Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D. CORO, 25 DE JUNIO DE 2009.

AÑOS: 199º Y 150º

Con vista la diligencia presentado en fecha 28 de Mayo de 2009, por los ciudadanos Abg. E.R.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.509.984, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.544, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora “BANCO DE CORO, C.A.”, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1.950, bajo el número 15, Tomo I, cuya última modificación Estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de Septiembre de 2005, bajo el número 72, tomo 16-A, en lo adelante “BANCORO, C.A.”; y por otra parte, la ciudadana YUTDILIA G.A.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Cumarebo Municipio Autónomo Zamora y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.829.916, en su carácter de representante de la SUCESION: O.J.A.M., RIF: J-29655554-0, y a tal efecto acompaña copia simple de los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCION del ciudadano O.J.A.M., debidamente expedida por la Dirección del Poder Popular para la Seguridad y Orden Público del Municipio Autónomo Z.d.E.F., CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCECIONES Y DONACIONES, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), e igualmente asiste la co-demandada ciudadana J.G.P.D.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Cumarebo Municipio Autónomo Zamora y aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.478.421, en su carácter de codemandada, debidamente asistidas por el Dr. D.A.F.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.605.380, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.157, y quien en lo sucesivo se denominaran “LOS CO-DEMANDADOS” por medio del presente documento declaran: Ambas partes a los fines de dar por terminado el juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por “BANCORO, C.A.”, contra “LOS CO-DEMANDADOS”, cursante ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nro. 8604-05, de la nomenclatura interna del mismo, se ha convenido en celebrar como en efecto celebra en este acto, libre de todo apremio y coerción, la presente Transacción Judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713, 1714 y 1718, todos del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones, la cual se regirá bajo las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

RENUNCIA A LOS LAPSOS POR PARTE DE LOS CODEMANDADOS: “LOS CO-DEMANDADOS”, en este acto, por cuanto el presente proceso judicial se encuentra en fase de ejecución, y dado el fallecimiento del co-demandado ciudadano O.J.A.M., y en tal virtud, renunciamos a los lapsos de comparecencia y reconocemos los hechos y argumentos de derechos expuestos en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.-

SEGUNDA

RECONOCIMIENTOS DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS: “LOS CO-DEMANDADOS”, declaran y expresamente aceptan que el ciudadano O.J.A.M., hoy difunto, fue beneficiario de un crédito o préstamo a interés por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo), cantidad esta que re-expresada resulta CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f.100.000,oo).-

TERCERA

CANTIDADES ADEUDADAS: “LOS CO-DEMANDADOS”, aceptan que en virtud de las relaciones establecidas por el prestamos identificado en la cláusula anterior, adeudan a “BANCORO C.A.”, las cantidades siguientes: a) la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000,oo) cantidad esta que re-expresada conforme al nuevo régimen cambiario resulta la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 100.000,oo), por concepto de Capital adeudado; b) la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.29.154.629,65), monto este que re-expresado bajo el nuevo régimen cambiario, arroja la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.29.154,63), por concepto de intereses convencionales, calculados desde el 05 de junio de 2004 al 19 de septiembre de 2005; y, c) la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.9.615,046,05), cantidad esta que re-expresada conforme al nuevo régimen cambiario resulta la cantidad NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. F.9.615,05), por concepto de Intereses de Mora calculados desde el 05 de julio de 2004, hasta el 20 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive.-

CUARTA

CANTIDADES QUE SERAN PAGADAS POR LOS CODEMANDADOS: Ambas partes a los fines de llegar un arreglo judicial convienen en que “LOS CO-DEMANDADOS”, pagaran a “BANCORO C.A.”, en los términos y condiciones establecidos antes indicadas posteriormente las cantidades adeudadas menos los intereses correspectivos y moratorios causados después de la interposición de la demanda hasta la presente fecha, los cuales “BANCORO, C.A.”, conviene en condonar a los “LOS CO-DEMANDADOS”, en los términos y condiciones establecidos en este documento. En virtud de lo anterior, los codemandados se obligan a pagar a “BANCORO, C.A.”, las siguientes cantidades: a) la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.100.000,oo), por concepto de Capital no pagado del préstamo; b) la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo) por concepto de intereses correspectivos; y, c) la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.10.000,oo), por concepto de intereses moratorios. Igualmente, “LOS CO-DEMANDADOS”, se obligan a pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. F.14.000,oo), por concepto de costos y costas incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados.-

QUINTA

FORMA DE PAGO: a los fines de pagar las cantidades adeudadas, “LOS CO-DEMANDADOS”, han entregado a “BANCORO, C.A.”, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.53.000,oo), suma ésta, que fue debidamente cancelada mediante dos (2) Cheques de Gerencia girados contra la Institución Financiera CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., a favor de BANCORO, C.A., signados con el Nros. 08401304 y 01801030, de fechas 27-05-2009 y 27-05-2009, respectivamente, y por las cantidades siguientes: CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.43.000,oo) y DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.10.000,oo), también respectivamente; cantidad esta que será imputada al pago de lo adeudado por concepto del capital; por lo que, a los fines de cancelar la diferencia por tal concepto y por los intereses tanto correspectivos como los moratorios, “LOS CO-DEMANDADOS”, se obligan a pagar las siguientes cantidades:

1) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.50.000, oo), para el día 07 de Julio de 2009, la cual será aplicada para el pago de las cantidades debidas por concepto de Capital mas los intereses convencionales, es decir, CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.47.000,oo), al capital adeudado, y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.3.000,oo), a los intereses convencionales.

2) La Cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.37.000,oo), para el día 14 de Agosto de 2009, que ser a imputada al pago de los intereses convencionales y los moratorios.-

Las cantidades adeudadas por concepto de Capital y que será pagada en la oportunidad señalada generara intereses sobre saldos adeudados, calculados a la tasa del veintiséis por ciento (26%). En caso de mora, “LOS CO-DEMANDADOS”, se obligan a pagar un tres por ciento (3%) anual adicional, sumado a los intereses correspectivos antes indicados, por todo el tiempo que dure la mora y hasta la fecha en la cual se honren total y definitivamente los compromisos por esta Transacción fueron adquiridos. “LOS CO-DEMANDADOS”, se obligan expresamente por la presente transacción judicial a no asumir obligaciones por montos superiores a los CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.50.000,oo), sin autorización previa y por escrito de “BANCORO, C.A.”, y a no realizar ninguna operación que pueda comprometer directa o indirectamente los bienes de su propiedad, así como también se obligan “LOS CO-DEMANDADOS”, a mantenerlos en buen estado de conservación y funcionamiento.-

SEXTA

COSTOS PROCESALES: “LOS CO-DEMANDADOS”, se obligan a pagar los costos y costas procesales, convenidos por ambas partes en la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (BsF.14.000,oo), de dicha cantidad será pagada a “BANCORO, C.A.”, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BsF.1.500,oo), y la diferencia será pagada por concepto de Honorarios Profesionales al abogado E.R.C.C., ya antes identificado. Igualmente son de la única y exclusiva cuenta de “LOS CO-DEMANDADOS”, los Honorarios Profesionales de su abogado asistente, declarando que “BANCORO, C.A.”, nada le adeuda por concepto de costas y costos procesales por esta causa.-

SÉPTIMA

INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCION Y EJECUCION DE LA MISMA: Ambas partes convienen que en caso de que “LOS CO-DEMANDADOS”, no efectúen el primer pago convenido para el día 07 de Julio de 2009, así como, en el caso de que incumplieren con el pago fijado para el día 14 de agosto de 2009, fechas estas de vencimiento, o en los dos (2) días hábiles bancarios siguientes, a cada una, y, en general si incumplieren cualquiera de los compromisos adquiridos en esta Transacción, e inclusive con los Honorarios Profesionales pactados de los abogados, “BANCORO, C.A.”, podrá pedir la ejecución de la presente Transacción Judicial, considerando todas las obligaciones como de plazo vencido, ciertas, liquidas y exigibles la totalidad de las cantidades adeudadas. A tales fines, se acuerda que para fijar el monto adeudado bastara la determinación hecha por un (1) Experto designado por el Tribunal de la causa, de una terna de tres (3) Expertos Contadores Públicos independientes en el ejercicio de la profesión, que le sea presentado por “BANCORO, C.A.”.- En caso de llegarse a remate de bienes propiedad de “LOS CO-DEMANDADOS”, ambas partes, convienen y aceptan expresamente que el avalúo sea realizado por un (1) sólo Perito que a tal efecto designe el Tribunal, y mediante la publicación de un único Cartel de Remate, en el cual se deberá incluir las costas y costos de la ejecución del juicio; así como los Honorarios Profesionales de los apoderados judiciales de “BANCORO, C.A.”, los cuales han sido pactados en el diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas a la fecha, en la que se pida la Ejecución por su incumplimiento. En este caso, queda entendido que “LOS CO-DEMANDADOS”, se obligan a pagar “BANCORO, C.A.”, además de las cantidades antes señaladas, la suma de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (BsF.113.811,11), por concepto de intereses correspectivos, y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF.5.408,33), por concepto de intereses de mora, que adeudan por tales conceptos, ut supra discriminados a la presente fecha, y que en este acto fue condonada por “BANCORO, C.A.”, en virtud de que la exoneración de los mismos ha sido pactada bajo compromiso expreso de dar cumplimiento cabal a los pagos pactados en las fechas indicadas.-

OCTAVA

Queda entendido entre ambas partes que las medidas de embargo decretadas y ejecutadas quedaran con plena eficacia jurídica, y las mismas no serán suspendidas sino hasta el total y efectivo cumplimiento de la presente transacción, acordándose que no se le podrá dar uso al inmueble; quedando expresamente prohibido, que el inmueble sobre el cual recayó la medida de embargo, sea arrendado, traspasado, gravado, dado en usufructo, y en comodato alguno a cualquier persona.-

NOVENA

SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Todas las partes intervinientes en la presente Transacción, solicitan al Tribunal de la causa, que se de por terminada la controversia, previa la homologación de la presente Transacción en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrita, quedando entendidos, que las medidas decretadas no se suspenderán, hasta tanto conste en este Tribunal de causa, que “LOS CO-DEMANDADOS”, han dado cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones aquí establecidas. Las partes firmantes solicitan que se les expidan dos (2) juegos de copias certificadas del mismo, así como del auto homologatorio.

En consecuencia este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCION, hecha por los Ciudadanos: E.R.C.C. actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora “BANCO DE CORO, C.A.”, YUTDILIA G.A.P. en su carácter de representante de la SUCESION: O.J.A.M., y J.G.P.D.A., en su carácter de codemandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se acuerda la expedición de los Dos (02) juegos de copias certificadas, así como el auto de homologación, de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

TERCERO

Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. AMERICO DIAZ. L

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.

NOTA: Se espera que la parte interesada consigne las copias respectivas para proveer en cuanto a su certificación, Igualmente se deja copia certificada de la presente decisión al archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.

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