06-2015.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA G.C.: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 06 años, a partir del 10-02-2016. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 01 año, 07 meses y 06 días.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental-URIBANA. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronostico de Conducta, ya que opta al DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 10-02-2012. Solicítese los antecedentes penales. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003438

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano C.J.M.S., C.I. Nº 10396.769, condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS.

Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003438

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano C.J.M.S., C.I. Nº 10396.769, condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS. Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003438

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano C.J.M.S., C.I. Nº 10396.769, condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS. Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003438

BOLETA DE NOTIFICACION

AL DEFENSOR PRIVADO ABOG. J.J., domicilio procesal Centro Comercial El Pinar, nivel Acacias, oficina C3-24, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente al ciudadano C.J.M.S., C.I. Nº 10396.769, condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003438

BOLETA DE NOTIFICACION

AL DEFENSOR PRIVADO ABOG. J.J., domicilio procesal Centro Comercial El Pinar, nivel Acacias, oficina C3-24, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente al ciudadano C.J.M.S., C.I. Nº 10396.769, condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003438

BOLETA DE NOTIFICACION

AL DEFENSOR PRIVADO ABOG. J.J., domicilio procesal Centro Comercial El Pinar, nivel Acacias, oficina C3-24, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente al ciudadano C.J.M.S., C.I. Nº 10396.769, condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003438

BOLETA DE NOTIFICACION

Al Ciudadano, C.J.M.S., C.I. Nº 10396.769, en su condición de penado, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA. Se le remite anexo al presente copia del referido cómputo.

CENTRO DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003438

OFICIO N° ___________

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano C.J.M.S., C.I. Nº 10396.769, condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS. Se le remite boleta de notificación del supra penado, a los fines de hacer efectiva, por lo que se le insta enviar a este Tribunal la resulta.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003438

OFICIO N° ___________

CIUDADANO(A):

DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

CARACAS.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano C.J.M.S., C.I. Nº 10396.769, divorciado, hijo de E.S. y C.M., conductor, bachiller, residenciado Valle de San Luís, sector Nº 02, casa Nº 34-52, cerca del Abasto El Carmen, Valera, Estado Táchira, condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003438

OFICIO Nº: (________________ )

CIUDADANO (A):

DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL

MINISTRO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES.

UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS PISO 5

CARACAS.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al ciudadano C.J.M.S., C.I. Nº 10396.769, divorciado, hijo de E.S. y C.M., conductor, bachiller, residenciado Valle de San Luís, sector Nº 02, casa Nº 34-52, cerca del Abasto El Carmen, Valera, Estado Táchira, condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003438

OFICIO Nº: (________________ )

CIUDADANO (A):

JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal el Pronostico de Conducta, conforme al Artículo 493 (500) del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano C.J.M.S., C.I. Nº 10396.769, condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS. Opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 10-02-2012 y se encuentra recluido en URIBANA. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta. Así mismo se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO

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