Decisión nº PJ0182007000668 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 30 de Octubre de 2007.-

197º y 148º

ASUNTO: FP02-T-2007-000020

Visto el escrito de fecha 24 de Octubre de 2007, presentado por el abogado AMAURIS AULAR CABEZA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.R.D.B., mediante la cual solicita se practique nuevamente la citación a la parte co-demandada Empresa Aseguradora TRANSEGURO, C.A, en la misma forma como se realizo en la primera oportunidad, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado observa:

Que al folio 17 del expediente, cursa la citación de la co-demandada Empresa TRANSEGURO, C.A, debidamente practicada en fecha 24-04-2007, y al folio 46 cursa diligencia de fecha 23-10-2007 suscrita por el abogado AMAURIS AULAR, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.R.D.B., mediante la cual consigna los carteles de citación de la co-demandada Empresa ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL), publicados en fechas 19-10-2007 y 22-10-2007.-

Así tenemos que en el presente caso existe una subversión de los lapsos procesales lo que a todas luces, produce la nulidad de las actuaciones al desestabilizar el proceso, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia y perjudica el derecho de la defensa de las partes, al permitir que al menos uno de ellos se le sorprenda, en virtud de que transcurrieron entre la primera citación practicada y la ultima de ellas, más de Sesenta (60) días, tal como lo establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-

Por lo que en este mismo orden de ideas y como quiera que los jueces tienen la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, manteniendo y garantizando un debido proceso, así como el derecho a la defensa, a los fines de que en el presente juicio no se presenten reposiciones inútiles; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA NULAS TODAS LAS ACTUACIONES PRACTICADAS suspendiéndose entretanto la presente causa hasta que el demandante solicite nuevamente las citaciones de todos los co-demandados de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

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