Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio trece (13) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 31 de octubre de 2005, por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.M.d.E.Y., solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos R.C.L.C. y ZUNILDE ZARRAGA GONZALEZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 7.514.814 y 11.274.855 respectivamente y domiciliados el primero en el Caserío manuelito, calle principal al lado del mercal yumare, municipio M.M., y la segunda en el sector doce de octubre, segunda vereda, caso color rojo con verde, Las Tapias, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA.

Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos que cursan los folios 6, 7 y 8.

Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Cursa al folio 13 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 11/11/05.

Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.M.d.E.Y., los ciudadanos R.C.L.C. y ZUNILDE ZARRAGA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano R.C.L.C. se compromete a entregar a la ciudadana Zunilde Zarraga González, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensual, la cual será cancelada en forma efectiva a través de un deposito ante institución bancaria correspondiente, en una cuenta de ahorro a nombre de los niños de autos, a partir del día 30-10-05, ya que el ciudadano mencionado no tiene trabajo fijo una vez que el obligado perciba un ingreso fijo por sueldo y salarios, se incretará en la medida en que se aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado. Se establece la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) adicional para cubrir los gastos que por concepto de útiles y uniformes escolares se requieren al inicio de la época escolar en el mes de septiembre, y así mismo la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), para gastos propios del mes de diciembre.

Se evidencia del acta levantada por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.M.d.E.Y., que los ciudadanos R.C.L.C. y ZUNILDE ZARRAGA GONZALEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el ciudadano R.C.L.C. se compromete a entregar a la ciudadana Zunilde Zarraga González, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensual, la cual será cancelada en forma efectiva a través de un deposito ante institución bancaria correspondiente, en una cuenta de ahorro a nombre de los niños de autos, a partir del día 30-10-05, ya que el ciudadano mencionado no tiene trabajo fijo una vez que el obligado perciba un ingreso fijo por sueldo y salarios, se incretará en la medida en que se aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado. Se establece la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) adicional para cubrir los gastos que por concepto de útiles y uniformes escolares se requieren al inicio de la época escolar en el mes de septiembre, y así mismo la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), para gastos propios del mes de diciembre.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2005.

La Juez,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Exp. Civil Nro. 6996/05

EJMN/aa/sa.-

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