Decisión de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteArelis Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (02) de Febrero de dos mil siete (2007)

195º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2005-000938

PARTE ACTORA: M.C.Q.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.154.145

APODERADO PARTE ACTORA: R.I.Z.R.

.

PARTE DEMANDADA: EDITORIAL POMAIRE VENEZUELA S.A. Y EDICIONES URANO S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

Se inicia la presente Acción por Demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de Este Circuito Laboral por el apoderado judicial de la parte actora anteriormente identificada como M.C.Q.M., Abogado R.I.Z.R. en fecha 28 de Marzo de 2005.

Se dictó auto de recibo en fecha 29 de Marzo de 2.005.

Se admitió la demanda por auto de fecha 30 de Marzo de 2.005, librándose el correspondiente Cartel de notificación.

Por consignación del alguacil de fechas 14 de Abril de 2.005 y 15 de este mismo mes y año de 2005 se establece resultado positivo en cuanto a la notificación

En fecha 31 de Mayo de 2.005 se celebro la Audiencia Preliminar, en la cual asistieron los apoderados judiciales de la parte actora., por lo este Juzgado procedió a decretar la Admisión de los Hechos.

En Fecha 01 de Junio de 2.005, este Juzgado procedió a publicar la setencia.

En Fecha 20 de Junio este Juzgado procedió a nombrar al experto Ciudadano C.P..

En fecha 01 de Agosto de 2.005 el experto consigna el Informe de Experticia.

En fecha 19 de Septiembre de 2.005 este Juzgado decreta la Ejecución Voluntaria.

En fecha 04 de Octubre de 2.005 este Juzgado decreta la Ejecución Forzosa.

A la presente fecha 02 de enero de 2007, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que admite la demanda (030 de Marzo de 2.005 hasta la presente fecha 02 de Febrero de 2007) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadana M.C.Q.M., , contra las empresas EDITORIAL POMAIRE VENEZUELA S.A. Y EDICIONES URANO S.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

El Juez

ARELIS M. JIMENEZ M.

El Secretario

Abg. Nelson Delgado

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión,

El Secretario

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