Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, ocho de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000344

PARTE ACTORA: M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.304.284, domiciliado en el sector la recría, casa s/n, color rosada con rejas negras, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo, estado Trujillo.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: J.A. VILORIA MONTILLA, YRANIA TERAN EDENNY CHAVEZ Y O.S..

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL CHAO ( HACIENDA EL CARMEN)

APODERADO DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 27 de m.d.D.M.D. (2010) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de quince (15) folios útiles, presentada por la ciudadana: YRANIA TERAN, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores en Valera, estado Trujillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.146, quien actúa en nombre y representación del ciudadano M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 23.304.284, según Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valera, estado Trujillo, de fecha 04 de mayo de 2010, anotado bajo el N° 07, Tomo 49, en contra de la AGROPECUARIA EL CHAO ( HACIENDA EL CARMEN). Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 1°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 1°: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. a) Deberá indicar si la demanda obra contra Agropecuaria El Chao o Hacienda El Carmen, tal como se lee al folio 01, “…que procede a demandar a la empresa Agropecuaria el Chao (Hacienda el Carmen)”… y que presto sus servicios, para Agropecuaria El Chao. b) Indicar otro punto de referencia del domicilio de la demandada, además de lo indicado en el libelo; ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 28-05-2010. En fecha tres (03) de junio de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil C.R., adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del ordinal 1 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. M.I.N.

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.I.N.

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