Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 197° y 146°

Exp. Nro. 17.311.

PARTE ACTORA: Ciudadano C.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 968.822.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NORKA SIERRAALTA DE VILLARROEL, M.J.S., X.S.D.B., E.V.F., STEFANO D’AZZO MANISCALCO, M.V.S. y E.P.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.108, 13.856, 15.934, 36.080, 53.739, 55.350 y 57.993, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana D.C.M.D.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.059.251.

AODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados V.I., E.E. y E.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.105, 12.774 y 13.098, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio.

Sentencia Definitiva.

-I-

Vista la presente demanda de Divorcio, presentada en fecha once (11) de octubre del año dos mil (2000), por los Profesionales del Derecho E.V. y STEFANO D’AZZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.080 y 53.739, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano C.E., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 968.822, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la ciudadana D.C.M.D.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.059.251, se evidencia lo siguiente:

En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil (2000), mediante diligencia compareció por ante la Sede de este Juzgado el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.739, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano C.E., antes identificado, quien consignó los documentos fundamentales de la presente acción, así como también el poder que acredita su representación.

Mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil (2000), este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a la admisión del presente juicio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de Turno mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Civil; igualmente se ordeno la citación de la parte accionada, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose hacer acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedaran emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a la once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, mediante diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil (2000), suscrita por el Abogado STEFANO D’AZZO MANISCALCO, actuando en su carácter de acreditado en autos, solicitó a este Juzgado que ordenara librar la compulsa dirigida a la parte demandada en la presente causa.

Por otra parte, en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil uno (2001), compareció por ante la Sede de este Despacho el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, anteriormente identificado, mediante la cual ratifico el pedimento contenido en la diligencia suscrita en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil (2000) e igualmente solicto el avocamiento del Juez Suplente de este Juzgado a la presente causa.

Mediante auto proferido por este Tribunal en fecha treinta (30) de enero del año dos mil uno (2001), el Juez Suplente Dr. J.S., se avocó al conocimiento de la presente causa; y mediante nota de secretaria en esta misma fecha se dejó expresa constancia de haberse librado la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público de Turno del Área Metropolita de Caracas y la compulsa respectiva dirigida a la parte accionada en el presente juicio.

Seguidamente, en fecha seis (06) de febrero del año dos mil uno (2001), mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Juzgado GINDDY K. MONASTERIO, consignó a los autos la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Centesima Sexta (106°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sellada y firmada como prueba de recibida.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil uno (2001), compareció por ante este Juzgado la ciudadana GINDDY K. MONASTERIO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigno el auto de comparecencia dirigido a la ciudadana D.C.M.D.E., por cuanto no fue posible practicar la citación personal de la prenombrada ciudadana.

Por otra parte, mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre del mismo año, compareció por ante este Despacho el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, en su carácter de acreditado en autos, a través de la cual solicito la citación de la parte demandada por carteles, en virtud de no haberse logrado la citación personal de la accionada; y mediante diligencia de fecha dos (02) de abril del año dos mil uno (2001), compareció nuevamente el Abogado STEFANO D’AZZO MANISCALCO, quien ratifico el contenido de la diligencia que corre inserta al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente.

Por auto de fecha nueve (09) de abril del año dos mil uno (2001), este Tribunal mediante auto acordo la citación por carteles de la ciudadana D.C.M.D.E., antes identificada, e igualmente se libró el respectivo cartel de citación en esta misma fecha.

Posteriormente, en fecha dieciseis (16) de abril del año dos mil uno (2001), compareció por ante la Sede de este Juzgado el abogado STEFANO D’AZZO MANISCALCO, plenamente identificado en autos, quien mediante diligencia dejó constancia de haber recibido los carteles de citación, a los fines de su publicación.

Asimismo, mediante diligencia de fecha catorce (14) de junio del año dos mil uno (2001), comparecio por ante este Juzgado el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, en su carácter de acreditado en autos, mediante la cual solicito que se dejara sin efecto el cartel de citación librado en fecha nueve (09) de abril del corriente año, por cuanto el mismo adolece de errores materiales en cuanto al nombre de la parte demandada y solicito que se libre nuevo cartel de citación, lo cual fue debidamente acordado mediante auto de fecha quince (15) de junio del año dos mil uno (2001).

Posteriormente, mediante diligencia suscrita en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil uno (2001), por el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación correspondiente.

En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil uno (2001), compareció por ante este Juzgado el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los carteles de citación debidamente publicados en el diario “El Nacional” y “Ultimas Noticias” de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que surta sus efectos legales pertinentes.

Por diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil uno (2001), el Secretario Accidental de este Juzgado J.E.B.M., dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, cumpliendose todas las formalidades exigidas en la Ley.

Seguidamente, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil uno (2001), mediante diligencia el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, solicito el nombramiento de un Defensor Ad-Litem a la parte demandada en la presente causa, en virtud de haber transcurrido el tiempo establecido en la Ley, lo cual fue debidamente acordado mediante auto de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil dos (2002), y se ordenó librar la boleta de notificación respectiva, dirigida al Abogado J.F.C., en su carácter de Defensor Judicial designado por este Tribunal.

En fecha treinta (30) de enero del año dos mil dos (2002), mediante diligencia compareció el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, antes identificado, mediante la cual solicito a la Juez Suplente de este Tribunal que se avocara al conocimiento de la presente causa.

Mediante auto prefido por este Despacho en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil dos (2002), este Tribunal ordeno la reposición de la presente causa al estado en que se designe nuevo Defensor Ad-Litem a la parte demandada, en virtud que la Juez Povisorio no se encontraba avocada al presente juicio. Asimismo, se designó nuevamente Defensor Judicial a la parte demandada y se libró la boleta de notificación correspondiente.

Por diligencia de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil dos (2002), compareció el ciudadano C.A., en su carácter de Alguacil de este Despacho, a través de la cual consignó a los autos copia de la boleta de notificación dirigida al Abogado J.C., debidamente firmada como prueba y señal de haber sido notificado.

Por otra parte, en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil dos (2002), mediante diligencia compareció el Abogado J.F.C.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.693, se dió por notificado, se juramento y acepto el cargo recaído en su persona.

Por diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil dos (2002), compareció por ante este Juzgado el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, antes identificado, a través de la cual solicito la citación del Defensor Ad-Litem en la presente causa.

En fecha diez (10) de abril del año dos mil dos (2002), mediante auto este Tribunal ordeno librar la compulsa respectiva dirigida a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de mayo del año dos mil dos (2002), compareció por ante este Tribunal el ciudadano P.M., en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, quien consignó copia de la compulsa dirigida al Abogado J.F.C., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana D.C.M.D.E., debidamente firmada como prueba de recibido.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil dos (2002), compareció por ante la Sede de este Despacho el ciudadano C.E., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, quienes dejaron constancia de su comparecencia ante este Despacho.

En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2002), tuvo lugar por ante la Sede de este Despacho el Primer Acto Conciliatorio entre las partes, al cual compareció la parte actora ciudadano C.F.E.E., titular de la cédula de identidad Nro. V- 968.822, debidamente asistido por el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.739, igualmente se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana D.C.M.D.E., ni por si, ni por medio a apoderado judicial alguno, ni la representación del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de agosto del año dos mil dos (2002), compareció nuevamente por ante este Juzgado el ciudadano C.E., antes identificado, y debidamente asistido por el Abogado STEFANO D’AZZO MANISCALCO, quien dejo constancia de su comparecencia ante este Tribunal.

Seguidamente, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil dos (2002), tuvo lugar por ante Juzgado el Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, al cual compareció la parte actora ciudadano C.E., debidamente asistido por su apoderado judicial STEFANO D’AZZO MANISCALCO, antes identificado, siendo que de la misma manera se dejó expresa constancia de la inasistencia de la parte demandada y de la Representación Fiscal del Ministerio Público al presente acto.

En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dos (2002), mediante diligencia compareció por ante este Juzgado los Profesionales del Derecho V.I. y E.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.105 y 12.774, respectivamente, mediante la cual consignaron el poder apud-acta que les fuera otorgado por la ciudadana D.C.M.D.E., plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandada en el presente juicio. Asimismo, por diligencia separada en esta misma fecha compareció el ciudadano C.E., debidamnte asistido por el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, antes identificado, mediante la cual retifico en todas y cada una de sus partes las actuaciones realizadas en el presente proceso por su persona.

Por otra parte, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil dos (2002), anunciado como fue dicho acto de contestación de la presente demanda, por el Alguacil de este Juzgado previa las formalidades de Ley, se dejó expresa constancia que se encuentraba presente el ciudadano C.E., antes identificado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.739, asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los co-apoderados judiciales de la parte demandada Abogados V.J.I. y E.A.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.105 y 12.774, respectivamente, quienes consignaron escrito de contestación a la presente demanda constante de ocho (08) folios útiles.

Por diligencia de fecha dieciseis (16) de octubre del año dos mil dos (2002), comapareció por ante este Tribunal el ciudadano J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.693, en su caracater de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual dejo constancia de las gestiones realizadas para contactar a su defendida y a tales efectos consigno copia del telegrama enviado a la ciudadana D.C.M.D.E., adjunto al acuse de recibo respectivo.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de noviembre del año dos mil dos (2002), comparecieron los ciudadanos E.E. y V.I., anteriormente identificados, a través de la cual consignaron escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.

Seguidamente, mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dos (2002), compareció por ante la Sede de este Tribunal el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, antes identificado, quien consigno escrito de promoción de pruebas, a fin que sea agragado a los autos en su oportunidad de Ley.

Por auto de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dos (2002), este Tribunal ordeno agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes, a fin que surtan sus efectos legales correspondientes.

Mediante auto de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dos (2002), este Juzgado admitió las pruebas presentadas por las partes, en virtud que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni improcedentes, salvo su apreciación en la sentencia defenitiva.

En fecha trece (13) de enero del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Juzgado el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, mediante la cual desconoció las instrumentales promovidas por su contraparte. Igualmente, mediante diligencia separada en esta misma fecha, el prenombrado abogado consigno copias simples a los fines de su certificación y para que se libraran el despacho y la comisión ordenada en el auto de admisión de pruebas de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dos (2002).

Seguidamente, mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil tres (2003), compareció nuevamente el ciudadano STEFANO D’AZZO MANISCALCO, en su carácter de acreditado en autos, a través de la cual solicito que se comisionara al Tribunal competente por la jurisdicción territorial a los fines de evacuar a los testigos promovidos en el presente juicio.

En fecha siete (07) de febrero del año dos mil tres (2003), compareció el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, mediante la cual solicito el avocamiento de la Juez Titular designada en este Juzgado e igualmente tacho los testigos promovidos por la demandada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 499 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil tres (2003), la Juez Titular de este Despacho Dra. F.C.A., se avocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil tres (2003), este Tribunal ordeno diferir la inspección fijada para el día veintisiete (27) de marzo del mismo año, asimismo se ordeno librar los correspondientes despachos de comisión, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión de pruebas de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dos (2002).

Mediante diligencia de fecha siete (07) de marzo del año dos mil tres (2003), compareció el Profesional del Derecho E.E., en su carácter de acreditado en autos, por la cual solicito que se libre el oficio acordado en el auto de admisión de pruebas dirigido a la Empresa Seguros Caracas.

En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil tres (2003), compareció por ante la sede de este Tribunal el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual ratifico la diligencia de fecha diecisiete (17) de enero del mismo año.

Por otra parte, en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil tres (2003), mediante auto este Tribunal subsano en error cometido en el auto de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dos (2002), en virtud que en el mismo se ordeno comisionar a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines que se tomarán las declaraciones de los ciudadanos O.L.R., domiciliado en maracay, Estado Aragua, D.S. y B.H., domiciliados en valencia, Estado Carabobo, razón por la cual se ordeno comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio del Estado Aragua y a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, a quienes se acuerda librar la respectiva comisión y remitirla mediante oficio.

En tal sentido, mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil tres (2003), comparecio el Abogado E.E., en su su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, a través de la cual solicito que se declare desierta la inspección judicial fijada ese dia, en virtud que la parte promovente no se encuentra presente.

Asimismo, mediante acto de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil tres (2003), este Tribunal declaro desierta la inspección judicial fijada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de febrero de ese mismo año, en virtud que la parte demandante promovente no se encontraba presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejando a su vez constancia de la comparecencia del Abogado E.E., en su caracater de co-apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha cuatro (04) de abril del año dos mil tres (2003), mediante diligencia el Profesional del Derecho E.E., antes identificado, ratifico su diligencia suscrita en fecha siete (07) de marzo del mismo año.

Posteriormente, en fecha siete (07) de abril del año dos mil tres (2003), este Tribunal acordo oficiar a la Empresa Seguros Caracas, a los fines que informe lo requerido en el auto de admisión de pruebas, en virtud que el lapso de pruebas estaba por vencerse, librandose en esta misma fecha el oficio pertinente.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de abril del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Juzgado el Abogado STEFANO D’AZZO MANISCALCO, en su carácter de acreditado en autos, a través de la cual solicito que se oficie a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Banco Mercantil S.A.C.A., sucursal prados del este, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el auto de admisión de pruebas, solicitando al mismo tiempo que se habilite el tiempo necesario en virtud que estaba por vencerse el lapso de evacuación de pruebas. Por otra parte, en fecha nueve (09) del mismo mes y año, el prenombrado ciudadano retiro los oficios y despachos dirigidos a los Tribunales de Distribución de Primera Instancia en lo Civil de los Estados Carabobo y Aragua.

En fecha nueve (09) de abril del año dos mil tres (2003), mediante auto este Tribunal acordo oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (ONIDEX) y al Banco Mercantil S.A.C.A., a los fines que informen a este Despacho sobre los movimientos migratorios de la parte demandada y para que el Banco emita información respecto a la titularidad de una cuenta corriente.

Por auto de fecha nueve (09) de abril del año dos mil tres (2003), este Tribunal acordo agregar las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Cicunscripción Judicial, constante de catorce (14) folios útiles.

Mediante auto de fecha nueve (09) de abril del año dos mil tres (2003), este Despacho ordeno librar nuevo oficio y remitir la comisión recibida en esa misma fecha subsanando la omisión de los días de despacho omitidos transcurridos al momento de remitir la misma.

En fecha diez (10) de abril del año dos mil tres (2003), compareció el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, antes identificado, mediante la cual retiro los oficios dirigidos a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (ONIDEX) y al Banco Mercantil, sucursal Prados del Este.

Por auto de fecha catorce (14) de abril del año dos mil tres (2003), comparecio mediante diligencia el Abogado STEFANO D’AZZO MANISCALCO, quien consigno copia de los oficios Nros. 2528-03 y 2527-03 de fecha nueve (09) de abril del mismo año, sellado y firmado como prueba de recibido, así como también los comprobantes del Servicio de Domesa Nro. 7436558 y 7436559 de fecha once (11) de abril del año dos mil tres (2003), mediante los cuales se remitieron los oficios y despachos de comisiones dirigidos a los Tribunales respectivos, a fin de evacuar las testimoniales en las ciudadades de Valencia y Maracay.

Asimismo, mediante auto de fecha treinta (30) de abril del año dos mil tres (2003), este Tribunal ordeno agregar al presente expediente la comunicación proveniente del Banco Mercantil, Banco Universal, constante de un (01) folio útil.

En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil tres (2003), mediante auto este Juzgado acordo agregar a los autos la comunicación proveniente de Seguros Caracas de Liberty Mutual, constante de dos (02) folios útiles.

En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil tres (2003), mediante diligencia compareció por ante la Sede de este Despacho el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, plenamente identificado en autos, a través de la cual solicito que se libre una nueva comisión dirigida al Juzgado competente en la ciudad de Maracay, por cuanto existen omisiones en la que se acordo librar anteriormente.

Seguidamente, mediante auto de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil tres (2003), este Tribunal nego librar nueva comisión por cuanto para dicha fecha ya había precluído el lapso de evacuación de pruebas y en razón que la parte actora debió impulsar tal omisión y no esperar el antepenultimo día, es decir, el día veintinueve (29) del lapso de evacuación de pruebas para ello.

Por auto separado en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil tres (2003), este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fijo oportunidad a las partes para la presentación de los informes y de las observaciones a los mismos, a fin que una vez vencido el lapso de observaciones este Despacho pasara a dictar la sentencia correspondiente dento de los sesenta (60) dias calendarios consecutivos.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil tres (2003), este Tribunal ordeno agregar las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Vigesimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el exhorto proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Mediante escrito presentado en fecha diez (10) julio del año dos mil tres (2003), por los Profesionales del Derecho V.I. y E.E., en su carácter de acreditados en autos, mediante la cual presentaron los informes en el presente juicio.

Asimismo, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil tres (2003), compareció nuevamente el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual consigno escrito de observaciones a los informes, constante de cuatro (04) folios útiles.

Por auto de fecha doce (12) de agosto del año dos mil tres (2003), este Tribunal acordo agregar a los autos el oficio proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines que surta sus efectos legales pertinentes.

En tal sentido, mediante auto de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil tres (2003), este Tribunal aordeno agregar a los autos la resultas de la comisión proveniente del Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, constante de treinta y siete (37) folios útiles.

Por otra parte, mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil cuatro (2004), compareció por ante la Sede de este Tribunal el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, antes identificado, a través de la cual manifesto su voluntad de desistir de la prueba testimonial del ciudadano O.L.R., en virtud que aún no se han recibido las resultas de la comisión librada al Estado Aragua, y en consecuencia, solicito que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), mediante diligencia compareció el Abogado STEFANO D’AZZO MANISCALCO, quien solicito a este Despacho que emita su pronunciamiento en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil cinco (2005), comparecio de nuevo el Abogado STEFANO D’AZZO MANISCALCO, en su carácter de acreditado en autos mediante la cual solicito a a este Juzgado que dicte sentencia en la presente causa, ratificicando su petitorio mediante diligencias de fecha diez (10) de octubre y diecinueve (19) de diciembre del mismo año.

En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil seis (2006), compareció nuevamente el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, mediante la cual solicito el avocamiento de la Juez de este Tribunal y solicito que se dicte sentencia en la presente causa.

Mediante auto de fecha dos (02) de mayo del año dos mil seis (2006), la Juez Suplente Especial de este Juzgado Dra. E.B.G., se avoco al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia, se ordeno la notificación de la parte demandada ciudadana D.C.M.D.E., plenamente identificada en autos.

Por diligencia de fecha once (11) de julio del año dos mil seis (2006), compareció el Abogado STEFANO D’AZZO MANISCALCO, mediante la cual solicito que se practique la notificación de la parte demandada a los fines de darle continuidad al presente procedimiento.

En fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil seis (2006), este Tribunal ordenó agragar las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de once (11) folios útiles.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil seis (2006), compareció por ante la Sede de este Tribunal el ciudadano R.M., en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, a través de la cual devolvió la boleta de notificación dirigida a la ciudadana D.C.M.D.E., en virtud que no pudo practicar la misma personalmente.

Por diligencia de fecha siete (07) de marzo del año dos mil siete (2007), compareció el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, mediante la cual solicito que se libre nueva boleta de notificación dirigida a la parte demandada a los fines de gestionar la notificación en otra dirección, lo cual fue debidamente acordado mediante auto de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil siete (2007).

Mediante diligencia de fecha tres (03) de agosto del año dos mil siete (2007), compareció por ante la Sede de este Tribunal el ciudadano J.R.M., en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho, a través de la cual devolvió la boleta de notificación dirigida a la ciudadana D.C.M.D.E., en virtud que no pudo practicar la misma personalmente.

Por diligencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil siete (2007), comparecio por ante este Tribunal el Abogado STEFANO D’AZZO MANISCALCO, en su carácter de acreditado en autos, mediante la cual solicito la notificación por carteles de la ciudadana D.C.M.D.E., y que los mismo sean fijados en la cartelera de este Tribunal a los fines de dar continuidad a la presente causa.

En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil siete (2007), mediante auto este Tribunal acordo la notificación por carteles de la parte accionada en el presente juicio, librandose en esta misma fecha el respectivo cartel.

Seguidamente, mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil siete (2007), este Tribunal revocó por contrario imperio el auto de fecha veintiocho (28) de septiembre del mismo año, en virtud que no se agoto la notificación personal de la parte demandada en el domicilio procesal, y en tal sentido se libro nuevamente el cartel de notificación correspondiente.

Asimismo, por diligencia de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil siete (2007), compareció el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, quien dejo constancia de haber retirado el cartel de notificación librado por este Despacho en fecha 31 de octubre del mismo año a los fines de su publicación.

En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil siete (2007), compareció de nuevo el Abogado STEFANO D’AZZO MANISCALCO, en su carácter de acreditado en autos, mediante la cual consigno la publicación del cartel del cartel de notificación.

Mediante auto de fecha veintiseis (26) de noviembre del año dos mil siete (2007), este Tribunal dejo constancia de haberse agregado al presente expediente la publicación antes indicada y que a partir de dicha fecha comenzara a computarse el lapso establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, mediante diligencia de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil ocho (2008), comparecio el Abogado STEFANO D’AZZO MANISCALCO, quien manifesto que una vez cumplidas las formalidades de Ley establecidas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se dicte sentencia en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil ocho (2008), compareció el Profesional del Derecho E.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, a través de la cual consigno copia fotostática del acta de defunción de su representada, reservandose la oportunidad para consignar copia certificada de la misma, la cual fue debidamente consignada por el prenombrado Abogado mediante diligencia de fecha tres (03) de marzo del mismo año.

Seguidamente, mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008), compareció nuevamente el Profesional del Derecho STEFANO D’AZZO MANISCALCO, a través de la cual solicito a este Juzgado que dicte la sentencia correspondiente que declare terminado el presente juicio de divorcio.

Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandada ciudadana D.C.M.D.E., antes identificada, falleció en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil siete (2007), según se evidencia de la copia certificada del acta defunción que corre inserta a los folios trescientos treinta y nueve (339) y trescientos cuarenta (340) del presente expediente, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, asentada bajo el Nro. 111; y por cuanto el Artículo 184 del Código Civil Venezolano vigente, Capitulo XII referido a la Disolución del Matrimonio y de la Separación de Cuerpos, dispone lo siguiente:

Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio

(negritas y subrayado del Tribunal).

Y por cuanto la muerte puede definirse como la cesación o término de la vida, siendo indispensable señalar que cuando una persona muere se extingue su aptitud para ser sujeto de derechos y de obligaciones. Por otra parte, vale la pena destacar que las relaciones jurídicas pueden ser personales o patrimoniales, siendo que las relaciones patrimoniales de la persona fallecida pueden, en principio, transmitirse a otras personas, sus herederos o causahabientes, en virtud de la sucesión mortis causa, pero sus relaciones jurídicas personales, entre ellas las derivadas del matrimonio, en cambio, no pueden transmitirse y, por eso, terminan, se extinguen, y como ya antes se hizo mención que la parte accionada ciudadana D.C.M.D.E., plenamente identificada en autos, falleció el día quince (15) de diciembre del año dos mil siete (2007), es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso. Y así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente proceso incoado por el ciudadano C.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 968.822.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

DRA. E.B.G..

J.O.G..

En esta misma fecha, a los (12) días del mes de noviembre de 2008, siendo las 9:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

J.O.G..

EBG/JOG/Sol**

Exp. Nro. 17.311.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR