Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-010124

ASUNTO : KP01-P-2007-010124

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la Sección Segunda Capítulo III Título I del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar Aprobación de Acuerdo Reparatorio ofrecido en Audiencia Preliminar a la víctima, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 16.10.2007 fue recibido por ante este Tribunal oficio Nº LAR-F-16-3088-07 suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimo Sexta del Ministerio Publico a cargo en ese momento del Abg J.C.S., quien remitio anexo al mismo constante de dos (2) folios útiles, Acta de Acuerdo Reparatorio a FOIN de que el Tribunal acuerde fijar Audiencia conforme a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se verifica al folio (2) del presente asunto que consta acta de ACUERDO REPARATORIO suscrita por los ciudadanos M.C.C.D.E. y A.J.G.P. la misma es suscrita en la Fiscalia del Ministerio Publico .

TERCERO

En fecha 23.10.2007, es recibido por ante el Juzgado Quinto de Control. Y fue acordada la celebración de la Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 16.01.2008.

CUARTO

En fecha 02.05.2008 fue celebrada Audiencia Especial en la que se dio lo siguiente Una vez verificada la presencia de las partes se procedió a dar inicio a la audiencia y en consecuencia se le otorgo el derecho de palabra a la representante del adolescente victima en el presente caso y manifiesta: debido a la condición de mi hijo me fue imposible solicitar los respectivos recibos de cancelación de gastos médicos, motivo por el cual no consigno ni tengo a la mano los mencionados recibos. Gaste alrededor de 8 millones de bolívares y todavía sigo gastando por mi hijo no esta completamente recuperado. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al imputado y manifiesta: propongo como pago por acuerdo reparatorio la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.300, oo), tomando en consideración que el imputado ya había adelantado la cantidad de 300 mil bolívares, restando la cantidad de de CINCO millones los cuales deberá cancelar en 05 pagos fraccionados de un Millón de Bolívares cada uno. Seguidamente se le cede la Palabra a la representante de la Victima quien manifiesta: estoy de acuerdo con la proposición hecha por el imputado y en la oportunidad correspondiente le haré entrega de mi numero de cuenta bancario a los fine de que realice los depósitos respectivos. Es todo.

Este tribunal procedió a verificar que el imputado y la víctima hayan prestado su consentimiento en ofrecer y aceptar respectivamente, los términos del Acuerdo Reparatorio objeto de la presente en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, además de constatar que estamos en presencia de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como lo es en este caso el punible de Lesiones Culposas de Carácter Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal. Asimismo, se le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien emitió opinión favorable para la aprobación del Acuerdo Reparatorio objeto de la presente.

Este Tribunal Aprueba su proposición a los fines de garantizar la reparación del daño causado por delitos comunes a las víctimas tal como lo dispone el artículo 30 de Nuestra Constitución Nacional, sin embargo, SUSPENDE SU APROBACIÓN hasta el momento en que la víctima consigne el estimado del monto según certificación médica, con el fin de evitar manejos dudosos por las partes en cuanto al estimado de la reparación que darían lugar al debilitamiento del sistema de administración de justicia por prácticas viciadas de cualquiera de las partes.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. A.O.M.

La Secretaria

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