Decisión nº 189-05 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 29 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Rafael Antonio Albahaca Mendoza |
Procedimiento | Intimacion De Honorarios |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Julio de 2.005. Años: 195º y 146º.
Expediente Nº 6660-03
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTES: A.C.G. y DAMNEL R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.632.970 y 9.638.259 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADOS: E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.275, de éste domicilio y empresa AGROPECUARIA MONTEVIDEO, C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 03.06-2003, bajo el Nº 41, Tomo 22-A representado por su presidente E.M.M..
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: X.A., titular de la cédula de identidad N° 23.812.299 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.094.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.
El Tribunal constituido por retasadores, resuelve la incidencia de Honorarios Profesionales solicitada por los abogados A.C.G. Y DAMNEL R.C., ya identificados, contra E.M.M. y la empresa AGROPECUARIA MONTEVIDEO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Junio de 2.003 anotado bajo el Nº 41, Tomo, 22-A representada por su presidente E.M.M., referida a la causa iniciada por los nombrados abogados en contra de los hoy intimados, en la que se planteo una
pretensión de Nulidad de Venta ( Expediente Nº 6660-03). Sometiéndose a retasa la cantidad CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 44.000.000,oo), que es el resultante de sumar todas las partidas del escrito de estimación de los honorarios profesionales.
En este sentido el articulo 22 de la Ley de Abogados dispone: "El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir Honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…”.
A su vez, el artículo 19 del Reglamento a la citada Ley prevé: “La retribución económica de los Abogados se fijará en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo, para conocimiento de los colegiados”.
De las normas transcritas con anterioridad se infiere que todo Abogado tiene derechos a recibir o percibir una contra prestación en dinero a cambio del servicio prestado; claro esta sometiéndose a las reglas de limitación que previo el legislador en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, referida al caso de que jamás podrá exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
En el caso objeto de estudio tenemos que los abogados intimantes tienen derecho a percibir honorarios profesionales, en virtud de la sentencia definitivamente firme que pesa en el Expediente N° 6660-03; no obstante ese derecho que tienen los nombrados abogados a percibir honorarios se encuentra condicionado a la retasa, acogida por los intimados y mas aun cuando el juicio que lo originó no hubo condenatoria en costas. Aceptar lo contrario seria vulnerar el nombrado articulo 286 del Código Procedimiento Civil, el cual es de Orden Publico, y por consiguiente debe ser respetado y acatado tanto por las partes como por el Tribunal retasador.
Seguidamente el Tribunal procede a retasar las partidas de la estimación e intimación de la manera siguiente:
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Lectura minuciosa del expediente, estudio y recopilación de datos; se retasa en ........................................................................... Bolívares 1.000.000.
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Por diligencia de fecha 15-09-03 (F. 42 y 43); se retasa en …………………………………………………...….…… …..Bolívares 50.000.
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Diligencia consignando Poder (F. 53); se retasa en ……………………………………………….. ……… …..Bolívares 50.000.
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Poder Autenticado (F.54 y 55); se retasa en… …….......Bolívares 250.000.
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Escrito de Contestación y Reconvención (F. 56 al 65), se retasa en………………………………………..…………...… .…..Bolívares 500.000
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Diligencia (F. 74), se retasa ……………..………………..Bolívares 50.000
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Diligencia (F. 75), se retasa en………………..…………..Bolívares 50.000
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Diligencia consignar Escrito de Promoción de pruebas (F. 80), se retasa en ……………………………………… ……..……..…………..Bolívares 50.000
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Escrito de Promoción de Pruebas (F.88), se retasa en ……………………………………...… ……………….....Bolívares 500.000.
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Diligencia para impugnar escrito promovido por la contra-parte (F.111), se retasa en ………………………………………..…….……..Bolívares 100.000
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Diligencia solicitando copia simple (F. 129), se retasa en ……………………………………………..…….……………. Bolívares 50.000
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Diligencia solicitando copia simple (F. 138), se retasa en …………………………………………...……….……………..Bolívares 50.000.
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Diligencia solicitando copia simple (F. 139), se retasa en …………………………………………..……….………………Bolívares 50.000
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Diligencia solicitando información al estado Yaracuy (F. 140), se retasa en ………………………………..…………………….………..Bolívares 50.000.
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Actuación en Acto de Posiciones Juradas (F. 145 al 148), se retasa en ……………………………….………………...……..………...Bolívares 600.000
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Diligencia solicitando comparecencia de los demandados a absolver Posiciones Jurados (F. 151), se retasa en ……………………..Bolívares 100.000
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Acto de evacuación de testigos (F. 155), se retasa en ……………………………………………………..…………...Bolívares 100.000
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Acto de evacuación de testigos (F. 155 Vto.), se retasa en ……………………………………………………..…………...Bolívares 100.000
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Acto de evacuación de testigos (F. 156), se retasa en ……………………………………………………..…………..Bolívares 100.000
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Acto de evacuación de testigos (F. 157), se retasa en ……………………………………………………..…………...Bolívares 100.000
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Diligencia al tribunal (F.158), se retasa en …………………………………………………..…….…………Bolívares 50.000
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Actuación en Acto de Posiciones Juradas (F. 171 al 172), se retasa en ……………………………….……………………….………..Bolívares 600.000
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Diligencia solicitando copia simple (F. 180), se retasa en …………………………………………………...………………Bolívares 50.000
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Diligencia retirando copia simple (F. 182 vto), se retasa en ………………………………………….…………...…………..Bolívares 50.000
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Diligencia solicitando copia simple (F. 185), se retasa en …………………………………………………………………..Bolívares 50.000
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Diligencia retirando copia simple (F. 186), se retasa en ………………………………………………...….……………...Bolívares 50.000
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Diligencia retirando instrumento (F. 190 vto), se retasa en …………………………………………………...………………Bolívares 50.000
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Diligencia solicitando comparecencia de nuevo testigo (F. 197), se retasa en ……………...……………….……………………………....Bolívares 100.000
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Actuación ante Juzgado Municipio Carache (F. 199 al 205), se retasa en ………………………………………….………………..……..Bolívares 400.000
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Diligencia (F. 218), se retasa en…..…………….……….Bolívares 100.000
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Diligencia solicitando copia simple (F. 219), se retasa en ………………………………………….………………………..Bolívares 50.000
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Diligencia retirando copia simple (F. 219 Vto.), se retasa en ……………………………………………...…….……………..Bolívares 50.000
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Diligencia solicitando el desistimiento (F.222), se retasa en ……………………………………………..…….……………....Bolívares 50.000
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Acto de evacuación de testigos (F. 239 al 241), se retasa en …………………………………………………….……………Bolívares 100.000
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Acto de evacuación de testigos (F. 242), se retasa en …………………………………………….……….…………...Bolívares 100.000
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Diligencia solicitando nueva oportunidad, evacuación testigos (F. 251), se retasa en ……………………..….…………………….…………Bolívares 50.000
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Acto de evacuación de testigos (F. 255 al 261), se retasa en …………………………………….……………….…………...Bolívares 100.000
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Diligencia solicitando nueva oportunidad, evacuación testigos (F. 262), se retasa en ……………………..……………………...…………...Bolívares 50.000
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Diligencia solicitando nueva oportunidad, evacuación testigos (F. 265), se retasa en ……………………..….…………………….…………Bolívares 50.000
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Diligencia solicitando copia Certificada (F. 268), se retasa en ………………………………………………..….………………Bolívares 50.000
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Diligencia y asistencia para retirar copia certificada (F. 270), se retasa en ……………………………….………………………..…………Bolívares 50.000
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Diligencia para consignar informe (F. 301), se retasa en ……………………………………………………….………….Bolívares 50.000
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Escrito de Informe (F. 302 al 316), se retasa en………………………………………….…………..…...........Bolívares 500.000
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Diligencia para consignar escrito de observaciones (F.318), se retasa en ……………………………………………………..……..……...Bolívares 50.000
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Escrito de Observación de Partes (F. 319 al 321), ser retasa en ……………………………………………….……………........Bolívares 350.000
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Diligencia solicitando copia simple (F. 369), se retasa en ………………………………………….……………..…………Bolívares 50.000
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Diligencia retirando copia simple (F. 370), se retasa en ………………………………………….……………...………...Bolívares 50.000
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Diligencia solicitando copia Certificada de la Sentencia (F. 390), se retasa en …………………………….……………………………..…..Bolívares 50.000
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Diligencia retirando copia certificada (F. 390 Vto.), se retasa en ……………………………………………..…….………………Bolívares 50.000
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Diligencia solicitando copia Certificada (F. 392), se retasa en …………………………….………………………….…..……...Bolívares 50.000
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Diligencia retirando copia certificada (F. 394), se retasa en ………………………………………………...….……………..Bolívares 50.000
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Diligencia solicitando copia Certificada (F. 395), se retasa en …………………………….………………………….…..…….Bolívares 50.000
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Diligencia retirando copia certificada (F. 397 Vto.), se retasa en …………………………………………………………………...Bolívares 50.000
Todo ello para un total general de…….…………....….…..Bolívares 7.450.000
Quedan de esta manera retasados los Honorarios Intimados por los Abogados A.C.G. y DAMNEL R.C., contra E.M.M., y la empresa AGROPECUARIA MONTEVIDEO, C.A., representada por su presidente E.M.M., de conformidad con los fundamentos anteriormente señalados por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituido en Tribunal de Retasa, conforme a las disposiciones de los artículos 25 y 29 de la Ley de Abogados, quien administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena a los intimados en forma solidaria al ciudadano E.M.M., y a la empresa AGROPECUARIA MONTEVIDEO, C.A., representado por su
presidente E.M.M., ya identificado, a cancelar a los intimantes A.C.G. y DAMNEL R.C., la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.450.000,oo) y así se decide. La presente decisión queda firme en la fecha de su publicación. No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Julio de 2.005. Años 195° y 146°.
El Juez Titular
Abg. R.A.M.
El Juez Retasador, El Juez Retasador,
Abg. W.B. Abg. M.D.A.
Ponente
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 189-2005, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. J.F.C.T.
Exp. 6660-03
Cb2.