Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 23 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-

En fecha 14-01-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. M.A.C., Inpreabogado N° 71.401, según con lo solicitado por el diligenciante, este Tribunal provee de conformidad y ordena librar Oficio dirigido a la Inspectoría de T.T.d.E.F. a los fines de que practique la retención de los vehículos plenamente identificados en el Despacho de Comisión, y una vez efectuada dicha retención los ponga a la orden de este Tribunal, a efectos de trasladarse este Tribunal a practicar la Medida Preventiva de Embargo. En esta misma fecha se libra Oficio N° 394-2004, dirigido a la Inspectoría de T.T.d.E.F..-

En fecha 21-01-2003, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 018-04, de fecha 19-01-2004, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, constante de cuatro (04) folios útiles, por medio del cual notifican la retención y depósito de los vehículos, a que se contrae la presente Medida, los cuales los ponen a la orden de este Tribunal; en consecuencia este Tribunal ordena agregar a los autos respectivos. En esta misma fecha se agregaron a los autos.-

En fecha 22-01-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. M.A.C., Inpreabogado N° 71.401, según con lo solicitado por el diligenciante, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte actora, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo y se libra la notificación al Auxiliar de Justicia.-

En fecha 22-01-2004, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada; en dicho acto el demandado convino con la parte demandante, dando en pago los vehículos plenamente identificados en el presente Despacho; por lo que este Tribunal se abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido comisionada.-

En fecha 28-01-2004, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 017-2004, constante de veintitres (23) folios útiles.-

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