Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 15 de noviembre de dos mil seis (2006).

Años: 196º y 147°

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos P.G.O. y W.N., el primero argentino y titular del pasaporte Nº 16765323N y el segundo de los nombrados cubano y titular de la cédula de identidad Nº 81.942.767, respectivamente, el segundo en su carácter de fiador, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento ha incoado en su contra la ciudadana C.I.G.C., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-

La Juez

La Secretaria

Dra. María Rosa Martínez.

Norka Cobis

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