Decisión nº 132-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteImaru Del Valle Vargas Gómez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015)

Años 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 132/2015

ASUNTO: KP02-U-2014-000026

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano J.H.G. van Grieken, titular de la cédula de identidad N° V-7.478.241, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.658, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COROMIX PREMEZCLADOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-08503842-6, ubicada en el Sector Los Olivos, Intercomunal Coro-La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, con domicilio procesal en la Avenida R.G., Centro Comercial Shopping Center, piso 1, Local PA-09, Estado Falcón, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 08 de febrero de 1977, bajo el Nº 12, Folio 72 al 83, Tomo I, reformados totalmente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de fecha 27 de mayo de 1996, inscrita el 3 de junio de 1996, inserta bajo el Nº 41, Tomo 8-A, en representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Publica de Coro, en fecha 30 de m.d.m.d. 2005, bajo el Nº 67, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014-EXP N° 01383-122-028, de fecha 15 de abril de 2014, notificada el 23 de abril de 2014, emitida por el Jefe de la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 18 de junio de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenándose notificar mediante comisión a la sociedad mercantil COROMIX PREMEZCLADOS, C.A., y a la parte recurrida, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada en el presente asunto.

El 07 de julio de 2014, el Alguacil de este Juzgado consigna la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente practicada en fecha 03/07/2014.

El 10 de noviembre de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Titular la Abg. M.L.P.G., ordenándose notificar a las partes, así como a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena agregar la resulta de la comisión librada por este Tribunal, remitida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde esta notificada debidamente la recurrente de la entrada del recurso.

Los días 19 de noviembre de 2014 y 22 de enero de 2015, se consignaron las notificaciones debidamente efectuadas a la Procuraduría General de la República y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, del abocamiento efectuado en el recurso.

El 27 de enero de 2015: se ordenó agregar la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde está debidamente notificada la recurrente del abocamiento efectuado en el presente asunto.

El 25 de marzo de 2015, la parte actora solicita se libren las notificaciones de Ley, acordándose la misma en fecha 31/03/2015.

Los días 14 de mayo, 03 de junio de 2015, el Alguacil adscrito a este Despacho consigna en autos las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, practicadas en fechas 06/05/2015 y 27/05/2015, respectivamente.

El 07 de agosto de 2015, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar al presente asunto la comisión librada por este Juzgado al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), debidamente firmada y sellada por la Contraloría General de la República en fecha 14/07/2015.

El 22 de septiembre de 2015, se aboca al conocimiento del presente recurso contencioso tributario la Jueza Suplente Abg. Imarú Vargas de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la abogada que se presenta como su apoderada y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014-EXP N° 01383-122-028, de fecha 15 de abril de 2014, notificada el 23 de abril de 2014, emitida por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, una vez que precluya el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. Imarú Vargas.

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2014-000026

MLPG/fm/ys.

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