Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Abril de 2016

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07489.-

I

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2014, ante el Juzgado Distribuidor y recibido por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2014, los abogados A.G.P. y O.G.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.398 y 48.301, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de COROMOTO DEL C.P.D.A., titular de la cédula de identidad número V- 9.419.895, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.).

En fecha 08 de enero de 2015, este Juzgado admitió la presente querella de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 35 del expediente judicial).

En fecha 13 de mayo de 2015, este Juzgado ordenó de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emplazar al Presidente del Banco Central de Venezuela, para que diera a dar contestación a la presente querella, así como también se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal del querellante. Asimismo, este Juzgado ordenó la notificación del Procurador General de la República (ver folio 36 del expediente judicial).

En fecha 15 de diciembre de 2015, el alguacil de este Juzgado consignó oficios números 15-0048 y 15-0049, dirigidos al Presidente del Banco Central de Venezuela y al Procurador General de la República (ver folio 38 del expediente judicial).

Celebrada la audiencia definitiva en fecha 06 de abril de 2016, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.

Artículo 108. El Juez o Jueza, dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el único aparte del artículo anterior, dictará sentencia escrita sin narrativa y, menos aún, con transcripciones de actas, documentos, demás actos del proceso o citas doctrinales, precisando en forma clara, breve y concisa los extremos de la litis y los motivos de hecho y de derecho de la decisión, pronunciándose expresamente sobre cada uno de esos extremos con fundamento en las pruebas aportadas, si fuere el caso y sin poder extender su fallo en consideraciones doctrinales o citas jurisprudenciales.

El Juez o Jueza, en la sentencia, podrá declarar inadmisible el recurso por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), se dictó dispositivo del fallo en la presente querella funcionarial, declarando este Tribunal INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por COROMOTO DEL C.P.D.A., cédula de identidad número V- 9.419.895 (Ver folio 167 del expediente judicial).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de pasar a analizar las denuncias y defensas relativas al fondo de la controversia, este sentenciador debe pronunciarse en primer lugar sobre el alegato de la caducidad de la acción, alegato esté que fue presentado en la oportunidad para dar contestación a la demanda, por los apoderados judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.), por cuanto considera que desde el momento en que se debió realizar la apertura del concurso de ingreso al Banco Central de Venezuela hasta el momento en que se interpuso el presente recurso transcurrieron tres (3) meses, lapso establecido por el legislador en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que prevé:

Artículo 94. Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”(Negrillas del Juzgado).

Con respecto a este alegato, este sentenciador resalta lo establecido en el escrito de contestación de la demanda con relación a este punto, en la cual establece “… la fecha de vencimiento del último contrato fue el 30/12/2013, fecha a partir de la cual la ciudadana Coromoto del C.P. tuvo conocimiento de la no renovación de la convención que mantenía con nuestro mandante, es decir desde el 30/12/2013 la hoy querellante se encontraba en conocimiento del hecho que dio lugar a la presente querella funcionarial, y siendo que ésta fue interpuesta el día 10/12/2014, es mas que evidente que el lapso de caducidad establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública ha sido superado por mas de once (11) meses, operando insoslayablemente la caducidad por su interposición tardía, y así igualmente solicitamos sea declarado” (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

De conformidad con lo anterior, este Juzgado observa que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2014, siendo que el lapso para interponer el recurso a que se refiere el precitado artículo, comenzó a transcurrir en fecha 30 de diciembre de 2013, fecha en la cual se origino el hecho que dio lugar al presente recurso, por lo que resulta evidente que para la fecha del 10 de diciembre de 2014, había transcurrido once (11) meses, transcurriendo con creces los tres (3) meses a que hace referencia el precitado artículo, de allí que resulta forzoso para quien decide declarar la caducidad de la presente acción y así se decide.-

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Superior declara INADMISIBLE la presente querella funcionarial, y así se decide.-

III

DECISIÓN

Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por COROMOTO DEL C.P.D.A., cédula de identidad número V- 9.419.895, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.). En consecuencia pasa este juzgador a precisar el contenido del dispositivo en el presente fallo:

PRIMERO

Se DECLARA INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por COROMOTO DEL C.P.D.A., titular de la cédula de identidad número V- 9.419.895, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.).

SEGUNDO

Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

E.L.M.P.

EL JUEZ

YAHEMILY A.R.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha de hoy, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.

YAHEMILY A.R.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Expediente Nº 07488.-

E.L.M.P./Y.ARD.-

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