Decisión nº PJ0242009001039 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)

Años 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-004050

Visto el procedimiento de ADOPCIÓN INTERNACIONAL recibido en fecha 12 de marzo de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, incoado por los ciudadanos M.D.C.C.D.V. y V.E.A.V., la primera venezolana y el segundo de nacionalidad francesa, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.162.724 y E.- 82.263.985 respectivamente, residenciados en Francia, ciudad de Montfavet, 170, Rue E.F.. 84140, nacida la primera en el Estado Trujillo en Venezuela en fecha 23 de noviembre de 1962, de profesión Ingeniera y el segundo nacido en Francia en fecha 25 de febrero de 1956, de profesión Profesor Universitario, asistidos inicialmente por la Abogada YONAYDEE M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.557 y posteriormente representados por la Abg. J.O.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.624, a favor de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que consta los siguientes elementos:

Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 627, de la (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por la Registradora Principal del Estado Zulia, inserta en los Libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela, correspondiente al año 1997. (Folio 11).

Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 771, de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por la Registradora Principal del Estado Zulia, inserta en los Libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela, correspondiente al año 2004. (Folio 12).

Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 957, del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Venezuela, correspondiente al año 2004. (Folio 13).

Copia Certificada de Informe Integral de Adoptabilidad de fecha 19/12/2007, realizado a los niños y adolescentes de marra, suscrito por la Dra. M.H.d.V. der Wel, Lic. Juan José Linares, Dra. Yameris Vilchez y Dra. R.U., en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones, Trabajadora Social, Abogada y Médico Pediatra respectivamente, adscritos al C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela. (Inserto del folio 28 al 40)

Copia Certificada de Informe Psicológico de Adoptabilidad, emanado de la Fundación Hospital de Especialidades Pediátricas, realizados a los niños y adolescente de autos, debidamente suscrito por la Lic. Josymar Chapín de Fernández en su carácter de Psicólogo. (Folio 41 al al 46).

Copia Certificada de Traducción conforme al original de la Decisión de Acuerdo para ser familia adoptante otorgada a los ciudadanos M.D.C.C.D.V. y V.E.A.V., domiciliados en 17, Allés des Potiers, 13127 Vitrolles, de fecha 18/10/2004, expedida por la Dirección de la Ayuda Social a la Infancia, del Departamento de las Bocas del Ródano, C.G. de la República Francesa, suscrita por el ciudadano J. Chadebec-Fundt, Jefe del Servicio de Adopción y búsqueda de los orígenes, firmado por la Vicepresidenta, delegada a la política de protección de la infancia, ciudadana Marie-A.C., en nombre del Presidente del C.G. y por delegación y debidamente sellada. (Folio 77 al 79).

Copia de Pasaporte N° C1904462, perteneciente a la ciudadana M.D.C.C.D.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.162.724, expedido en fecha 04/10/2006 por la República Bolivariana de Venezuela con fecha de vencimiento 03/10/2011. (Folio 80).

Copia de Pasaporte N° 05KK38844, perteneciente al ciudadano V.E.A.V., titular de la cédula de identidad N° E.82.263.985, expedido en fecha 25/04/2006 por la Republique Francaise con fecha de vencimiento 24/04/2011. (Folio 81).

De igual forma se constata que en el presente expediente cursa:

Original de expediente administrativo, identificado con las siglas S-097 de la nomenclatura del Registro de Solicitantes idóneos para Adopción Internacional de la Oficina Nacional de Adopciones, correspondiente a los esposos M.D.C.C.D.V. y V.E.A.V., identificados en autos, remitido mediante Oficio N° CNDNNA-09-018-2008 de fecha 28/03/2008, suscrito por la Dra. M.B., Lic. Adriana Gomis y Dra. E.D.T., en su carácter de Médico Psiquiatra, Trabajadora Social y Abogado del Equipo Interdisciplinario Oficina Nacional de Adopciones del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (CNDNNA), (Folio 91 al 225)

Compareció en fecha 26/05/2008, la Abg. B.B.M.C., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó fuesen consignadas las copias certificadas de las actas de nacimientos y acta de matrimonio de los solicitantes, fuese escuchada la opinión de la progenitora de los niños y la adolescente de marras, así como la de los candidatos a la adopción y se oficiara a la ONIDEX y al CNE a fin de que dieran información sobre la dirección de la progenitora de los candidatos a adopción. (Folio 232).

Consta al folio (250) copia certificada de Acta de Nacimiento N° 617, de la ciudadana M.D.C.C.S., expedida por la Directora de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia J.I.M., Municipio Valera, Estado Trujillo, Venezuela, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1962.

Consta del folio 252 al folio 253, Copia Certificada de Traducción Oficial de Acta de Nacimiento del ciudadano V.E.A.V., quien nació en fecha 25/02/1956, en el lugar llamado “quai Emile Loscos”, en la República Francesa, escrita pública firmada por M. Guzovitch actuando como Alcalde, con sello del ayuntamiento de Capestang, atestado en Montpellier el 26/05/2008 por el Procurador General de la Audiencia Territorial de Montpellier con el número 3714, sello redondo de la audiencia territorial, y firma ilegible del agente administrativo D.L..

Consta del folio 254 al 256, Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 36 y su Traducción Oficial, de los ciudadanos V.E.A.V. y M.D.C.C.S., expedida por el Registro Civil del Municipio de Avignon – Vaucluse, Francia, correspondiente al año de 1997, Apostilla (Venezuela) Convenio de la Haya de 5 de Octubre de 1961, firmado por N.D. actuando como delgada Alcalde, con sello del Ayuntamiento de Avignon (Vancluse), atestado en Nimes 15/05/2008, por el Procurador General de la Audiencia Territorial de Nimes con el número 2016, sello redondo de la Audiencia Territorial de Nimes.

Consta al folio 257, Copia certificada de denuncia N° G-730.570, realizada en fecha 23/03/2004, por el ciudadano R.J.C. (progenitor de la ciudadana M.C.S. que se encuentra identificada como madre de los niños y la adolescente candidatos a la adopción), en la cual se evidencia que la denuncia fue formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la desaparición desde hacía siete (7) meses, de la ciudadana M.A.C.S., de 26 años de edad.

Corre inserto del folio 272 al 273 Copia Certificada de la opinión de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), realizada en presencia de las autoridades consulares venezolanas en Paris, Francia, hija de los ciudadanos M.D.C.C.D.V. y V.E.A.V., mediante la cual manifestó: “ Que es mi deseo recibir en mi casa, mi hogar y en forma definitiva, a mis primos Raquel, Loretny y Julio, todos apedillados Cornéeles Salas, a quienes conozco plenamente y con quienes he pasado vacaciones y momentos sumamente agradables. De igual manera, deseo grandemente considerarlos y tratarlos como mis hermanos, pudiendo compartir junto a ellos todos mis bienes, mi afecto y cariño, mi educación, escuela, alcanzando a ser así una sola familia.”

Corre inserta del folio 274 al 275 Copia Certificada de la opinión de L.R.H.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.324.060, realizada en presencia de las autoridades consulares venezolanas en Paris, Francia, hijo de los ciudadanos M.D.C.C.D.V. y V.E.A.V., mediante la cual manifestó: “Que estoy completamente de acuerdo con el procedimiento que mis padres comenzaron hace cuatro años, en relación a la adopción de mis primos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), todos de apellidos Cornéeles Salas. Dicho procedimiento de adopción obedece a la desaparición física de mi Tía M.A.C., madre de los tres menores anterior mencionados. Actualmente, es mi tía I.C. junto a su esposo, quienes, en medio de necesidades económicas, crían y educan a los referidos niños. En tal sentido, es menester declarar que mis padres, ciudadanos M.V. y V.V., presentan una estabilidad económica y financiera mucho más estable, además de estar provistos de todos los requisitos humanos, culturales, físicos y afectivos, para poder acoger, proteger, educar y guiar en medio de excelentes principios morales, a mis tres primos, a quienes de antemano considero como hermanos. Finalmente, reitero mi fe ante tal procedimiento adoptivo y ruego por su feliz y pronto término.”

Consta al folio 285, Oficio RIIE-1-0601, de fecha 16/06/2008, emanado de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, mediante el cual dan respuesta al Oficio N° 1519/2008 de fecha 28/05/2008, e informan que la ciudadana M.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.398.837, No Registra Movimiento Migratorio.

Consta al folio 287, Oficio DGIE-2380-2008, de fecha 16/06/2008, emanado de la Dirección General de Información Electoral, mediante el cual dan respuesta al Oficio N° 1520/2008 de fecha 28/05/2008 e informan la dirección que registra en sus archivos la ciudadana M.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.398.837.

Consta al folio 296, Oficio RIIE-1-0501-2235, de fecha 12/06/2008, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante el cual dan respuesta al Oficio N° 1519/2008 de fecha 28/05/2008 e informan la dirección que registra en sus archivos la ciudadana M.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.398.837.

Corre inserto al folio 36 de la Pieza N° 2 del presente asunto, Oficio N°9700-083-10052, de fecha 25/11/2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, suscrita por el Lic. Guillermo Alfonso Mictil Cordero, Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, mediante el cual informan que la Averiguación N° G-730-570, iniciada por ante ese Organismo, en fecha 23/03/2004, donde aparece como victima la ciudadana M.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° 10.398.837, se encuentra en proceso de investigación por ante esa Sub-Delegación.

Cursa al folio 84 de la Pieza N° 2 del presente asunto, Oficio 9700-190-1411, de fecha 12/06/2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, debidamente suscrito por el Lic. Rodolofo Mcturk, Jefe de la División de Investigaciones de INTERPOL, mediante el cual informan que la ciudadana M.A.C.S., titular de la cedula de identidad N° V.- 10.398.837, presenta un registro policial como Persona Extraviada con estatus de “SOLICITADA”, según las Actas Procesales N° G-730.570, de fecha 23-03-2004 iniciadas por la Sub- Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, indicando que la referida ciudadana desapareció desde hace seis meses (para la fecha de la denuncia) momentos cuando se trasladaba del Estado Trujillo hasta el Estado Anzoátegui, encontrándose activa la investigación policial.

Cursa del folio doscientos ocho (208) al doscientos treinta y siete (237), informe de idoneidad de los ciudadanos M.D.C.C.D.V. y V.E.A.V., la primera venezolana y el segundo de nacionalidad francesa, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.162.724 y E.- 82.263.985 respectivamente, y de adaptabilidad de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), suscrito por los ciudadanos A.R., E.S., R.R.A. y Lic. Irma Martinez, en su carácter de Abogado, Trabajadora Social, Médico Pediatra y Gerente Nacional de Adopciones respectivamente adscrito al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA). Asimismo, informan desconocer la dirección de la ciudadana M.A.C.S., en virtud de haber practicado todas las diligencias tendentes a ubicarla, resultando las mismas infructuosas, pudiendo desprende de las Conclusiones y Recomendaciones del referido informe lo siguiente:

Del estudio Bio-psico-social y legal realizado a los (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y de conformidad con lo establecido en el articulo 420 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluye que los prenombrados niños son Adoptables.

En este sentido, se considera conveniente otorgar la Adopción de los niños antes identificados a los esposos M.C.d.V. y V.V., quienes están en capacidad moral, afectiva y material de garantizar sus derechos, permitiéndoles además, crecer y desarrollarse en el seno de su familia de origen, tal como lo señala el Articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OPINIÓN DE LOS CANDIDATOS A ADOPCIÓN

En fecha 03/07/2008, compareció el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), (candidato a la adopción), quien luego de las presentaciones de rigor ha sido debidamente informado por la ciudadana Jueza de éste Despacho acerca del motivo de su comparecencia, así como de la función que la misma ha de desempeñar en el transcurso de éste procedimiento, ejerciendo su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 415, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: “Me quieren adoptar, mi tía MIRLA y mi tío VICENTE, me gusta la idea de que ellos me adopten porque a mi me gusta ir para Valera, también para Francia, va a ser bien que ellos sean mis nuevos papas, conozco a la hija de mi tía Mirla y mi tío Vicente, me cae bien, he hablado con ella y me trata bien y yo también la trato bien a ella, tenia un año cuando conocí a mi mama Maria, yo era un bebecito, recuerdo que me cargaba, me daba tetero, me daba comida, yo recuerdo que era flaca y tenia la cara normal, después no la volví a ver, he hablado con ella, todos los mese he hablado con ella, a veces me dice donde está, me dice que siempre ha estado en el negocio de mi mami que es mi tía Ingrid, la ultima vez que me porte mal me traía juguetes”. Acto seguido, la ciudadana Jueza de éste Despacho, pasa a realizar las observaciones que ha tenido en relación a la entrevista con el J.C.S., en los términos siguientes: “Comparece el niño de autos, vestido, calzado y peinado de manera informal, su actitud se evidencia tranquila, bastante inquieto en su actuar, con mucha picardía planteó estar al tanto de lo que significa ser adoptado, evidenciando quien suscribe que realmente maneja una información muy somera en torno a la naturaleza y los alcances del presente procedimiento”.

En fecha 03 de julio de 2008, compareció la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA, quien luego de las presentaciones de rigor ha sido debidamente informada por la ciudadana Jueza de éste Despacho acerca del motivo de su comparecencia, así como de la función que la misma ha de desempeñar en el transcurso de éste procedimiento, ejerciendo su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 415, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: “Me parece bien que mi tía MIRLA sea mi mamá y mi tío VICENTE sea mi papá, y que M.L. sea mi hermana la conozco ella tiene nueve (09) años igual que yo y nos la llevamos bien, me parece bien ir a Francia, a veces me dicen que mi mamá esta en puerto La Cruz, la conocí cuando estaba pequeña y no la volví a ver, recuerdo que ella tiene el cabello negro, es rellena, blanca, a mi papá lo conocí cuando estaba con mi mamá, de ahí no recuerdo nada, voy a extrañar a mis tíos con los que vivo horita, voy a tener un hogar mejor y voy a estar con mi hermano y con mi hermana, nunca he vivido con mi hermana, y vivíamos juntos era cuando estaba mi mamá, estábamos pequeños”. Acto seguido, la ciudadana Jueza de éste Despacho, pasa a realizar las observaciones que ha tenido en relación a la entrevista con la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en los términos siguientes: “Comparece la niña de autos, vestida, calzada y peinada de manera informal, su actitud se evidencia tranquila, risueña, con mucha timidez planteó estar al tanto de lo que significa ser adoptada, evidenciando quien suscribe que realmente maneja una información muy poco profunda en torno a la naturaleza y los alcances del presente procedimiento, así como también, un dejo de tristeza al hablar de los tíos que hasta ahora la han cuidado”.

En fecha 03 de julio de 2008, compareció la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien luego de las presentaciones de rigor ha sido debidamente informada por la ciudadana Jueza de éste Despacho acerca del motivo de su comparecencia, así como de la función que la misma ha de desempeñar en el transcurso de éste procedimiento, ejerciendo su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 415, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: “ Yo por ejemplo si mi mamá regresa yo no me quiero ir con ella, porque en vez de tenernos juntos dándonos confianza y amor, teniéndonos a los tres, ella se fue y yo creo que eso no es de una mamá, y también que yo y mis hermanos me han dicho que nos sentimos muy bien como en familia, con Mirla y Vicente que son nuestros tíos y van a ser nuestros papas, he vivido durante todo este tiempo con mis dos abuelos maternos, tengo seis o cinco años viviendo con ellos porque mi mamá no entrego a ellos estando yo en los bracitos sino después de grande, me parece bien ir a otro país allá hay personas las cuales he convivido con ellos ya que ellos han venido para acá, hemos ido a Boconó, donde ellos compraron una casa, se vino toda la familia de Maracaibo, se vinieron mis hermanos y mis tíos, paseamos mucho por la plaza, comimos mucho y compartimos, nos compraron a (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) una muñeca, a (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)que es mi prima la hija de ellos, a (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)y a mi unos caballitos de madera, y que me gustaría mucho ir para allá, para compartir como una familia, quisiera irme rápido para ver como son ellos, para compartir como familia, como debe ser. A mi mamá no le he visto, la hemos buscado mucho en San Cristóbal, porque ella iba para allá siempre a llevarnos ropa, y en Puerto La Cruz, por que ella vivía allá antes, después de estar nosotros con nuestros abuelos y tíos, ella iba a llevarnos unas maletotas grandotas de ropa y luego no fue más, hace como cinco años que yo no la veo, la llamamos por el teléfono y ella lo apaga, nosotros (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)y yo vivíamos allá en Puerto La Cruz con ella, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) no estaba tanto con nosotros porque se la pasaba en la casa del papá, mucho con ellos, porque lo trataban muy bien a él. Pero lo veíamos muy poco a él, como dos o tres días a la semana, conocimos a una muchacha, y había una señora que se llamaba Marielena, que ella vendía ropa al frente de mi mamá porque mi mamá alquilaba teléfonos, y nosotros teníamos mucho contacto con ella, pero ella dice que no la ha visto más, porque ella desapareció y no volvió más. Con el papá de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) no hemos tenido contacto que yo sepa y a mi papá nunca lo conocí y el de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) tampoco, Yo me quiero ir allá porque ellos nos tratan muy bien, pero también me da cosita dejar a mis abuelos, pero mi tía dice que no debe darme cosita porque a ellos se los van a llevar a la casa que están construyendo en Maracaibo, en Cerro Pelao, para que vivan con mis tíos Ingrid y Wilfredo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza de éste Despacho, pasa a realizar las observaciones que ha tenido en relación a la entrevista con la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en los términos siguientes: “Comparece la niña de autos, vestida, calzada y peinada de manera informal, su actitud se evidencia tranquila, risueña, con mucha serenidad y aplomo planteó estar al tanto de lo que significa ser adoptada, evidenciando quien suscribe que realmente maneja una información más amplia en torno a la naturaleza y los alcances del presente procedimiento, así como también, que maneja sentimientos de tristeza al hablar de los abuelos que hasta ahora la han cuidado y muchas expectativas por conocer otro país y tener la experiencia de convivir con sus hermanos juntos”.

OPINIÓN DE LOS SOLICITANTES DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

En fecha 03 de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para ello, compareció el ciudadano VICENT E.A.V., de nacionalidad Francesa y titular del Pasaporte N° 05KK38844, domiciliado en la siguiente dirección: 170 RUE E.F. 84140, MONTFAVET, FRANCE, quien luego de las presentaciones de rigor ha sido debidamente informado por la ciudadana Jueza de éste Despacho acerca del motivo de su comparecencia, así como de la función que la misma ha de desempeñar en el transcurso de éste procedimiento, sostiene entrevista con la misma y expresa lo siguiente: “ Quiero decirle que éste procedimiento lleva ya cuatro años, que fue Mirla quien rescató a los dos niños más jóvenes cuando quedaron abandonados en casa de una familia en Puerto La Cruz, en condiciones de mucha inseguridad para ellos, debiendo incluso recurrir al apoyo de la PTJ, que ahora se llama de otra manera, allí los encontró y por eso procedió a poner la denuncia de desaparición de M.A. (la mamá) y pidió y tramitó el permiso ante la LOPNA de Puerto La Cruz para poder presentar a (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Hicimos otros trámites para tener representantes judiciales que lamentablemente no dieron la debida asistencia jurídica, quisimos que los niños tuvieran representación legal aquí en Venezuela para poder ir haciendo los trámites correspondientes a la adopción, por eso se hizo la solicitud en beneficio de Ingrid y su esposo Wilfredo. Hemos querido desde el principio hacer todo de conformidad con la ley porque era muy fácil trasladar a los niños a Francia con la visa y luego de estar allá no habría cómo ubicarnos, sin embargo hemos querido desde el primer momento hacer todo legalmente. Tan pronto cómo a usted le dio respuesta este organismo CNE, nosotros verificamos la dirección suministrada y por nuestros propios medios nos trasladamos y luego verificamos e hicimos contacto con la familia que habita en la dirección proveída, corroborando que es una gente muy sencilla y muy linda pero que no tiene nada que ver con M.A.. También, fuimos a la escuela donde supuestamente M.A. votó y la Directora, Maestras y Concejales Comunales nos ayudaron en la búsqueda, corroborando que ella nunca había estado viviendo por allí. Es importante que se sepa que el tiempo transcurrido desde que iniciamos éste trámite, es de casi cuatro años y ya se empiezan a ver las consecuencias que ello tiene en los niños principalmente, quienes siempre que hemos estado viniendo en época vacacional, nos esperan con las maletas hechas pero ahora ya casi no creen que sea posible se marchen con nosotros, además, esto también ha traído como consecuencia para nosotros, que los trámites para garantizar una escolaridad con todas las comodidades para ellos (que allá en Francia son tan estructurados!), no puedan hacerse por no tener fechas ciertas, adicionalmente las condiciones económicas de las cuales disfruta nuestra familia son mas holgadas que el resto de los familiares, de manera que consideramos podemos ofrecerles una mejor calidad de vida y en especial, una mayor estabilidad, contribuyendo así con los demás familiares de los niños. Quisiera decir, que nos resultaría de gran interés e importancia, respetando la decisión que tomare el Tribunal, cualquiera que ésta sea, que sería útil para la aclimatación de los niños, que éstos pudieren estar en agosto o al menos en septiembre. Si el Tribunal decidiere en algún momento otorgar la colocación familiar con miras a la adopción a nuestro favor y en beneficio de los niños, sería necesario y útil que se nos autorizara a tramitar los pasaportes de los mismos”.

En fecha 03 de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para ello, compareció la ciudadana M.D.C.C.D.V., de nacionalidad Venezolana y titular la cédula de identidad N° V-9.162.724, domiciliada en la siguiente dirección: 170 RUE E.F. 84140, MONTFAVET, FRANCE, quien luego de las presentaciones de rigor ha sido debidamente informada por la ciudadana Jueza de éste Despacho acerca del motivo de su comparecencia, así como de la función que la misma ha de desempeñar en el transcurso de éste procedimiento, sostiene entrevista con la misma y expresa lo siguiente: “Yo quiero que mis sobrinos tengan la posibilidad de tener una vida de familia, que si bien mi hermana hasta ahora les ha brindado apoyo y sostén, creo que su situación actual es muy delicada, muy limitada ya que ella está encargada de su suegra que está inhabilitada, de nuestros padres que también tienen problemas de salud, ella también tiene cinco muchachos, ella misma tiene problemas de salud y en total son doce personas bajo su techo, lo cual es una carga económica muy grande, así como psicológica, la presión que tiene ellos dos no tienen descanso. Quiero que quede claro que para nosotros ellos son nuestros hijos, y desde que tomamos la decisión de adoptarlos, toda nuestra vida material y afectiva, así como profesional, gira en torno a ellos, yo no he querido tomar contratos de largo tiempo para poder estar disponibles para cuando lleguen, así igualmente mi esposo, quien por ser experto internacional se encuentra comprometido laboralmente y no ha querido utilizar todo su tiempo en su trabajo, para poder estar también disponible para ellos, incluso a él lo están esperando allá y vino únicamente para esto, para éste acto, yo también desde el punto de vista profesional dejé todo para poder venirme para acá. Además, creemos que todo el mundo tiene derecho a vivir bien, a tener oportunidades de ser amados, de tener valores, de construirse como ser humano. Así como nosotros que tuvimos la oportunidad de tener un padre y una madre. Ella aparentemente desaparece en el año 2002, eso me lo dijo la señora que tenía a (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) (en Puerto La Cruz), que se llama M.B., allí cuando fuimos a buscar a los niños junto con mi papá, hicimos la denuncia de desaparición, ésa misma semana yo aproveché de sacar carteles por el periódico local, sacamos copias de una fotografía a color de ella con un texto abajo solicitando información y los pusimos en todos los sitios posibles de Puerto La Cruz, y cuando yo llego a Caracas aprovecho un programa que no sé si existe todavía y que pasaban en Venevisión donde se decía que estaba desaparecida y que queríamos información. Yo seguí en contacto telefónico desde Francia con el Inspector Zuluaga que llevaba la investigación en la PTJ, y él me respondía que no había ninguna información, que lo último que ellos habían logrado era convocar al último compañero de vida de mi hermana y él les dijo que mi hermana había desaparecido así, sin dejar rastros, eso fue lo que declaró. Por los sitios de Internet también lo hemos hecho y tampoco hemos obtenido ningún tipo de información. Desde allí, la última dirección que tenemos es que CNE informó que ella estaba en San Félix. Ella nunca intentó contactarse con nadie, ni con mi mamá, ni con mi hermana Ingrid, con quien tenía mayores nexos y la verdad nosotros esperamos conseguirla viva y nosotros somos cinco hermanos contándola a ella, y yo soy la mayor y me ocupé mucho de ella cunado era chiquita”.

Quien suscribe en fecha 23/09/2009, luego de un análisis exhaustivo de las actas procesales, y con fundamento en los soportes y documentales existentes declaró la INEXIGIBILIDAD DEL CONSENTIMIENTO, de la progenitora de los niños y la adolescente de autos, ciudadana M.A.C.S. titular de la cédula de identidad N° V-10.398.837, por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que se declarará la inexigibilidad del consentimiento cuando las personas que deban darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia, y visto que de las actas que conforman el presente asunto puede colegirse con meridiana claridad que la ciudadana M.A.C.S., se encuentra dentro de los límites de tal supuesto.

Al respecto, esta Juzgadora observa de la diligencia de fecha 22/09/2009 inserta del folio 242 al 243 suscrita por el ciudadano A.J.R.D. en su carácter de abogado del equipo técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes lo siguiente:

…una vez realizadas las actuaciones correspondientes tanto por vía Judicial como por ante este Órgano administrativo, a los fines de localizar y poder reintegrar a los hermanos Cornéeles Salas, en el hogar de su madre biológica y lo cual resultó infructuoso; Solicito respetuosamente, a la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocedora de la presente causa de sirva acordar la Medida de Protección Colocación Familiar con Miras a la adopción internacional, de conformidad a lo establecido en el articulo 424 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…

(Subrayado y negritas añadidos)

En tal sentido, resulta menester recordar que la adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.

Reza el artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño que:

Para decretarse la adopción debe haberse cumplido un periodo de prueba de seis meses, por lo menos, durante el cual el candidato a adopción debe permanecer, de manera ininterrumpida, en el hogar de los solicitantes de la adopción.

Durante este lapso, la Oficina de Adopciones respectiva o el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente debe realizar dos evaluaciones, al menos, para informar al juez acerca de los resultados de esta convivencia.

(Negrillas y Subrayado añadidos)

En el mismo orden de ideas, quien aquí suscribe, considera menester citar igualmente el contenido del artículo 424 del mismo cuerpo legal cuyo tenor es el siguiente:

Mientras dure el periodo de prueba o su prorroga, si la hubiere, se concede a los solicitantes la colocación familiar del candidato a adopción

(Negrillas y Subrayado añadidos)

Como bien señala el legislador patrio en la supracitada Ley Especial, las Medidas de Colocación Familiar o en Entidad de Atención, tienen por objeto otorgar la guarda (hoy custodia) de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, y visto así mismo en el caso bajo análisis que la solicitud de Adopción Internacional cumple con los requisitos establecidos en el articulo 421 de la Ley que rige la materia, esta Sala de Juicio considera menester dictar la Medida de Colocación Familiar con miras a la adopción en beneficio de los referidos infantes y adolescente en el hogar de la familia solicitante de la adopción, la cual constituye una modalidad de familia sustituta, durante el tiempo necesario para llevar a cabo el seguimiento al proceso de emparentamiento o vinculación entre los mismos, así como las evaluaciones y averiguaciones pertinentes, tendentes a verificar la viabilidad de decretar la adopción, pues de lo que se trata es de garantizarle a los niños y la adolescente de autos, en primer lugar protección y en segundo lugar el ejercicio efectivo del Derecho a ser criados en una Familia tal como lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se establece.

De todo lo anterior, colige quien suscribe, que esta Sala de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente debe dictar Medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción Internacional en beneficio de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos M.D.C.C.D.V. y VINCENR E.A.V., la primera venezolana y el segundo de nacionalidad francesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.162.724 y E-82.263.985 respectivamente, ubicado en: Ciudad de Montfavet, 170, Rue E.F., 84140, Francia. Así se decide.

Asimismo, por cuanto los solicitantes se encuentran residenciados en Francia, en donde los niños y la adolescente de marras se residenciaran conjuntamente, se concede a los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 447 ejusdem, Autorización para Viajar y Residenciarse en compañía de los ciudadanos M.D.C.C.D.V. y/o V.E.A.V. en Ciudad de Montfavet, 170, Rue E.F., 84140, Francia, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la Medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción Internacional, en beneficio de los (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 26, 422 y 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual deberá ser ejecutada en la Residencia de los ciudadanos M.D.C.C.D.V. y V.E.A.V., la primera venezolana y el segundo de nacionalidad francesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.162.724 y E-82.263.985 respectivamente, ubicado en: Ciudad de Montfavet, 170, Rue E.F., 84140, Francia durante el periodo ininterrumpido de seis (06) meses, tiempo necesario para que las autoridades competentes de ambos países (Venezuela y Francia) lleven a cabo el seguimiento respectivo al emparentamiento de los niños, la adolescente y los solicitantes de la adopción, para todo lo cual se habrá de informar lo conducente a la Dirección de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, así como a los miembros de la Oficina Metropolitana de Adopciones del Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente.

En tal sentido:

PRIMERO

Se ordena oficiar los miembros de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes a los fines de informarles sobre la medida dictada, remitiendo para ello copia certificada de la decisión, solicitándoles además, realicen las gestiones necesarias pertinentes a fin de garantizar el seguimiento respectivo durante el período de prueba otorgado.

SEGUNDO

Se ordena oficiar al Director de Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que se sirvan gestionar lo conducente a los fines de garantizar la Expedición de los Pasaportes a los (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quienes fueron Autorizados a Viajar y Residenciarse en compañía de los ciudadanos M.D.C.C.D.V. y/o V.E.A.V. en Ciudad de Montfavet, 170, Rue E.F., 84140, Francia, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

TERCERO

Se ordena oficiar al ciudadano R.J.R., Director General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores a los fines de solicitarle se sirva gestionar lo conducente con el fin de que se lleve a cabo en Francia ante las autoridades competentes, el seguimiento respectivo al emparentamiento de los niños, la adolescente y los solicitantes de la adopción, de conformidad con lo establecido en el articulo 449 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, remitiéndole copia certificada de la decisión.

Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.

YCH/CM/hvicent

Motivo: Adopción Internacional (Colocación con miras a la adopción).

ASUNTO: AP51-V-2008-004050

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