Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Extensión. Carúpano

Tribunal Cuarto de Control

Carúpano, 20 de Septiembre del 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002543

MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR

Visto el escrito presentado por la Abog F.C.P., en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima, éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor de la ciudadana M.J.L.M., titular de la cédula de identidad N° 9.453.154, en su condición de victima indirecta en la causa signada con el No 19.F07-2C-0263-06, por uno de lo delitos Contra Las Personas (Homicidio). En acta anexa la victima expone la situación de hostigamiento y amenazas de muerte de la cual han sido objeto por parte del imputado C.A.C., y es el caso que desde que mataron a su hermano, él se fue para Guiria de La Costa, supuestamente, pero no es así por él estaba escondido en casa de una prima de él….., y resulta que el testigo W.B., que fue la persona que estuvo presente cuando mataron a J.E.L.M., su hermano quien tenia 26 años de edad, le dijo que lo amenaza de muerte… y el hermano del asesino que se llama W.R., se metió en su casa y le partió en la cara y le dio golpes….,después a los días apareció C.A., él que mató a su hermano, con dos tipos más y le dijo que lo iba a matar por sapo, entonces este testigo esta atemorizado, porque el que mató a su hermano es sumamente peligroso,: es por lo que pide protección porque es la que ésta al frente de esta situación y hace las diligencias ante la Fiscalía que lleva la causa y ellos la ven y no sabe que puedan estar tramando.; es por lo que solicita Medida de Protección tanto para ella como para su núcleo familiar, ya que teme por su integridad física , la de su familia y la del testigo presencial.

Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana M.J.L., y a su núcleo familiar.

Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana M.J.L., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.453.154, mayor de edad, de 39 años de edad, estudiante y domiciliada en la vereda 46, casa N° 12 de color rosada, Sector 2 Guayacán de Las Flores, Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., como a su núcleo familiar; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Bermúdez , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS , por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, a los fines de garantizar su integridad física . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante. Dese por terminado.

La Jueza Cuarta de Control

Abog. L.M.S.S.

El Secretario

Abog. Jesús García

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