Decisión nº PJ0302010000038 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 11 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000230

ASUNTO : UP01-P-2007-000230

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EL JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. D.L.S.N.

LA SECRETARIA: ABG. D.L. F

EL FISCAL 12 AUX. MIN. PÚBLICO: ABG. GIANPIERO GALLARDO

LA DEFENSA PRIVADA: ABG. O.G.

EL ACUSADO: J.A.C.O.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

1) CORONA OROZCO, J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.10.367.856, soltero, mecánico, residenciado en Calle A.S. calle 09 casa sin numero M.E.Y., y a quien se les conoce como abogado Defensor a la Defensa Privada Abogado O.A.G., abogado en ejercicio inscrito en el lnpreabogado bajo el No.- 68080, y con domicilio procesal Calle 12 con avenida 8 Edificio Yandal planta baja, locales N° 5 y 06 San F.E.Y., teléfonos: 0414- 5481514 - 02542310994. Dicho imputado se encuentra en el Internado Judicial de ésta ciudad por habérsele dictado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.

Vista la Acusación presentada por la Abg. NADEXA CAMACARO, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y Verbalizada por el Abg. Gianpiero G.F.A.D.S. delM.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano CORONA OROZCO, J.A., el día cinco de febrero de dos mil diez, siendo las 12:30 M, en la Sala de Audiencia N° 2B del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 3, integrado por el Juez de Control N° 3 Abg. D.L.S., la secretaria Abg. D.L. y el Alguacil D.J., para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto N° UP01-P-2007-000230, en causa seguida a J.A.C.O., por el Delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Simulación de Hecho Punible y Robo Agravado de objetos, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, con las correspondientes circunstancias agravantes del art. 6ordianles 1, 2 y 3 de la citada ley y art. 174 encabezamiento y primer aparte, 239 y 458 todos del código penal en grado de coautor, en perjuicio de L.A.J.Q., M.A.V.G., J.C.R.Q. y R.G.J.M., según acción interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: el Fiscal 12 Aux. del Min. Púb. Abg. Giampiero Gallardo, el defensor privado Abg. O.G. y el imputado de autos J.A.C.O. previo traslado. Acto seguido la Juez informa a las partes el motivo de la Audiencia y se imponme al imputado de autos J.A.C.O. del precepto constitucional establecido en el art. 49.5 de la CRBV, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.-

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien una expone: ratifica el escrito acusatorio en contra del ciudadano J.A.C.O. por la comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Simulación de Hecho Punible y Robo Agravado de objetos, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, con las correspondientes circunstancias agravantes del art. 6 ordinales 1, 12 y 3 de la citada ley, y el art. 174 encabezamiento y primer aparte, 239 y 458 todos del código penal, en perjuicio de L.A.J.Q., M.A.V.G., J.C.R.Q. y R.G.J.M., señala como ocurrieron los hechos en fecha 04/07/05, señala los medios de convicción contenidos en la acusación, ofrece los medios de prueba señalando su necesidad, utilidad, licitud y pertinencia, solicita se admita la acusación y las pruebas, se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida privativa de libertad, solcito la división de la continencia de la cusa por cuanto ciudadano J.A.G.P., pero no se ha concluido la investigación del mismo.- es todo.-

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado J.A.C.O., imponiéndole el precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expone: DESEO DECLARAR, SOY INOCENTE DEL DELITO QUE SE ME ACUSA. A MI ME AGARRARON FUE EN MI CASA, ES TODO.-

Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor O.G., y expone: ratifico el escrito presentado en el lapso fijado para la audiencia preliminar, como defensor me opongo a la calificación jurídica otorgada por el ministerio publico en cuanto a los delitos de privación ilegitima de libertad, simulación de hecho punible y robo agravado de objetos, debido a que el robo agravado de vehículo. Siendo un agravante no se puede acusar como delito autónomo, se esta agravando dos veces el mismo delito. El delito de simulación de hecho punible no necesita una autoría. En cuanto al robo agravado de objeto para que se pueda calificar además de la declaración de la victima, estas no se han presentado, no hay ninguna factura que prueba la existencia de los teléfonos y que realmente se les haya desprendido. Cuando el ministerio publico se refiere a las personas, propiedad de flores reyesV., quien era el copiloto de vehiculo, no hace individualización quienes eran los tres hombres que se bajaron de ese vehiculo, por un señalamiento que hace un coimputado e nombre J.A.G.P., el no haya sido imputado. En cuanto al delito de robo agravado ha debido presentado facturas, avaluó real, no hay como probar ese delito en juicio. Solicito se desestime los dos delitos. La defensa que tuvo un reconocimiento que no fue practicado por el ministerio publico. No hizo acto aparte ni diligencia esencial solicitada por la defensa, por lo que se viola el derecho a la defensa. El TSJ en la sentencia 181 que habla de la solicitud de las pruebas por las partes, debió haberla realizada (el reconocimiento). Después que Gautier dijo que era tinito, es el que nombra a J.O., en los hechos anteriores no se dice como participo mi patrocinado, el no individualiza las conductas por lo que se vulnera el derecho a defensa y debido proceso. Después de 3 años que leva mi defendido detenido, solicito se desestime la acusación conforme al art. 331 del copp, en caso de ser admitida y conforme al art. 264 del copp en concordancia con el art. 244 ejusden y en este momento ratificando el oficio de fecha 01/02/2010 solicito se revise la medida al ciudadano A.O. y se le imponga una medida de presentación aplicando lo que es la ley la constitución y la justicia pues el presente proceso se ha transformado en la pena del banquillo, que con un solo elemento de responsabilidad penal, el de un coimputado, y con las inasistencia del ministerio publico a las preliminares y luego a juicio.-

HECHOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN

Como quiera que en esta fase del proceso penal corresponde al Juez, entre otros, la revisión de la acusación presentada a los fines de constatar que la misma cumpla con los requisitos formales exigidos en la norma adjetiva penal y los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, si los hechos revisten carácter penal y decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, esta Juzgadora, al momento de fundamentar la decisión en la cual admitió la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y dictó AUTO DE APERTURA JUICIO ORAL y PUBLICO en contra del imputado J.C., observa lo siguiente:

En virtud de lo expuesto, Este Tribunal Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico conforme al art. 326 de la norma adjetiva penal, con Respecto a la calificación jurídica presentada como lo es ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, provistos y sancionados en los artículos 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con las correspondientes circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la citada ley, y artículos 114 (encabezamiento y primer aparte) artículos 239 y 458 respectivamente del Código Penal, EN GRADO DE COAUTOR, delitos estos perpetrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron descritas no así para el DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, considerando este Tribunal que de la relación de los hechos no logra esta Juzgadora encuadrarlo en el tipo penal de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE.

De la Acusación presentada así como de las actas que conforman el dossier y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por el representante de la Vindicta Pública, se desprende una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos suscitados el día fecha Cuatro (04) de J. deD. mil Cinco (2005), siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la noche (09:30 PM), se encontraban los jóvenes L.A.J., M.R., J.R., G.B., y M.A.V.; a bordo de un vehiculo marca CHEVROLET, MODELO: CELEBRITY, COLOR GRIS, PLACAS: MCS-33H, el cual era conducido por J.R., y propiedad del padre de J.R. cuando transitaban por la Redoma de la Escuela F.L.A., ubicada en Avenida La P.S.F.E.Y., fueron interceptados por un vehiculo COLOR VINOTINTO, MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRIC PLACAS KBB-221, propiedad de floresR.V., y el copiloto de dicho vehiculo saco a relucir un arma de fuego tipo pistola los apuntó y les dijo que se detuvieran y del vehículo color vino tinto pacas KBB-221, se bajaron tres(03) hombres, los cuales uno de ellos vestía una chaqueta con logotipo y gorra alusivo al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en ese mismo instante se acercó hasta vehiculo el Fiscal del Ministerio Publico, abg. J.D.F.C. y un funcionario policial motorizado, quien les pregunto que pasaba a Io cual los mismos contestaron que se trataba de un procedimiento, que los llevarían a la comandancia ya que el vehiculo estaba solicitado por Drogas. Posteriormente uno de ellos se monta en el vehiculo vinotinto modelo capricé PLACAS KBB-221, propiedad de J.G., en el cual viajaban los agresores, obligan mediante el uso de las armas de fuego que portaban, a montarse en el mismo a los jóvenes JORDAN QUINTANA L.A., en parte de adelante y las demás victimas en la parte de atrás, arrancan a gran velocidad, mientras que los otros sujetos se llevan el vehiculo MARCA CELEBRITY, PLACAS: MCS-33H, PROPIEDAD DEL PADRE DE LA VICTIMA J.R., en el que viajaban las victimas al momentos de ser robados y Privados ilegítimamente de su libertad, en ese mismo momento la victima R.G.J.M. aprovechando un minuto de descuido de los agresores salió corriendo logrando huir del lugar, paralelamente a éste hecho cuando iban pasando por local comercial MaCDonald ubicado en la Avenida Cedeño de esta ciudad, el que iba manejando el vehiculo placas: KBB-221, perdió el control y chocó contra un poste, como pudieron sacaron el carro y continuaron su marcha sin que las victimas pudieran ver por donde circulaban, ya que siempre las mantuvieran con la cabeza hacia abajo producto con el poste que había tenido, el neumático de dicho vehiculo del Lado izquierdo se desinfló y no tenían las luces delanteras por lo que cayeron en una cuneta de donde no podían salir y por lo cual abandonaron tanto al vehículo como a las victimas y se fueron, aprovechando las victimas a salir de dicho vehículo justo al momento en que se apersonaron al referido sitio funcionarios policiales de la Policía del Estado Yaracuy, procediendo a informarles lo que había pasado, por lo que dichos funcionario policiales los trasladan hasta el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, a los fines de interponer la denuncia y de igual forma hacen la remisión del vehiculo dónde viajaban los captores y mantenian privados de su libertad a las victimas de autos, color vino tinto modelo caprice placas; IÇBS-221,donde se pudo determinar que el mismo aparece registrado a nombre del ciudadano F.R.V., titular de la Cédula de Identidad N°.-2.857.028, donde se procedió a llamar a los entes comandos policiales de la jurisdicción donde fue se verifico que dicho vehículo se encontraba SOLICITADO, desde ese mismo día. Es de hacer notar que posteriormente al presente hecho siendo aproximadamente las once y treinta horas de la noche (11:3OPM), de ese mismo día cuatro (04) de Julio del 2005, se apersono al Puesto Policial de la Comandancia de Bruzual el ciudadano de nombre GAUTIER PERDOMO J.A., titular de la Cédula de Identidad N°-V.- 15.107.604, formuló una denuncia por el robo Vehiculo utilizado para la ejecución de los ilícitos penales ya mencionados, rice color vinotinto placas: KBB-221, por lo que los funcionarios policiales DIAZ J.L.G. ARRIECHE Y WILLDER DOMINGUEZ, adscritos al carpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimiñálisticas Sub delegación San F.E.Y., se trasladan hasta la residencia del Ciudadano G.J., ya identificada a los fines de indagar sobre la Denuncia realizada donde finalmente éste señalo que el vehiculo no había sido solicitado que todo fue idea de ‘TINITO”, ya que el vehículo en cuestión se lo había quitado prestado éste ciudadano diciéndole que era para hacer un Trabajito como a las siete u ocho horas de la noche de ese mismo día cuatro de J. de dos mil cinco, quien se encontraba en compañía de los ciudadano J.O., y DARWIN, que lo de la denuncia la había planificado su cuñado “TINITO”, después de la ejecución de los hechos punibles investigados, siendo que los mismos fueron identificados plenamente como: CORONA OROZCO, J.A., venezolano, mayor De edad, titular de la cedula de identidad No. 10.367.856, soltero, residenciado en Calle A.S. calle 09 casa sin numero, casa S.n Estado Yaracuy, y AZUJE ARTEAGA M.P., mayor de edad, titular de la Cédula de ldentidad No-y 10.370.632, soltero, natural de Caracas Distrito Capital de 34 años de edad, soltero, obrero y residenciado en Edificio el Cairo Quinta Avenida con Avenida La Patria apartamento 02 piso 02 San F.E.Y., apodado ELTINITO. Siendo la una hora de la mañana (01:OOAM), del día cinco (05) de J. del dos mil cinco 2005), el funcionario policial OFICIAL DE SEGUNDA GOITIA F.C. N• 263, funcionario policial adscrito al Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial El Chino Estado Yaracuy, encontró en situación de abandono a la altura de San Javier con sentido Lara el vehiculo marca Chevrolet, Modelo: celebrity, color; plata, Placas: MCS33H, que había sido robado a las victimas horas antes.

Los hechos narrados por el Ministerio Público a criterio del Tribunal encuadran dentro del tipo penal imputado por la representación fiscal, excepto el tipo penal de Simulación de Hecho Punible toda vez que las víctimas fue constreñida y sometida por medio de amenazas a la vida, en un hecho perpetrado por sujetos manifiestamente armado, despojándolos del vehículo que conducía y teléfonos celulares, siendo aprehendido el imputado de autos posteriormente.

Considera también el Tribunal lleno el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público expresó cuáles son los elementos de convicción y medios probatorios en que se fundamentó para sustentar la acusación, así observamos en primer término lo siguiente.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

  1. - ACTA POLICIAL de fecha: Cuatro (04) DE J.D.D.M.C.

    (2005), hora: ONCE Y CUARENTA HORAS DE LA NOCHE(11:40PM), suscrita por los funcionarios actuantes: SARGENTO PRIMERO R.R., CABO SEGUNDO JOSE BUENO D4STINGUIDO R.A. Y DISTINGUIDO F.M., adscritos a la Comisaria de Patrulleros Urbanos del Municipio San Fee Independencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, de la cual se desprende el procedimiento efectuado por dichos funcionarios estableciendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo como suceden los hechos punibles investigados, la cual entre otras cosas expone:”...Siendo las 10:20 PM encontrándome de recorrido de patrullaje a bordo de la Unidad SF15, cuando informando por la centrál de comunicaciones que a la albira de la Avenida La Paz específicamente en le redoma del colegio F.L.A., varios sujetos portando arma de fuego a bordo de un vehiculo caprice color vino tinto sometieron a varias personas que tripulaban un vehiculo celebrity, de color gris, secuestrándolos junto con el vehiculo. De inmediato se procedió en conjunto con otras funcionarios policiales, a realizar patrullaje intensivos por las zonas áledañas, posteriormente a las once de noche informan por la central según, llamada telefónica en unos terrenos baldíos ubicados en la Carretera Panamericana ,frente a la Urbaización la Villa se encontraba un vehiculo volcado, nos trasladarnos á sitio en compañía de la $ unidades PBY-013 y SF-05, integrada pa el Sargento 1 R.R. y los Distinguidos R.A. y Franklin, al llegar observamos a la orilla de la Avenida antes mencionado a cuatro personas pidiendo auxilio y a la vez señalando hacia los renos baldíos, un vehiculo caprice (colisionado), en el cual haba, tomado como rehenes unos sujetos que huyeron por la maleza presuntos agraviados identifican como: J.C. QUERALES, GASP BONFIGNORG, M.A. VALLE, LUIS ALEJAND JORDAN, luego nos dirigimos al vehículo con mucha precaución para realizar la respectiva Inspección como lo establece el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, incautando en su interior una chaqueta y una gorra de 4or negro con insignias del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas vehiculo presentó las siguientes caracteristicas 5: MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, PLACAS: KBB221, presentó debido a los daños causados por la colisión chasis y carro doblados, parabrisas y faro delanteros fracturados, un neumático delantero explotado izquierdo,“elemento éste que es valorado por éa Representación Fiscal por cuanto indica la forma de tiempo, no y lugar como se produce el hecho punible investigado, así como el —te de las victimas por parte de los funcionarios policiales actuantes como de la recuperación del vehiculo robado el día de los hechos.

  2. Acta policial de fecha: Cinco (05) de J. delD. mil cinco (2005), 01:00 horas de la mañana, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL DE SEGUNDA GOITIA F.C. N°.- 265, funcionario policial adscrito al Comando Policial de Gtculación y Seguridad Vial El Chino Estado Yaracuy, donde deja constancia de la recuperación en estado de abandono del vehiculo modelo celebrity, color plata placas: MCS 33H, robado a las victimas de autos, momentos antes de ese día, la cual entre otras cosas expone:”.. Siendo aproximadamente las veintitrés horas(25:00) de la noche del dia curo(04) de Julio del 2005, encontrándome de servicio en el sector de patrullaje en el tramo comprendido desde el Distribuidor de San Felipe hasta el Distribuidor El Chino, a bordo de la Unidad de Patrullaje P44 observe a la altura de San Javier con sentido Lara, un vehiculo abandonado en el hombrillo marca Chevrolet, Modelo: celebrity, color: Placas: MCS 3311...”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal, por cuanto de dicha acta se desprende el hecho de encontrar en estado de abandono el vehiculo que era tripulado por las victimas el día de los hechos y del cual fueron despojados bajo amenaza de muerte.

    3 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: Cinco (05) de J. del dos mil cinco (2005), HORA: once horas de la mañana (1l:00 am), rendida por el ciudadano JORDAN QUINTANA L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No,-V.-1 7.156.383, (victima), por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipee Estado Yaracuy, victima, quien entre otras cosas expone: “... Resulta que en el día de ayer en horas de la noche, me encontraba paseando con unos amigos y amigas y cuando pasábamos por la avenida La Fuente, nos adelantó un vehiculo de color rojo, y nos tranco la vía, de repente se bajan tres sujetos, quienes portando armas de fuego y una vestimenta como unos funcionarios de la PTJ, nos obligan a bajarnos del carro donde andábamos y nos montan en un carro de color rojo, donde mi amiga salió corriendo y se escapó, luego los sujetos me montaron a mí en la parte de adelante y a los demás en la parte de ya la altura de Don Juancho el carro se le exploto los cauchos y chocamos contra un poste y el carro perdió el control, y cayo en un lado de b luego los sujetos se fueron y abordaron otro carro, el cual estaba 4s conducido por otros de los sujetos. ..“Al ser preguntado por el funcionario receptor así: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos narración CONTESTO: En la Avenida la fuente específicamente frente a la Fin4 que está frente del Colegio F.L. de esta ciudad, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche del día de ayer 04.07-2005. ¿Di usted mencione las personas que se encontraban presentes para el momento de ocurrir los hechos antes narrados? CONTESTO: VENIFER ROMERO, M.R., M.A.V. Y G.D. usted fueron despojados de algún tipo de vehículo? CONTESTO: s el carro que cargaba J.R.. ¿Diga usted puede mencionar características del vehiculo donde se transportaban los presuntos autores del hecho que se investiga? CONTESTO: si era un caprice de color rojo. ¿Diga usted cuantos sujetos eran que lo sometieron para luego despojarlo del vehiculo donde su persona viajaba? CONTESTO: Eran tres sujetos. ¿Oiga usted puede indicar las características de las armas que le observó a los sujetos presuntos autores del hecho narrado? CONTESTO: si eran dos pistolas..”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto se trata del testimonio de la victima del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, moda y lugar como sucede los presentes hechas punibles investigadas.

  3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: Cinco ¿05) de J. del dos mil cinco (2005),I-IORA: once y veinte horas de la mañana (11:20am), rendida por la ciudadana VALLES G.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.-16.111.423, (victima), por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San F.E.Y., victima, quien entre otras cosas expone:”...EI cha lunes 04 de Julio como a (as 09:30 horas de la noche, yo me encontraba en compañía de mis amigos de nombre L.A.J.. UAYELA ROSALES, J.R. Y GASPAR, a bordo de un vehiculo marca chevrolet, modelo Celebrity, color gris el cual era conducido por Jennifer, cuando transitábamos por la Redoma de la Escuela F.L.A., fuimos interceptados por un vehiculo de color vinotinto, el copiloto de dicho vehiculo saco un arma de fuego tipo pistola y nos apuntó y dijo que nos detuviéramos, no nos paramos y luego n chocaron y dijeron que era la PTJ y que nos detuviéramos, nos detuvimos y se bajaron de dicho automóvil tres hombre, uno con chaqueta y gorra de la PTJ, y el otro con una chemisse blanca de la PTJ, y al otro no la alcance a ver y en ese preciso momento se acercó un señor a bordo de un vehiculo de un ford fiesta blanco y quien hablo con los apuestos funcionarios y les manifestó que era Fiscal del Ministerio Público y así mismo un policía motorizado, ellos le dijeron que estaba, haciendo un procedimiento que nos llevarían a la comandancia el vehiculo que tripulaba estaba solicitado por drogas. Seguidamente nos montaron en el vehiculo vinotinto, y uno de ellos abordo, y arrancaron a gran velocidad, incluso le dijo al fiscal que no los siguiera. Uno de ellos empezó a hablar por el celular a un comandante y le decían que para donde iban que si para el comando de Chivacoa ,momentos en que transitaban por el MacDonall, de la Avenida Cedeño, el que venia manejando perdió el control y chocó contra un poste, luego como pudieron sacaron el carro, y seguimos rodando no se por donde porque ellos nos decían que bajáramos la cabeza luego llego un momento en que o podían rodar ya que el caucho les espichó y al parecer de lo que decían no tenían luces, cayeron e, ira cuneta donde no podían salir, por el cual nos abandonaron y se fueron..”. Al ser preguntado por el funcionario receptor así: ¿Diga usted lugar, hora y fecha en qué ocurrieron hechos que narra? CONTESTO; Todo empezó en la Redoma de la Escuela F.L.A. del día de ayer 04-07-2005, como a las 10:00 horas de la noche. ¿Diga usted puede mencionar las características del vehiculo el cual trasladaban los referidos sujetos? CONTESTO: Un vehiculo color vinotinto tapicería de gamuza marrón, no recuerdo mas datos. ¿Diga usted las características de las armas que portaban dichos sujetos? CONTESTO: Era pistolas de color negro...”. elemento éste que es valorado por la Representación Fiscal por cuanto se trata del testimonio de la del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo. modo y lugar como sucede los presentes hechos punibles investigados.

  4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: Cinco 05 de J. del dos mil cinco (2005), HORA: 11:50 horas de la mañana, rendida por la ciudadana R.G.J.M.. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.-16,752.016, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San F.E.Y., victima y testigo presencial, quien entre otras cosas expone:”El día lunes 04 de JSc como a las 09:30 horas de la noche, yo me encontraba en compañía de mis amigos de nombre L.A.J., MAVELA VALLES. J.R. Y GASPAR, a bordo de un vehiculo marca Chevrolet color gris el cual era conducido por Jennifer cuando transitábamos por b redoma de la Escuela F.L. amigo fuimos interceptados por Ir vehiculo color vino tinto, el copiloto de dicho vehiculo saco un de fuego tipo pistola y nos apuntó y dijo que nos detuviéramos no nos paramos, luego nos chocaron y dijeron que era la PTJ, y que nos detuviéramos, nos detuvimos y se bajaron de dicho automóvil, tres hombre, uno con chaqueta y gorra de PTJ, otro con una chemisse blanca de y al otro no alcance a ver, el de la chemisse blanca se encontraba por el lado de mi puerta de copiloto, me insistía repetidamente que me trasladara a su vehiculo yo no me deje, y en eso el de la chemisse blanca, manda al hombre de la chaqueta negra a que maneje el vehiculo Celebrity, en el cual quedamos el y yo en el puesto de adelante, y en d -Ir, de tras quedaron uno o dos personas, no estando segura ye los tipas tenían mucho movimiento, entonces el hombre de a chaqueta negra sacó unas esposas, y me dijo que me pasara al de atrás, y en ese momento observe que no tenia cerca de ningún vi la oportunidad de correr y lo hice, y en la carrera observe que d re de la chaqueta, negra me estaba apuntando no disparando porque supongo que no estaba a su alcance, introduciéndome rápidamente en un local, que queda atravesando toda la calle y la plaza donde pedí ayuda y lo hicieron, los dueños del local y el vigilante, donde apersanó un motorizado de la policía y me pidió que le contara los hechos y es todo”. Al ser preguntada por el funcionario receptor : ¿Diga usted lugar, hora y fecha en qué ocurrieron los hechos m narra? CONTESTO: Todo empezó en la Redoma de la Escuela F.L.A. del día de ayer 04- 07-2005, como a las 10:00 horas a b noche. ¿Diga usted las características del vehiculo el cual b-ÇaA.an los referidos sujetos?. CONTESTO: Un vehiculo caprice color ‘Ñ,otinto con cauchos anchos. ¿Diga usted las características de las que portaban los referidos sujetos? CONTESTO: Eran pistolas de cor negro y a mi parecen que era una 9 mm “, elemento éste se es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto se del testimonio de un testigo presencial y victima del hecho investigado, por lo tanto tener conocimiento directo del hecho pe investigado, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de b ejecución de los mismos.

  5. ACTA DE ENTREVISTA , de fecha: Cinco (05) de J. delD.M.C. (2005), rendida por la ciudadana RORO QUERALES J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.-1&052.940, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas &t-Delegación San F.E.Y., testigo presencial, y victima quien entre otras cosas expone:”...Resulta que el día lunes 04- 07-2005, aproximadamente a las 09:50 horas de la noche, en momentos en que transitaba por la Avenida La Paz, frente al colegio F.L.A., a bordo del vehiculo de mi padre en compañía de unos amigos de nombre G.B., L.J., M.R. Y M.A., fuimos interceptados por un vehiculo marca chevrolet, modelo Caprice color vino tinto, quienes hicieron que me detuviera, cuando me detuve, del vehiculo en cuestión se bajaron tres s*4etos, uno de estos portando un arma de fuego, y dos de éstos portando como vestimenta chaquetas de la PTJ y gorras de la DISIP, en el momento en que nos sometían mi amiga de nombre M.R. salió corriendo y se escapó , posteriormente los sujetos nos montaron en el CAPRICE, uno de los sujetos agarro el carro de mí papá y se lo llevo y los otros dos sujetos nos llevaban hacia Cocorote, y llegando a la entrada de la carretera Intercomunal colisionamos contra un poste de ka eléctrica, luego siguieron conduciendo y por las adyacencias de la Urbanización La Villa, el carro se cayo en la cuneta y lo sujetos del vehiculo y huyeron del sitio, por lo que nosotros también salimos del carro, en eso llego una comisión de la Policía del Estado Yaracuy, quienes nos prestaron el servicio, es todo”. Al ser interrogado d funcionario receptor así: ¿Diga usted las características del ve* de su padre? CONTESTO: Es un vehiculo marca Chevrolet, Modelo celebrity, de color gris,... ¿Diga usted para el momento de los hechos fia “—pajada de algún otro objeto u pertenencia? CONTESTO: a mi me despojaron de mí teléfono celular, marca Kyocera modelo Slayder. valorado en 750.000,oo bolívares aproximadamente...una cartera marca adidas, casual 95.000,oo bolívares, y a mi amigo G.B. b despojaron de una gorra de color rojo, y su teléfono celular Motorola modelo V.710, ...valorado en un millón de bolívares ...“, elemento ésta que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto se b4 del testimonio de una de las victimas de los hechos punibles investigados, por lo tanto tener conocimiento directo de dichos hechos, y por lo tanto de su testimonio se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución de los mismos.

  6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: Cinco (06) de J. del dos mil cinco (2005),HORA: 11:20 horas de la mañana rendida por el ciudadano BUENO L.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.-12.938.O7S. funcionario policial actuante, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F.E.Y., quien entre otras cosas expone:”...como a eso de las 10:20 del día de ayer, informaron por la central de radio que en la Avenida La paz específicamente frente al colegio F.L.A., varios sujetos a bordo de un capríce de color vino tinto portando armas de fuego habían sometido a varias personas que abordaba, un celebrity de color gris, de inmediato se realizó un patrullaje extensivo con todas las unidades de guardia posterior a las once de la noche, según información de la central por una llamada telefónica se tiene conocimiento que en unos terrenos baldíos ubicados en la Avenida Panamericana frente a la urbanización La Villa, había un vehiculo volcado, rápidamente se procedió a trasladarse al sitio conjuntamente con Unidad PBY-013 Y SF05, al llegare al sitio a las orillas de la Avenida observamos a cuatro personas pidiendo auxilio y a la vez señalaban al vehiculo caprice colisionado y aparcado en el sitio, al hablar con las personas nos manifestaron que varios sujetos lo habían interceptado en e caprice después de haberlo despojado del vehiculo celebrity, de color gris, que lograron perder el control, y los sujetos huyeron por la maleza” elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto se trata del testimonio de uno de los funcionarios actuantes y por lo tanto tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como se produce la recuperación del vehiculo donde eran fradados las victimas el día de los hechos una vez de que fueron robado de vehiculo y privación ilegítima de libertad.

  7. Acta de Inspección Técnica No.- 1196. de bdia: cinco (05) de J. del dos mil cinco (2005), hora: 09:30 de mañana, realizada por los funcionarios AGENTES ANDERSON VASOS Y G.R., adscritos al Cuerpo de lnvesfigaciones Científicas, Penales y Criniinalisticas Sub-Delegación San F. estadoY., en el sitio del suceso, concretamente en EL SECTOR S.B. UBICADO EN LA TERRENOS FRENTE A LA URBANIZACION LA VILLA MUNICIPIO COCOROTE ESTADO YARACUY, dejando Constancia, entre otras cosas de lo siguiente: “...el lugar donde se la presente inspección lo constituye un sitio de suceso ABIERTO. de iluminación natural intensa, clima calido, donde se pueden observar grandes extensiones de tierra, de igual forma se avistan vegetación abundante de baja altura y árboles de gran tamaño, a un extremo se observa un barranco, elemento éste que es valorado por la Representación Fiscal, por cuanto se deja constancia del sitio donde produce la liberación de las victimas (motus propio).

  8. Acta de Registro de Cadena de Custoa., No.- P-11617, de fecha: 05-07-2005, iniciada por la Comisaría de Patrulleros Urbanos de San F.I. delI.A. deP. delE.Y., con ocasión de la incautación del vehiculo chevrolet caprice vino tinto, utilizado para la ejecución de los hechos punibles investigados, conjuntamente con una(01) chaqueta c logotipo del CICPC y una(01) gorra con el mismo logotipo, elemento ée que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto indica b preservación y conservación de la evidencia, es decir, el vehiculo para el secuestro y la vestimenta utilizada lo que forma parte de cuerpo del delito.

  9. Acta de Inspección Técnica No.- 1194, de fecha: Cinco (05) de J. del dos mil cinco (2005), hora: 09:00 de b mañana, realizada por los funcionarios DETECTIVE FREDOY QUINTANA y AGENTE A.V., adscritos al Cuerpo de lnvestigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F.E.Y., en el vehiculo donde transportaban a las vías el día de los hechos y que posteriormente fue chocado y abandonado siendo recuperado, el cual fue trasladado hasta la sede de éste cuerpo, siendo realizado la misma en ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALIST)CAS SUB DELEGACION SAN F.E.Y., dejando constancia, entre otras cosas de lo siguiente: “...EI lugar donde se re la presente inspección lo constituye un sitio MIXTO, . . .de iluminación natural de buena intensidad, clima calido, temperatura ambiente, mismo se observan varios vehículos aparcados entre los cuales se encuentra uno MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE fl. AUTOMOVIL, COLOR VINOTINTO, TIPO SEDAN, PLACAS: fl1, USO PARTICULAR, el mismo al ser inspeccionado se constato en su parte externa presenta abolladura con perdida de material en la parte media de dicho vehiculo y el vidrio delantero de la puerta al lado izquierdo con signos de fractura, de igual forma presenta de agrietamiento en el parabrisas delantero, así mismo se le observo en la parte superior del mismo la nomenclatura donde se lee GRILL-CRAFT SPORT GRILLES”, carece del faro delantero del lado izquierdo y de la parrilla delantera y el neumático delantero del lado izquierdo desinflado con pérdida de material(solución de continuidad), dicho vehiculo presenta abolladura en la parte del techo, logrando observar en el retrovisor del lado derecho una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación de contacto y proyección salpicadura la cual es colectada por medio de un segmento de gasa, al ser inspeccionado en su parte interna se visualiza en el parabrisa lado derecho apéndices pilosos, los mismos son colectados, acto seguido se hizo uso de reactivos utilizando negro humo lográndose visualizar vados rastros dactilares los cuales fueron transplantados en sus respectivas tarjetas y ubicados en las siguientes zonas: Vidrio de la puerta trasera, 2.- Borde de la Puerta delantera Izquierda.-3.- de la puerta delantera derecha. 3.-..”elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal, por cuanto en ella se deja con del lugar donde llevaban transportadas a las victimas (instrumento utilizado para la ejecución de los delitos investigados) y donde se colectan evidencias de interés criminalístico, con lo cual se constata la versión aportada por las victimas de los presentes en el hechos punible.

  10. Acta de Inspección Técnica No.- 1195, de fecha: Cinco (05) de J. del dos mil cinco (2005), hora: 09:10 de la mañana, realizada por los funcionarios DETECTIVE F.Q. y AGENTE A.V., adscritos al Cuerpo de lnvestigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F.E.Y., en el vehiculo robado y recuperado el día de los hechos y que posteriormente fue abandonado siendo recuperado, el c fue trasladado hasta la sede de éste cuerpo, siendo realizado la ‘n.a en ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGADONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGAION SAN F.E.Y.. dejando constancia, entre A, cosas de lo siguiente: “...El lugar donde se realiza la presente inspección lo constituye un sitio MIXTO, ...de iluminación natural de buena intensidad, clima calido, temperatura ambiente, ...así mismo se observan varios vehículos aparcados entre los cuales se encuentra uno MARCA: CHEVROLET, MODELO: CELEBRITY, CLASE AUTOWOVIL, COLOR: GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS: MCS-331-l, USO PARTICULAR, el mismo al ser inspeccionado se constató que en su parte externa que su latonería y pintura se observan en regulares estado de conservación...acto seguido se hizo uso de reactivos utilizando negro lográndose visualizar un rastros dactilar el cual fue transplantados en su respectivas tarjetas y ubicados en las siguientes zonas: en el retrovisor interno en uno de sus bordes lado izquierdo...”elemento que es valorado por la Representación Fiscal, por cuanto en ella se deja constancia de las características del vehiculo robado y recuperado(existencia física) el cual coincide con el vehiculo que fue robado a las victimas, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito de robo de vehículo automotor.

  11. Acta de Investigación Penal de fecha: cinco(05) de J. delD. mil cinco(2005), a las dos horas de la tarde (02:00PM), suscrita por el funcionario Inspector DIAZ J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San F. delE.Y., la cual ente otras cosas deja constancia de lo siguiente;”...encontrándome en funciones de servicio en la sede de esta oficina y por cuanto comisión de la Fuerzas armadas de éste Estado traen remitido un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE AUTOMOVIL, COLOR VINOTINTO. TIPO SEDAN, PLACAS: KBB221, uso PARTICULAR, el cual fue ubicado en la carretera panamericana específicamente a la altura de la Urbanización La Villa de ésta ciudad, colisionado y presuntamente involucrado en un hecho delictivo, procedí a trasladarme hasta la sala de Información Policial de ésta ofician a objeto de chequear el mismo por ante el sistema SIIPOL, una vez en dicho lugar pude constatar que este no presenta ningún tipo de solicitud y se encuentra a nombre de4 ciudadano; F.R.V., C.I. V.-2.857.028, ...procedimiento a efectuar llamada telefónica a los diferentes puestos o comandos policíal de la jurisdicción de éste Estado, indicándome el Cabo 1 NAUDY ESCALONA, adscrito al Comando Policial de Bruzual, que un ciudadano de nombre GAUTIER PERDOMO .J.A., C.l.V.-15.107.604, y residenciado en la Calle 34 entre Avenidas 5 y 6 de ésta ciudad, formulo una denuncia en ese puesto policial sobre el presunto robo del vehiculo en referencia, ..a la denuncia ésta que quedó plasmada a las once y treinta horas de la noche del día de ayer en los libros de control de ese despacho, motivado a esto procedí a trasladarme hasta la dirección antes citada en compañía de los funcionarios Detectives ARRIECHI GERMAN Y W.D., en donde luego de sostener entrevistar con los moradores del sector obtuvimos la información de que dicho ciudadano es hijo de un ciudadano de nombre GAUTIER PERDOMO .J.A., ...donde fuimos atendidos por una persona que dijo llamarse y ser como queda escrito...portador de la C.l.V. 15.107604. Aseverando lo arriba indicado, en relación con el vehiculo de su padre..admitiendo finalmente que en realidad el vehículo no había sido rotado, ya que se lo prestó siendo aproximadamente las siete u ocho horas de la noche, a su cuñado de apodo “TINITO”, en compañía de oros das de nombres JESU OROZCO Y DARWIN.. Así mismo indico que a denuncia había sido planificado por su cuñado TINITO. elemento éste que es valorado por la Representación Fiscal, por cuanto de el se desprende las pesquisas realizados por los funcionarios policiales a los fines de la identificación de los autores materiales e intelectuales de los presente hechos punibles.

  12. Acta de Investigación Penal de fecha: cinco(05) de J. delD. mil cinco(2005), a las cuatro y cuarenta y cinco horas de la tarde(04:45PM), suscrita por el funcionario Inspector A.J.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalisticas Sub Delegación San F. delE.Y.. la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:”. ..encontrándome en la sede de esta Despacho me traslade hasta la sala de información policial SIIPOL a fin de verificar por el sistema a los ciudadanos CORONA OROZCO J.A. venezolano, mayor de edad, títdar de la Cédula de Identidad No.-V.- 10.367.856, soltero, mecánico, natural de ésta ciudad, residenciado en la Calle A.S. caile 09 casa sin numero M.E.Y., y AZUAJE ARTEAGA M.P., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Caracas Distrito Capital, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 02-02-1971, residenciado en el Edificio el Cairo, Quinta Avenida con Avenida La Patria, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto de ella se desprende la identificación plena de los demás autores materiales e intelectuales de los presente hechos punibles investigados.

  13. Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REACTIVACION No. 9700-123-334, de fecha: Seis (06) de J. del dos mil cinco (2005), realizada por el experto Agente R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San F. delE.Y., al vehiculo placas KBB-221, utilizado por los captores para trasladar a las victima el día de los hechos, la cual entre otras cosas expone:”EXPOSICION: a los efectos propuestos ...el cual reúne las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA TIPO: SEDAN, COLOR: VINOTINTO, PLACAS: KBB-221, SERIAL DE CARROCERIA: 1L69DJV118780, CONCLUSIONES: 1) Las chapas identificativas del serial de carrocería N 1L69DJV118780, son FALSAS, ...“, elemento éste que es valorado por la Representación Fiscal por cuanto allí se desprende la existencia física del bien mueble que sirvió de transporte a los imputados para transportar a las victimas de autos el día de los hechos.

    MEDIOS DE PRUEBA

    EXPERTOS: A los efectos de RATIFICAR tanto en su contenido coma en su firma las documentales que se acompañan al presente escrito acusatorio, se promueven la declaración de los siguientes expertas:

  14. - Agente R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San F. delE.Y., quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REACTIVAGION No.-9700-1 23- 334, de fecha: Seis (06) de J. del dos mil cinco (2005), realizada al vehiculo placas KBB-221, utilizado por los captores para trasladar a las victimas el día de los hechos, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto de allí se desprende la existencia física del bien mueble que sirvió de transporte a los imputados de autos para transportar a las victimas de autos el día de los hechos, lo cual forma parte del cuerpo del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.

    TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

  15. - DETECTIVE F.Q. y AGENTE A.V., y agente G.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F.E.Y., quienes realizan la Inspección Técnica No.- 1195, de fecha: Cinco (05) de J. del dos mil cinco (2005), hora: 09:10 de la mañana, realizada a el vehiculo robado y recuperado el día de los hechos y que posteriormente fue abandonado siendo recuperado, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto se trata del testimonio de los funcionarios que realizan la inspección técnica a dicho vehiculo dejando constancia de las características del vehiculo robado y recuperado(existencia física) el cual coincide con el vehiculo que fue robado a las victimas lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito de robo de vehiculo automotor, así mismo realizan la Inspección Técnica No.- 1194, de fecha: Cinco (05) de J. del dos mil cinco (2005), hora: 09:00 de la mañana, realizada al vehiculo donde transportaban a las victimas el día de los hechos y que posteriormente fue chocado y abandonado siendo recuperado, la cual es necesaria, útil y pertinente por cuanto se trata del testimonio de funcionarios encargados de realizar dicha inspección en la cual se constancia del lugar donde llevaban transportadas a las víctimas (instrumento utilizado para la ejecución de los delitos investigados) y donde se colectan evidencias de interés criminalistico, con lo a versión aportada por las victimas de los presentes hechos ocurridos igual forma. el Acta de Inspección Técnica No.- 1196, de fecha: Julio del das mil cinco (2005), hora; 09:30 de la mañana, realizaron funcionarios AGENTES ANDERSON VASQUES Y G.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San F.E.Y., en el sitio del suceso concretamente en EL SECTOR S.B. UBICADO EN LA TERRENOS FRENE A LA URSANIZACION LA VILLA MUNICIPIO COCOROTE ESTADO YARCUY, la cual es útil necesaria y pertinente por cuanto en ella se deja constancia del sitios donde se produce la liberación de las victimas por el encunetamiento, de dicho vehiculo (motus propio).

  16. - SARGENTO PRIMERO R.R., CASO SEGUNDO JOSE BUENO, DISTINGUIDO RUBEN AZUME Y DISTINGUIDO F.M., adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio San F.I. delI.A. deP. delE.Y., testimoniales éstas, útiles y necesaria y pertinentes por b de los funcionarios que consiguieron a las victimas en el sitio donde fueron dejadas abandonadas por sus captores una vez que colisionaron y encontraron dicho vehiculo, cuyo testimonio coadyuvará a demostrar que los hechos punibles investigados fueron consumados.

  17. - Testimonio de los funcionarios ARRIECHE GEAN Y W.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San F.E.Y., las cuates son necesarios, útiles y pertinentes por cuanto se trata de los funcionarios que realizaron las pesquisas necesarias para el esclarecimiento del hecho y Ubicación de J.G., coimputado en la presente causa.

  18. - Ciudadano BUENO L.J.R.. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.-12338.076, funcionario policial actuante, testimonio éste útil, necesario y pertinente por cuanto se trata del testimonio de uno de los funcionarios actuantes y por lo tanto tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como se produce la recuperación del vehiculo donde eran trasladados as victimas el día de los hechos una vez de que fueron objeto de robo de vehiculo y privación ilegitima de libertad.

    TESTIMONIALES TESTIGOS PRESENCIALES Y VICTIMAS:

  19. - Ciudadano JORDAN QUINTANA L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.-17.156.383, (victima), testimonio éste útil, necesario y pertinente por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas de los hechos punibles investigados y por lo tanto que tiene conocimiento de la forma del tiempo, modo y lugar como sucede los presentes hechos punibles.

  20. -Ciudadana VALLES G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad -V.-16111.423, (victima), testimonio éste útil, necesario y pertinente por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas de los hechos punibles investigados y por lo tanto que tiene conocimiento de la forma del tiempo, modo y lugar como sucede los presentes hechos punibles investigado.

  21. -Ciudadana R.G.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No,-V-1&752.016, victima y testigo presencial, testimonio éste útil, necesario y pertinente por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas de los hechos punibles investigados y por lo tanto que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como sucede los presentes hechos punibles investigados.

  22. -Ciudadana ROMERO QUERALES JENN CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.-V-18.052.940, testigo presencial, y victima, testimonio útil, y pertinente por cuanto se trata del testimonio de una de las vk.t... de los hechos punibles investigados, por lo tanto tener conocimiento órecto de dichos hecflos, y par lo tanto de su testimonio se evidencia circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución de los mismos.

    DOCUMENTALES:

  23. - Acta de Inspección Técnica No.- 1196. de fecha: cinco (05) de J. del dos mil cinco (2005), flora: 09:30 de la mañana, realizada por los funcionarios AGENTES ANDERSON VASQUES Y G.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San F.E.Y., en el sitio del suceso, concretamente en EL SECTOR S.B. UBICADO EN LA TERRENOS FRENTE A LA URBANIZACION LA VILLA MUNICIPIO COCOROTE ESTADO YARACUY, el cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia del sitio donde se produce la liberación dejas victimas por encunetamiento del vehículo donde eran transportadas O coimputados (motus propio).

  24. - Acta de Inspección Técnica No.- 1194, de techa; Cinco (05) de J. del dos mil cinco (2005), hora: 09:00 de la ,vana, realizada por los funcionarios DETECTIVE FREDOY QUINTANA y AGENTE ANOERSON VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F.E.Y., en el vehiculo donde transportaban a las victimas & dia de los hechos y que posteriormente fue chocado y abandonada siendo recuperado, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto en ella se deja constancia del lugar donde llevaban transportadas a las víctimas (instrumento utilizado para la ejecución de los delitos investigados) y donde se colectan evidencias de interés criminalístico, con lo cual se constata la versión aportada por las victimas de los presentes hechos punibles.

  25. -Acta de Inspección Técnica No.- 1195, de fecha: Cinco (05) de J. del dos mil cinco (2005), hora: 09:10 de la mañana, realizada por los funcionarios DETECTIVE F.Q. y AGENTE A.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San F.E.Y., en el vehiculo robado y recuperado el día de los hechos y que posteriormente fue abandonado siendo recuperado, el cual es Útil, necesario y pertinente por cuanto en ella se deja constancia de las características del vehiculo robado y recuperado existencia física el cual coincide con el vehiculo que fue robado por las victimas, lo cual forma parte del delito de Robo.

  26. - Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REACTIVACION No. 9700-123-334, de fecha: Seis (06) de J. del dos mil cinco (2005), realizada por el experto Agente R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San F. delE.Y., al vehiculo placas KBB-221, utilizado por los captares para trasladar a las victimas el día de los hechos, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto de allí se desprende la existencia física del bien mueble que sirvió de transporte a los imputados de autos para transportar a las victimas de autos el día de los hechos.

    En virtud a las consideraciones aquí expuestas, este Tribunal considera que los alegatos de la defensa carecen de toda fuerza jurídica, habida cuenta que el Ministerio Público dio cumplimiento a cada uno de los requerimientos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

    Es por ello que el Tribunal considera que la acusación presentada por el Ministerio Público, así como la calificación jurídica atribuida al hecho imputado, se ajustan a lo exigido por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; para que ésta sea admitida en los términos allí planteados, razón por la cual se admite la acusación interpuesta por el Fiscal Decima Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, numeral 2° ejusdem y Se Admite todo el Acervo Probatorio presentado por El Ministerio Publico por ser útil, legal y pertinente para sostener la acusación. Y ASI SE DECLARA.

    Así mismo este Tribunal Procede A Imponer Al Acusado De Autos Del Procedimiento Especial Por Admisión De Los Hechos y este manifiesta: NO ADMITO LOS HECHOS.

    APERTURA A JUICIO

    Vista la no admisión de los hechos por parte del acusado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N. 03 Acuerda La Apertura A Juicio Oral Y Publico en contra del ciudadano CORONA OROZCO, J.A., ya identificado, por la Comisión de los DELITOS DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y ROBO AGRAVADO OBJETOS, previstos y sancionados en los artículos 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con las correspondiente circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de los artículos 174 (encabezamiento ) artículos 239 y 458 respectivamente del Código Penal, EN GRADO DE COAUTOR, en consecuencia se emplaza a las partes a que concurran en el lapso de 5 días al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda.

    SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado e identificado coimputado, en virtud de que se trata de un Hecho punible cuya acción no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos para estimar la participación de los imputados como autores en la comisión de los referidos delitos de fuga determinado por el quantum de la pena que podría llegar a imponerse.

    Con respecto a la división de la causa con respecto al ciudadano J.A.G.P., este Tribunal Acuerda La División a los fines de que se continué la Investigación con respecto al mismo.

    DECISION

    Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: Admite la acusación presentada por el ministerio publico conforme al art. 326 de la norma adjetiva penal, con la calificación jurídica DE ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD no así como para el DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE. Se admite el acervo probatorio presentado por el ministerio publico por ser útil legal y pertinente para sostener la acusación. Así mismo este tribunal procede a imponer al acusado de autos Del Procedimiento Especial Por Admisión De Los Hechos y este manifiesta: NO ADMITO LOS HECHOS.- Vista la no admisión de los hechos por parte del acusado este tribunal Acuerda La Apertura A Juicio Oral Y Publico y se emplaza a las partes a que concurran en el lapso de 5 días al tribunal de juicio que por distribución le corresponda.- SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Con respecto a la división de la causa con respecto al ciudadano J.A.G.P., este tribunal acuerda la división a los fines de que se continué la investigación con respecto al mismo. Cúmplase, Regístrese y Diarícese.

    El Juez de Control N° 3,

    Abg. D.L.S.N.

    Secretaria

    Abg. R.L.

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