Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, quince de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2011-000254

PARTE DEMANDANTE: Coroliano del C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.781.599, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.J.P. y M.B.d.P., titulares de las Cédulas de Identidad números 9.459.558 y 6.661.555, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 71.953 y 58.860.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: A.J.M.M., en su carácter de Alcalde del Municipio.

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: S.Y.T.M., debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 143.419, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.209.786.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 15 de noviembre de 2012, día y hora fijado para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por una parte, la abogada M.B.d.P., apoderada judicial del demandante, ciudadano Coroliano del C.M.; y por la otra la abogada S.Y.T.M., Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Portuguesa; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, dando inicio a la audiencia preliminar en la presente causa. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las diversas reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación conducida por la Juez, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, se paso a revisar si los comparecientes se encuentran facultados para transigir, evidenciando que ésta presente en representación de la demandada, la Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, abogada S.Y.T.M., acreditado en autos su nombramiento, el cual se encuentra contenido en Resolución Nº 094-2011, publicada en la Gaceta Municipal Nº 3295, de fecha 10 de noviembre de 2011, la cual riela en los folios 58 al 60 del expediente, en copia certificada, debidamente autorizada para transigir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, tal y como se evidencia del documento poder que le fuere otorgado, en uso de sus atribuciones legales, por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, autenticado por ante el Registrador con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha 22 de octubre de 2012, anotado bajo el Nº 1437, Tomo XXXII de los Libros de Autenticaciones, el cual consigna en éste acto en original y copia, para su debida certificación, la cual se acuerda realizar por Secretaría y agregar a los autos copia certificada del mismo; y la abogada M.B.d.P., apoderada judicial del demandante, ciudadano Coroliano del C.M., quien se encuentra facultada para transigir según consta en poder acreditado en autos en los folios 61 al 64 del expediente, el cual fue debidamente autenticado por ante el Registrador con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha 28 de octubre de 2010, anotado bajo el Nº 1543, Tomo XVI de los Libros de Autenticaciones, por tanto analizados la pretensión del actor y discutidos los conceptos que integran el libelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera

Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, siendo que la misma termina por cuanto la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, otorgó al actor Pensión de Invalidez Permanente, según Resolución Nº 860-2008 de agosto del año 2008; así mismo, reconoce el actor haber recibido en fecha 14 de octubre de 2010, pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le correspondían, tal y como se evidencia de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que riela al folio 17 del expediente; discutiendo ampliamente en las reuniones que en el marco de la audiencia se produjeron, sobre los conceptos pretendidos por el actor, conviniendo las partes en que durante la relación laboral que los vinculó, la demandada pago todos y cada uno de los beneficios legales y contractuales que le correspondían al demandante, quedando solo pendiente de pago lo correspondiente a la cláusula 27 del Contrato Colectivo del Personal Obrero de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, la cual contempla el pago doble de prestaciones sociales para el personal obrero que sea beneficiario de una pensión, sea de invalidez o vejez, caso en el cual se encuentra subsumido el actor, en razón de lo expuesto y siendo éste último, el único de los conceptos adeudados por la demandada, el actor desiste expresamente de los demás conceptos reclamados, por lo que conviene la parte demandada en pagar la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 39,283,46), suma que comprende lo adeudado en razón de la cláusula 27 del Contrato Colectivo del Personal Obrero de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, conviniendo las partes en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, con el pago ofrecido.

Segundo

Determinado como ha sido el monto que corresponde al demandante, en razón de la presente transacción, ofrece la demandada pagar la suma convenida, vale decir, TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 39,283,46), de la siguiente forma: 1.- Un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que se hará efectivo el día de hoy fecha de la firma de la presente transacción; y 2.- Un segundo pago por la suma de DIECINUEVE DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS(Bs. 19.283,46), que será incluido en futuros ejercicio presupuestario de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cantidades y formas de pago que son aceptadas expresamente por la parte demandante. A tal efecto recibe la apoderada del actor en este acto, y así se hace constar, la suma correspondiente al primer pago, vale decir VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a través de cheque del Banco Banesco, signado 22029633, librado a favor del demandante, ciudadano Coroliano del C.M., del cual se agrega copia a los autos.

Tercero

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que al pagarse lo aquí convenido, no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculó, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida.

Cuarto

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto

LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto

LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el ex trabajador que nada mas tiene que reclamar a la parte patronal, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el ex trabajador con ocasión de su prestación de servicios para la demandada. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente al constar en el expediente los pagos acordados. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,

Abg. M.B.d.P.

Síndico Procurador Municipal,

Abg. S.Y.T.M.

La Secretaria,

Abg. Marielbis Montilla

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