Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

N° Expediente : MD11-J-2011-000622 N° Sentencia : Fecha: 14/05/2012 Procedimiento:

Separación De Cuerpos Y Bienes

Partes:

R.C.L. IBARRA Y E.R.R.,

Resumen:

DISPOSITIVA En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos R.C.L. IBARRA Y E.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.239.368; V-11.715.354, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCLJIO MATRIMONIAL aue los unía seaúo ct ° 119 de fecha 17/05/2002. contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.E.B.. Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e.....

Juez/Ponente:

Yolanda Felicia Guerrero Guedez

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION Barinas, 14 de Mayo de 2012 2020 Y 1530 Expediente MD11-J-2011-000622 En fecha 26/04/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges R.C.L. IBARRA Y E.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.239.368; V-11.715.354, respectivamente, padres de los niños SE OMITEN ; de 08 y 04 años de edad, asistidos por la abogada AZNELL y MARGOTO M.A.T., INPREABOGADO N°. 135.894, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus los niños SE OMITEN de 08 y 04 años de edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de QUNIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) mensuales y como bonificaciones especiales en los meses de Agosto y diciembre la cantidad de UN MIL BoLíVARES (Bs.1.000,00). En relación a la CUSTODIA: de los niños SE OMITEN; de 08 y 04 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana E.R.R.; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres. En fecha 02/05/2011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud se admitió la SEPARACiÓN DE CUERPOS. SE EXHORTÓ A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO ALlMENTARIO MENSUAL Y ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE QUE SATISFAGA EL DERECHO A UN NIVEL DIGNO DE LA NIÑA DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A AHACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. En fecha 07/05/2012, comparecieron los ciudadanos R.C.L. IBARRA y E.R.R. identificados en autos, asistidos por la abogada R.C.D.C., INPREABOGADO N°. 62.278, Y mediante diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello. Así mismo convinieron en la Obligación de manutención mensual en la cantidad de OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.800,00) y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BoLíVARES (Bs. 1.200,00), En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones. MOTIVA De la revrsion detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados. La presente causa está regida.adjetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA. DISPOSITIVA En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos R.C.L. IBARRA Y E.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.239.368; V-11.715.354, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCLJIO MATRIMONIAL aue los unía seaúo ct ° 119 de fecha 17/05/2002. contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.E. Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ly) días del mes de Mayo de 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de

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