Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de mayo de 2007

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE : 4705

PARTE ACTORA : FRAMYILIT COROMOTO R.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.994.526, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

: R.O., Inpreabogado N° 55.140 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO

: A.R.O.R.; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.937.867 y de este domicilio.

: A.R.P.S., Inpreabogado N° 27.584 y de este domicilio.

MOTIVO : DIVORCIO

En fecha 30/10/2006, fue recibida por distribución, libelo de demanda de Divorcio constante de tres (3) folios útiles y catorce (14) anexos, incoada por la ciudadana FRAMYILIT COROMOTO RODRIGUEZ, asistida por la abogada R.O., contra su cónyuge ciudadano A.R.O.R.; ya identificado, fundamentando la acción en la causal segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 754, 756, 757 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de noviembre de 2006, se le dio entrada la presente demanda emplazando a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de matrimonio, en la que la actora consigno en fecha 08 de noviembre de 2006, cursante la misma al folio 19.

Admitida la demanda en fecha 14 de noviembre de 2006, se ordenó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, para la práctica de la citación del demandado, asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 28 corre Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada.

Al folio 29 corre inserto auto del Tribunal ordenándose agregar la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente cumplida.

En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio, (folio 38), con la comparecencia de la parte demandante, mas no así de la parte demandada por sí, ni por medio de apoderado.

Al folio 39, cursa Segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia de la parte demandante, mas no así de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados.

En fecha 14 de mayo de 2007, riele diligencia suscrita y presentada por la abogada R.O., Inpreabogado N° 55.140.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto de contestación de la demanda, comparece el abogado A.R.P., Inpreabogado N° 27.584 en su carácter de apoderado judicial del demandado, según poder consignado en autos, y consigna escrito de contestación de demanda constante siete (07) folios útiles y recaudos anexos marcados con la letra “A”, “B”, y “C”

En este estado el Tribunal observa:

El Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

.. La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes..

Ahora bien, si bien es cierto que la abogada R.O. Inpreabogado N° 55.140, compareció en fecha 14 de mayo de 2007, oportunidad señalada para llevar a cabo el acto de contestación de la demanda, según diligencia cursante al folio 40, manifestando que comparecía a la fecha prevista para la contestación de la misma; de los autos se desprende que la citada abogada compareció en su carácter de autos y revisado minuciosamente como fue el presente expediente se evidencia que NO CONSTA PODER OTORGADO POR LA CIUDADANA FRAMYILIT COROMOTO R.V. parte actora en el juicio, concluyendo que la abogada ya identificada no tiene cualidad para comparecer al acto de contestación de la demanda y asi se decide

Con vista a las normas anteriormente transcritas y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Acto de Contestación de la Demanda, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 23 días del mes de mayo de 2007. Años: 197° y 148°.

La Jueza Suplente Especial,

Abog. W.Y.R.

El Secretario,

Abg° L.A.V.

En esta misma fecha y siendo las 11:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg° L.A.V.

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