Decisión nº PJ0392011000203 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cuatro de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2010-001312

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el abog. P.L.L., Fiscal (A) VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por petición de la ciudadana COROMOTO MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 9.305.200, actuando en su condición tía materna del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 23.692.729, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se aperture la TUTELA en beneficio de su sobrino, toda vez que su madre, Ciudadana N.J.M.R., quien fuera titular de la Cédula de Identidad N:9.307.923 falleció en fecha 13.01.2010. Ahora bien, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecieron los ciudadanos L.M.D.R., C.C.M.D.C., CRUZ CARDONA MONTANER, LEOMARY ROJAS ORDAZ y N.O.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, 9.037.922, 4.050.378, 13.540.530 18.112.667 y 9.421.395 respectivamente y domiciliados en el Municipio Gómez de este estado, quienes fueron postulados de la siguiente manera: la ciudadana COROMOTO MONTANER como TUTORA, L.A.M.D.R., como PROTUTORA, y como SUPLENTE DE LA PROTUTORA C.C.M.D.C. y como MIEMBROS DEL C.D.T. los ciudadanos CRUZ CARDONA MONTANER, LEOMARY DEL VALLE ROJAS ORDAZ y N.O.M.d. igual manera se encuentran presentes el precitado adolescente, y el FISCAL SEXTO (AUX) DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. P.L., y se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza L.M. V, A tal efecto, se procede a explicar la finalidad de la Audiencia, y de seguidas se procedió a la revisión de las documentales, evidenciándose de autos que fueron consignadas copias de la PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (f:03), de donde se desprende su filiación con respecto a su madre, Ciudadana N.J.M., así como también, copia del ACTA DE DEFUNCION de la madre del referido joven. De inmediato se procedió a garantizar el Derecho a Opinar y ser Oído quien se observó con buen aspecto, con apego a los solicitantes, y expresaron su conformidad con lo expuesto en esta Audiencia, así como estudiar en el Liceo Nuestra Sra. de Altagracia, Y de seguidas se procede a a.l.d. legales referidas a la Familia Sustituta bajo la modalidad de Tutela, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil, los cuales disponen: Artículo 394 LOPNNA. “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la P.P. o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. En este mismo orden de ideas, dispone el Artículo 397-B LOPNNA: En los casos en que ambos progenitores o uno solo de ellos, cuando solo existe un representante, hayan fallecido o se desconozca su paradero, y existe tutor o tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo tutor o tutora, o cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente, deberá informar directamente al Juez o Jueza (…) a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos por la Ley. Por otra parte, dispone el artículo 301 CC.: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.” En este mismo orden de ideas, ha dispuesto el Artículo 308 CC: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre o la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe mas de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad. Dispone también el Articulo 325 CC: “Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de un buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el juez según el caso. No se designara parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no hay número suficiente de parientes al menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero. Así mismo dispone el Artículo 347 CC: El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes. De seguidas solicita la palabra la Representación Fiscal quien expone: “ En mi carácter de garante de los Derechos del mencionado joven, visto que fueron cubiertos los extremos legales, y a fin de garantizar el Derecho a Vivir, ser criados y desarrollarse en una familia, en este caso sustituta, solicito respetuosamente al Tribunal declare CON LUGAR esta solicitud, y se proceda a realizar la designación de los cargos de la Tutela propuestos en la Solicitud, previa verificación de su aceptación por las personas postuladas y se les tome el Juramento de Ley. Es Todo” Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, el alegato de la solicitante, así como la documentación presentada, habiendo evidenciado esta Juzgadora que OMITIDO CONFORME A LA LEY, ha quedado sin representación legal, a raíz del fallecimiento de su madre, en consecuencia, se hace procedente proveerlo de una familia sustituta, bajo la modalidad de la tutela, conforme las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por el Fiscal VI (A) del Ministerio Público, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor P.L.l., actuando a requerimiento de la ciudadana COROMOTO MONTANER, y en beneficio de OMITIDO CONFORME A LA LEY, respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de Tutela; SEGUNDO: Se nombra TUTORA de OMITIDO CONFORME A LA LEY a la ciudadana COROMOTO MONTANER RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- N: 9.305.200, quien es su tia materna, en razón de lo cual tiene la referida ciudadana las facultades contempladas en los artículos 358, 359, 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Responsabilidad de Crianza, Ejercicio de la Custodia, Representación en Instituciones Educativas y de Salud tanto dentro como fuera del País, y podrá viajar dentro y fuera del país con los referidos hermanos, todo con ocasión al fallecimiento de su madre. TERCERO: Se nombra como Protutora a la ciudadana L.M.D.R., titular de la cédula de identidad número 9.037.922 y como Suplente de la Protutora, a C.C.M.D.C. titular de la cédula de identidad número V-4.050.378. CUARTO: Se Constituye el C.d.T., quedando conformado por los ciudadanos que a continuación se identifican: CRUZ CARDONA MONTANER, LEOMARY DEL VALLE ROJAS ORDAZ y N.O.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.540.530, 18.112.667 y 9.421.395 respectivamente, cuyos domicilios constan de autos. QUINTO: Fórmese el inventario al que hace alusión el articulo 351 del Código Civil, en la forma indicada en los artículos 352, 353, 354 y 355 del referido código, para lo cual disponen del lapso de treinta días. Así se Establece.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y l52º de la Federación.

La Jueza

Abg. L.M. V

La Secretaría

Abg. M.L..

Siendo la 11:16 am del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. M.L.

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