Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F.d.A., (28) de Mayo de 2.012

202º y 153º

ASUNTO: JMS-S-3.560-12.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. C.L.B., previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; C.S.P.A. y LEON P.M.J. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.631.776 y V-13.805.289, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), El padre la cual quedo establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 31 de Abril del 2.012, Así mismo se establece como Bonificación Especial de Fin de año la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.oo) y la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo).- En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, estos serán compartidos por ambos en 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre depositará en cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario signado bajo el N° 70051700060228634, a favor del adolescente en mención.- | Es todo” Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Mayo del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza Prov.-

Dra. D.M.

El Secretario Temp.,

Abg. H.L.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

El Secretario Temp.,

Abg. H.L.

Exp. N° JMS-3.560-12.-

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