Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.288.

JURISDICCION: MERCANTIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.3.380.932, domiciliado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, actuando en su condición de Accionista de la empresa HABITARE C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-11-2004, insertada bajo el N° 26, Tomo 12.A.

PARTE DEMANDADA: J.A.N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.256.296, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.C.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.793, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.315, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 07-10-2008, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el Abogado J.C.C.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión interlocutoria, dictada en fecha 23-09-2008 por el por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, mediante el cual declara inadmisible la demanda en el presente juicio de nulidad de acta de asamblea de accionistas, seguido por el ciudadano J.C.C., contra el ciudadano J.A.N.H..

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

El ciudadano J.C.C., en su condición de accionista y propietario de cinco mil (5.000) acciones en la empresa HABITARE C.A., demando al ciudadano J.A.N.H. para que se declare la nulidad de la Asamblea de Accionistas, celebrada por dicha empresa el día 10-01-2005, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado el 01-12-2005, bajo el N° 21, Tomo 18-A, donde se trató como punto único la modificación de la Cláusula Novena del Acta Constitutiva de la compañía, cuya normativa, disponía originalmente que ‘era necesario la firma del Presidente y del Vicepresidente de la compañía para los diversos actos de administración y giro diario de la empresa; así como para disponer, vender o comprometer de cualquier forma los activos de su propiedad, pasó a ser modificada en el sentido de que no es necesaria la firma conjunta de los representantes de la empresa para realizar todos los actos de administración y disposición de los activos de la mencionada empresa’, pero en atención a dicha modificación, se estableció que ‘los actos de administración y giro diario de la empresa, podrán ser realizados en forma separada tanto por el Presidente como por el Vicepresidente’, todo ello, sin tomar en cuenta si existía falta temporal o permanente, y al final del Acta se deja constancia de unas presuntas firmas de los accionistas en señal de conformidad.

Que en fecha 09-06-2008 se dirigió a la Oficina de Registro Mercantil y solicitó copia certificada del expediente que contiene los documentos inherentes a la prenombrada empresa, siendo esta la fecha en la que tiene formal conocimiento de la existencia del Acta Asamblea en cuestión. Ante tales hechos debe precisar lo siguiente: 1.-) Es falso que se haya realizado en fecha 10-01-2005 la Asamblea de Accionistas. 2.-) Es falso que su persona haya asistido a reunión o Asamblea de Accionistas de la empresa HABITARE C.A., en fecha 10-01-2005, o alguna otra. 3.-) Es falso que haya suscrito el Libro de Actas de Asamblea en 10-01-2005, en señal de aprobación del punto único de esa supuesta Asamblea de Accionistas. Que es innegable que la actuación de J.A.N.H. al actuar falsamente, forjar el acto de asamblea de fecha 10-01-2005, actúo con deslealtad para con su mandante, es decir actúo con manifiesto dolo.

Aduce, que estamos en presencia de que la conducta asumida por J.A.N.H. es sumamente grave, pues: 1.- Falseó una reunión de asamblea, en la que no estuvo presente su mandante, falsificó y presentó un acta de asamblea presentándola ante un funcionario publico, o sea ante el Registrador Mercantil 1 de esta Circunscripción Judicial, lo que constituye un delito contra la fe pública. 2.- La falsedad del acto realizado por J.A.N.H. es causa única y determinante de esta demanda. 3.- Existe un daño patrimonial, por cuanto valiéndose del falso documento antes señalado, constituyó un documento de parcelamiento sobre un bien inmueble de la exclusiva propiedad de la compañía HABITARE C.A., y luego vendió entre los años 2006 y 2007, Trece (13) parcelas de terreno de ese inmueble, sin participar a la compañía; sin haber realizado los aportes o ingresos de esas ventas a la contabilidad de la empresa y sin haberlos participado a las Asambleas Ordinarias de Accionistas. 4.- Por cuanto no tuvo conocimiento de tales actos sino hasta el día 09-06-2008, fecha en la que se dirigió a esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa a solicitar ante la oficina del mencionado Registro Mercantil, copia certificada del expediente de HABITARE C.A., no puede sostenerse que haya habido dolo de ambas partes. Que por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta de los Estatutos Sociales de la prenombrada compañía, sobre la prescindencia de la convocatoria de los accionistas, no haber suscrito el Libro de Actas de Asambleas de la compañía HABITARE C.A., en la fecha señalada; queda demostrado que esa supuesta asamblea de accionistas es falsa, sin valor legal alguno, por lo que la misma debe tenerse cono inexistente con respecto a la compañía y a su mandante, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 8 y 283 eiusdem y el artículo 1346 del Código Civil; y es por estas razones que demanda al ciudadano J.A.N.H., para que convenga en: Primero: Declare nulo y sin efecto jurídico alguno la Asamblea de Accionistas que supuestamente se efectúo el día 10-12-2005. Segundo: Declare nulo y sin efecto jurídico alguno el contenido del Acta la Asamblea que debe estar transcrita en el libro de Actas de Asamblea de la empresa HABITARE C.A. Tercero: Declare nulo y sin efecto jurídico alguno el contenido del Acta la Asamblea que certificó como cierta y que fuere presentado ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01-12-200, que quedó registrada bajo el número 21, Tomo 18-A ante esa oficina. Cuarto: declare nulos todos los actos realizados por él, en ejercicio de esa falsa Asamblea de Accionistas. Quinto: Al pago de las costas y costos que ocasionare este proceso, hasta su total culminación. Como medios probatorios acompañó los siguientes: 1.-) Copia certificada de expediente número 008724, perteneciente a la empresa HABITARE C.A. 2.-) Copia certificada de documento de parcelamiento de inmueble propiedad de la empresa HABITARE C.A. 3.-) Copia certificada de Trece (13) actos de venta de inmuebles, realizados por J.A.N.H. en ejercicio directo de la falsa acta de asamblea, sujeta a nulidad mediante esta demanda. Solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 585, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Decrete Medida Cautelar Innominada, a fin de que J.A.N.H. no pueda ejercer la representación de la empresa HABITARE C.A., en ejecución de la prenombrada acta de asamblea sujeta a nulidad en este escrito libelar. Fija la cuantía en Un Millón Treinta Mil Sesenta Y Cuatro Bolívares Fuertes (bsf. 1.030,64); que es el monto de las parcelas vendidas por J.A.N.H., mediante la falsa representación de esa empresa.

En fecha 24-10-2008, la parte demandante presentó escrito de Informes, donde alega que es incierto que la demanda sea contraria a alguna disposición expresa de la ley, que además de acompañar copia certificada de la actuaciones pertinentes, por su parte el procesalista H.D.E., comenta que para la admisión de la demanda no le corresponde entrar a estudiar la procedencia o exactitud peticiones ya que su examen de fondo debe reservarse para la sentencia y aun cuando por la lectura del libelos se convenza el juez de la falta de derecho del demandante, no puede rechazar la demanda porque son cuestiones a decidir en la sentencia definitiva. Que por otra parte, es falso que en el libelo no se señaló al demandado, en cuyo fundamento se basa el Tribunal en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, para declarar inadmisible la demanda, ya que el accionado es el ciudadano A.N.H., cual esta perfectamente identificado.

En esa misma fecha y presentados los informes por el actor, se fija un lapso de Ocho (08) días de despacho para el acto de Observaciones a los Informes.

En fecha 07-11-2008, y vencido como se encuentra el lapso de Observaciones a los Informes, sin que la parte interesada hicieren uso de su derecho, el Tribunal fija un lapso de Treinta (30) días continuos para dictar sentencia a partir del siguiente día de despacho a la presente fecha.

Ahora bien, el asunto sometido a esta alzada es la impugnación por la parte actora de la decisión interlocutoria, dictada en fecha 23-09-2008 por el Tribunal a quo, mediante la cual declara inadmisible la pretensión del actor, en base a la siguiente argumentación:

Del análisis del escrito libelar, este Tribunal observa, que la parte demandada es indeterminada, si bien señalo a uno de los codemandados ciudadano J.A.N.H., el resto de los demandados es indeterminado, no identificados, pero si vinculados a la pretensión del accionante, tal como lo señaló en su libelo, lo cual se evidencia del escrito en comento, al solicitar la nulidad de los actos realizados con posterioridad al acta que constituye el objeto de la pretensión, los realizados con la misma y las ventas celebradas, las cuales están sujetas igualmente a la nulidad solicitada en la propia demanda.

Ahora bien, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, ordinal 3º, consagra el derecho a la defensa…

En este orden de ideas, en relación a las causales de inadmisibilidad de la demanda, el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil consagra los supuestos por los cuales ello procede, el cual dispone (…)

…(OMISSIS)…

Por otra parte, siendo el Estado Venezolano, social de derecho y de justicia, constituyendo el proceso un instrumento para la realización de la misma, como elemento constitucional para el ejercicio de la justicia y obtener una tutela judicial; aunado a ello no se debe poner en movimiento el órgano jurisdiccional si no están llenos todos los extremos de Ley, como en el presente caso la no identificación de todos los codemandados, poniendo en movimiento el órgano jurisdiccional en estas circunstancias, constituiría un desgaste tanto para el órgano jurisdiccional como para las partes; en consecuencia con fundamento en todo lo expuesto, en las normas constitucionales y legales, así como acogiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual de acuerdo, “la identificación del demandado es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil) por contraria a derecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no designe como tal a una persona natural o jurídica”

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado declara INADMISIBLE la presente demanda por Nulidad de Acta de Asamblea. Así se decide…

.

El Tribunal para decidir observa:

Conforme a la exposición del sentenciador de la primera instancia, se colige que la argumentación principal para declarar la inadmisibilidad de la demanda en el presente juicio, se sustenta en que el demandante no menciona al demandado o no designa como tal a una persona natural o jurídica.

Ahora bien, de una lectura del escrito libelar, en los párrafos pertinentes, a los folios vuelto del 3, 4 y 5, se lee:

Siendo que en fecha 09 de Junio de 2.008, mi mandante tuvo conocimiento de dichos actos, y por expresa indicación de J.C.C., acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago en este acto a J.A.N.H., para que convenga en:

PRIMERO: Declare nulo y sin efecto jurídico alguno el contenido del Acta de Asamblea de Accionistas que supuestamente fue efectuada en fecha 10 de Diciembre de 2.005.

SEGUNDO: Declare nulo y sin efecto jurídico alguno el contenido del Acta de Asamblea que debe estar transcrita en el Libro de Actas de Asambleas de la Empresa HABITARE C.A .(…)

A los fines de citar al demandado, indico como su dirección: Carrera 7ma., entre calle 12 y 13, número 12-20, Guanare, Estado Portuguesa…

De la transcripción de los anteriores párrafos, queda evidenciado que la parte demandante en su escrito libelar, dio cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 346 ordinal 6º en conexión con el artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, al expresar el nombre, apellido y domicilio del demandado, y en tales motivos, es por lo que considera esta superioridad, que la presente acción no está inferida de inadmisibilidad en los términos exigidos por el artículo 341 eiusdem, cual dispone:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de su negativa…

Con fundamento en lo expuesto, la presente demanda ha de ser admitida en derecho y por vía consecuencial, la apelación estudiada debe ser declarada con lugar.

Así se resuelve.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora en el presente juicio de nulidad de Acta de Asamblea de Accionistas, incoada por el ciudadano J.C.C., contra el ciudadano J.A.N.H., ambos identificados.

En consecuencia se ordena al Tribunal de la causa, admitir la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.

Queda revocada en los términos expuestos, la sentencia interlocutoria, dictada en fecha 23-09-2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria,

Abg. S.F..

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.

Stria.

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