Decisión nº 14 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 06 de abril de 2009

Años: 198° y 150°

N° _________

CAUSA N° 1E-827-04

JUEZ: Abg. D.M.D.D.

SECRETARIA: Abg. D.C.

PENADO(A): J.L.C.D.

DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

VÍCTIMA: Á.R.V.F.

DELITO: Robo Agravado

DECISIÓN Interlocutoria: L.C.

En la presente causa incoada contra el ciudadano J.L.C.D., quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad, previa la revisión de la causa se observa que se encuentra actualizado el cómputo de pena, y que consta además todos los recaudos procesales requeridos para a.l.p.d. la Formula Alterna de cumplimiento de Pena solicitada referida a la L.C., y en este sentido este Juzgado pasa a resolver en los términos que siguen:

PRIMERO

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

  1. - Que de acuerdo al último cómputo de pena realizado en fecha 30 de julio de 2008, se determinó que hasta la referida fecha, habiéndosele redimido la pena por un total de tiempo de UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS, dio como resultado un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS, y que le faltaba por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS.

  2. - Que conforme a la sentencia condenatoria dictada en el presente proceso en fecha 07 de junio del año 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo condena a una pena de NUEVE (09) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

  3. - Que de acuerdo al referido computo, por lapso de pena cumplido consistente en CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, la formula alterna de cumplimiento de pena a la que puede optar el penado es la concerniente a La l.C., para la cual se exige un quantum de pena cumplido de las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta, es decir la correspondiente en este caso a SEIS (06) AÑOS, su vencimiento se verificaba en fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO (16/08/2008).

  4. - Que como recaudo procesal para a.l.r.d. la formula alterna solicitada cursan las siguientes:

.- Informe Técnico, contentivo de la evaluación psico-social, emitido ene fecha 10 de diciembre del año 2008, por los miembros el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del estado Táchira, en el que se da como PROSNOTICO: “…se presume que el penado se involucra en el delito motivado a la obtención de dinero fácil y rápido, aunado a un sistema normativo flexible y la vinculación de pares transgresores. Sin embargo en la actualidad acata norma y el tiempo de resolución revela indicación de cambios de conductas ….” CONCLUSIONES: “….El Equipo considera que el penado reúne las condiciones para el otorgamiento de la Medida de L.C. debido a que cuenta: * Apoyo familiar; * Posee autoestima; * Aprendizaje de la Experiencia y * Mínimo nivel de peligrosidad;

.- Que fue remitido por el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a pedimento de este Juzgado por presentar reportes disciplinarios Reporte Conductual, suscrito en fecha 10 de diciembre del año 2008, en el que consta: “….cabe mencionar que el prenombrado desde su ingreso se ha adaptado a las normas establecidas dentro de la Institución, mantiene buenas relaciones interpersonales con el resto de sus compañeros de reclusión, así como también respeta la figura de autoridad. En los meses de septiembre, octubre y noviembre, a realizo labores de albañilería en la Institución, también labores de mejoramiento y pintura de las oficinas donde funciona los Departamentos de Servicio Social, Criminológico y Registro….omissis…y siempre ha sido colaborador en cualquier actividad que se le asigne; en su expediente carcelario presenta una boleta de control Disciplinario de fecha 25/08/2008 por no haber pernoctado en este Instituto los días …. Enviando una C.M. justificando….”

.- Que en además del cursante en autos por haberlo considerado este Juzgado se solicita registro de antecedentes penales actualizado, y se recibe dicha Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, en fecha 28 de enero del año 2009 y del mismo se desprende que el ciudadano J.L.C.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.475.147, tiene como registro de antecedentes solo el siguiente: “….Según Sentencia del TRIBUNAL TECERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de fecha 07/06/2004, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de 9 años como autor del(LOS) delito(S) de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ART. 174 C.P, CÓDIGO PENAL ROBO AGRAVADO, ART. 460 DEL C.P., CÓDIGO PENAL ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMPLICE NECESARIO ART. 5, 84 LSHRVA., Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores….”.

.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta emitido por la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, de fecha 23 de marzo del año en curso, con el que hacen saber: “….para estudiar el beneficio de prelibertad del penado: CORNIELES DIAZ J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.475.147, se observa que el penado antes mencionado llena los requisitos para optar al beneficio de L.C. en tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE….”

SEGUNDO

DE LA REGULACIÓN LEGAL

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de L.C. a saber:

Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y L.c.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. ….omissis….

  1. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

En el mismo sentido tenemos que esta regulación normativa legal tiene su consistencia constitucional en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

TERCERO

DE LA RESOLUCIÓN:

De lo relacionado tenemos como conclusión:

.- Que el ciudadano J.L.C.D., se encuentra cumpliendo la pena de nueve (09) años de presidio por la comisión del delito de Privación Ilegitima De Libertad, artículo 174 Código Penal; Robo Agravado, artículo 460 del Código Penal, Robo Agravado de Vehiculo Automotor (cómplice necesario).

.- Que según el último computo realizado en fecha 30 de julio de 2008, las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta, que corresponde a SEIS (06) AÑOS, tenía como fecha de vencimiento el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO (16/08/2008), cumpliéndose con el primer requisito exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,

.- Que el penado según la certificación de Antecedentes penales, registra como antecedentes penales la sentencia condenatoria que es objeto del presente proceso, entonces cumplido así con el segundo requisito exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal;

.- Que de acuerdo al reporte conductual emitido por la Junta de Conducta adscrita al Centro de reclusión, el penado reporta buena conducta, con lo que cumple con los requisitos descritos en el tercer y cuarto numeral de la norma legal analizada.

.- Que de acuerdo al Informe técnico suscrito por el equipo Técnico adscrito ala Unidad Técnica, se emite a favor del penado un pronóstico Favorable

.- Que de acuerdo al contenido de la causa, no consta que el penado haya tenido sanciones disciplinarias

.- y finalmente que no consta que haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad;

Ahora bien, en función de lo aquí acotado se concluye, que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento para L.C. al penado J.L.C.D., en virtud de habérsele agotado por cumplimiento de las dos terceras parte de la pena, que le fuere impuesta y que cumple con los demás requisitos; bajo la óptica de que durante el goce de la misma pueda el penado lograr una Progresividad conductual demostrando un verdadero espíritu de trabajo y de responsabilidad, familiar y social; Y ASÍ SE DECLARA.

En tal función como consecuencia de l otorgamiento de la citada Formula alterna de cumplimiento de pena se le imponen como condiciones las siguientes:

  1. - No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde tiene fijado su domicilio que esta registrado en la causa, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de un lapso prenotorio el cambio domicilio exacto donde residirá.

  2. -Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad donde establezca el domicilio, en las oportunidades que determine dicho organismo y seguir las orientaciones que allí le den hasta la fecha en que cumpla con las Pena Principal.

  3. - Presentar constancias de trabajo periódicamente (cada tres meses) por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.

DISPOSITIVO

Por los motivos expuestos este Tribunal en función de Ejecución Nº 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal: OTORGA la L.C., como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, al ciudadano J.L.C.D., venezolano, nacido en La ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en fecha 28 de abril del año 1981, titular de la cédula de identidad Nº 16. 475.147, y actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa;

Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y a la víctima, librándosele boleta de traslado al penado para que se impuesto por Secretaría de este auto, y con la que se le hará saber la obligación de cumplir las condiciones; Particípese y remítase copia certificada de la decisión a la Dirección del hasta hoy su centro de reclusión; a la Dirección de Prisiones, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Jurídica, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso; Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, organismos a los que se le remitirá copia certificada de la presente decisión; Líbrese la Boleta de libertad que se remitirá al Centro de Reclusión.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. D.M.D.D.;

El Secretario,

Abg. D.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR