Decisión nº UL012005000143 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 17 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | Dario Suárez |
Procedimiento | Redención De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000049
ASUNTO : UL01-P-2000-000049
SE REDIME LA PENA
En vista de haberse recibido ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado V.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° (Indocumentado), quien fue sentenciado a cumplir DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por el Delito de Homicidio Calificado, quien opta al Beneficio de Régimen Abierto, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a Practicar la redención de la Pena, en los siguientes términos:
Consta en autos, que al penado V.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° (Indocumentado), en fecha 09 de Agosto de 2002, le fue redimida la pena, conforme a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en Un (1) AÑO, DOS (2) MESES; DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS. Que sumado al Tiempo de Reclusión, el referido penado para el día 09 de AGOSTO de 2000, tenía privado de libertad: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES; DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta para esa fecha, (09-08-2002), TRECE AÑOS, DIEZ DIAS y DOCE HORAS.
De acuerdo con el ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado V.C.C., por la Junta de Trabajo del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 18 de Febrero de 2005, que riela a los folios N°139 al 144 del expediente se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, se ha desempeñado como RANCHERO desde el 13-02-2000 hasta el 17-01-2002 y como MANTENIMIENTO desde el 18-01-2002 al 18-02-2005. Dándonos la suma de estas fechas un resultado de CINCO AÑOS y CUATRO DIAS, tiempo al que se le debe aplicar la formula del Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un TOTAL de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y DOS (2) DIAS, Que serán descontado de la pena a cumplir.
Para la presente fecha, luego de aplicarle la redención de la pena el penado recluso: V.C.C., lleva cumplido SEIS (06) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir Nueve (9) AÑOS, Diez (10) MESES, Nueve (09) DIAS, y Doce (12) HORAS, de presidio, los cuales finalizan en fecha, 16 de Enero 2015, a las doce del mediodía.
Por cuanto el hecho ocurrió bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal del 23 de Enero de 1999, G.O. Extraordinaria 5.208, es ésta la norma que se de debe aplicar por ser más beneficiosa para el penad y por remisión expresa del Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente,
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a V.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° (Indocumentado),en DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y DOS (2) DIAS. Pudiendo optar al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de REGIMEN PENITENCIARIO (G.O.36.975) a partir del día en curso. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REMITASE copia al Director del Internado Judicial de San Felipe. OFICIESE a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, a fin realice Informe Psico-social al penado V.C.C.. CUMPLASE.
El Juez de Ejecución
Abg. D.S.J.
La Secretaria
Abg. Diosa Rivas