Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio |
Ponente | Haydee Oberto Yépez |
Procedimiento | Inquisición De Paternidad |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2011-000455
Vista la diligencia presentada por el ciudadano D.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.223 y domiciliado en el Sector La Recta, vía nacional de Chabasquen, del Municipio Monseñor J.V.d.U. del estado Portuguesa, en su condición de demandado en el presente juicio por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual consigna copia simple del Acta Nº 167, por medio de la cual se constata que en fecha 6 de julio de 2012 el ciudadano D.J.M.L. reconoció a su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) y habida cuenta que el objeto del presente proceso es que el demandado convenga en reconocer la paternidad del referido niño o en caso contrario sea declarada la filiación por el Tribunal, en consecuencia al haberse resuelto el hecho controvertido este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir en la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD interpuesta por la ciudadana M.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.882.270 en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) de cuatro años de edad en contra del ciudadano D.J.M.L., por cuanto en fecha 6 de julio de 2012 el demandado realizó el reconocimiento de su hijo prenombrado.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciocho días del mes de julio del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. H.R.O.d.C.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 3:01 p.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000455
HROdeC/HdeH-/lenny M.