Decisión nº PJ0332008000323 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 6 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Jenny Andaluz Affigne |
Procedimiento | Destacamento De Trabajo |
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000700
ASUNTO : UP01-P-2004-000700
Visto el oficio S/N y el informe anexo suscrito por el encargado del destacamento de Trabajo Dr. F.V.M. (IBOA), donde expone: “siendo aproximadamente las 07:00PM del día 19/09/2008, se procedió al pase de lista y número reglamentario, no estando presente el destacamentario I.Á.E., cédula de identidad N° 16.112.789, hasta la presente fecha (23/09/2008), el prenombrado se presento en las instalaciones del Destacamento el día de hoy a las 08:00Am, sin presentar ninguna justificación…”, motivo por el cual notifica a este Tribunal la evasión cometida por el Destacamentario y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 02 de Junio del 2008 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "F.V.M." ubicado en Iboa Municipio San P.d.E.Y., y de igual manera incumplió la normativa interna del Destacamento de Trabajo Agrícola, así mismo se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de que el penado no cumplió con las normas impuestas por el Tribunal ni por el Destacamento, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado I.R.A.E. titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.789, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado se encuentra en el Internado Judicial de esta Ciudad, quedará recluido en ese recinto carcelario a la orden de este Tribunal. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Yaracuy a los fines de remitir copia certificada del presente auto. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado I.R.A.E., por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Privado, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Cúmplase.
Abg. J.A.A.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. R.C.
La Secretaria
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