Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 18 de Septiembre del año 2.014.-

204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-1.792-14.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos J.R.C.O. y LOENDIS R.O.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.513.450 y 15.512.671 respectivamente, en su condición de padres de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete y seis (07 y 06) años de edad, quienes exponen: “Convenimos en fijar OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la obligación de Manutención queda establecida por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada una y a partir del 31 del mes y año que discurren, lo cual el obligado solicita sea descontadas por el organismo empleador y depositada en cuenta de ahorros que a tales efecto solicita se aperture, así como también aportes extras de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,oo) deducibles de la bonificación especial de vacaciones y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,oo) en el mes de Diciembre, a fin de cubrir gastos en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas. Igualmente establecen que los gastos referentes a medicina y médicos serán sufragados por ambos padres en un 50%. Se deja constancia que el padre mientras que se materialice el descuento por su nomina de pago hará entrega del dinero en efectivo en cuyo caso la madre lo recibirá conforme mediante la firma de un recibo en cada oportunidad en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: a favor del padre de la siguiente manera: Fines de semana alternos, es decir uno si y otro no, desde el día sábado a las 08:00amm hasta el día domingo inmediato siguiente a las 6:00pm., de igual manera los períodos vacacionales y días festivos a saber: vacaciones escolares los Hnos. compartirán con su padre el 50% de las mismas, festividades decembrinas desde el día 20-12 hasta el día 27-12 con el padre y el lapso subsiguiente con la madre; carnavales con el padre y semana santa con la madre; día de la madre con la madre, día del padre con el padre, los años subsiguiente será de manera alternas y así sucesivamente. Seguidamente la ciudadana ya identificada declara: Estar conforme con lo convenido con el obligado e igualmente se compromete en brindar a los mismos los cuidados, y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos, se oficie al organismo empleador y al Banco Bicentenario.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Este Tribunal acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de Educación Regional a fin de que realicen los respectivos descuentos y se autoriza a la ciudadana LOENDIS R.O.M., aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., 18 de Septiembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. D.M.

RAR/sore.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR