Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoEntrega Bajo Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 05 de JUNIO de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004737

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, efectuada por el profesional del derecho A.C.G., quien actúa en nombre y representación de la ciudadana M.A.C.S., cedulada 10.909.815, según instrumento poder otorgado ante la notaria publica de Carora, estado Lara, en fecha 01-08-2011, numero 22, tomo 33, el cual en su condición de Propietario solicita la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON; AÑO:2008, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U988878, SERIAL MOTOR: G4GC88878, PLACA: AC300TM, quien preside este Tribunal de Control No.12 del Estado Lara, se avoca al conocimiento de la presente causa y pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 12-.01-2011, cuando la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quienes encontrándose en sus funciones en el punto de control fijo La Pastora, Municipio Torres del Estado Lara, observaron el vehiculo conducido por la ciudadana M.A.C.S., cedulada 10.909.815, solicitándole se estacionara para revisar tanto al automóvil como a ella, y al efectuar la revisión del vehiculo el mismo arrojo tener serial de carrocería falso, todo lo cual se recoge en acta de investigación penal numerada 0080-2011, por lo que se procedió a detener el vehiculo, remitiendo así las actuaciones a la fiscalia.

Al folio siete (7) cursa boleta de notificación emanada de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en la cual se niega la entrega del vehiculo.

Cursa a los folios 20,21 y 22, experticia de reconocimiento realizada al vehiculo por funcionarios adscritos a GUARDIA NACIONAL, en la cual concluyen que el vehiculo no se encuentra solicitado, que el serial de carrocería en su placa identificadora es FALSA, que el serial compacto fue devastado, que el serial de motor fue devastado.

Cursa a los folios 24 y 25, experticia practicada al certificado de registro por funcionarios de la GUARDIA NACIONAL donde se indica que el instrumento es debitado (falso).

Cursa al folio 33 y 34, instrumento otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, que indica la compra realizada por la ciudadana M.A.C.S., cedulada 10.909.815.

De los folios 44 al 47, ambos inclusive, consta informe de reconocimiento mecánico y diseño practicado por funcionarios adscritos a UEVTTT Nº 51, Carora, en el cual se expresa que el serial de carrocería debajo del asiento del copiloto se encuentra devastado, que el stinker o calcomanía en paral de puerta izquierda es falso, que el motor se encuentra original y las dos placas tambien son originales, no reflejando tal informe que el vehiculo en cuestión se encuentre requerido por algún organismo de seguridad.

Al folio 51 y 51vto, cursa experticia de reconocimiento efectuada al vehiculo por funcionarios de CICPC, el cual refleja que el serial de carrocería grabado en el sticker identificador se encuentra en su estado original, asimismo se observa dicho sticker suplantado, que el serial de carrocería troquelado en el compacto, se encuentra devastado, que las matriculas no presentan solicitud alguna por organismo de seguridad.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que, ciertamente, solo existe un solicitante que es la ciudadana: M.A.C.S., cedulada 10.909.815, en su condición de Propietario, lo cual hace a través de su apoderado, abogado A.C.G.. No observa quien juzga que en el asunto de marras, se haga presente otra parte interesada que haga presumir al sentenciador algún conflicto de intereses.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que ciertamente, estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación pudiere crear dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega, mas observa el sentenciador de la experticia lograda por funcionarios del CICPC que las placas que porta el vehiculo, en modo alguno se encuentran requeridas por órgano alguno de seguridad, y mas aun, quien profiere el fallo observa que la requirente, oportunamente presento instrumento que hace presumir la obtención del bien, es decir, que la misma debe suponer quien juzga, ha portado el bien que reclama, bajo la figura posesoria de buena fe, es decir, la tenencia amparada bajo la citada modalidad por parte de quien requiere la entrega del bien, y que en criterio de quien decide, debe prevalecer en el animo de quien valora la petición de la interesada y los medios que cursan en el asunto, mas aun, como se dijo UT supra, cuando no existe en autos, reclamación de otra persona o parte, por lo que el sentenciador hace uso de la sentencia proferida por SALA CONSTITUCIONAL en fecha 16-05-2007, numerada 914, y relacionada con LA EQUIDAD como elemento de solucion justa para casos particulares, y es que establece la anterior decisión, la equidad permanece en el campo de lo justo, no es distinta de la justicia, ni opuesta ni mejor que ella, solo es distinta a la ley; es la justicia del caso particular, ya que es en los casos individuales de aplicación de la ley donde se ejerce, mas alla de la ley o aun contra ella, el poder normativo de los jueces.

En tal sentido, considera el juez recordar que el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, éste juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como también vale resaltar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, siendo que en razón de todo lo anteriormente razonado, considera en justicia, este sentenciador, hacerle la entrega en calidad de DEPOSITO, a la Ciudadana : M.A.C.S., cedulada 10.909.815, en su condición de Propietaria, o a su apoderada, Abogado A.C.G., el vehiculo que requieren sea dado, es decir el automóvil el vehiculo que la misma requiere sea dado, es decir el automóvil CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON; AÑO:2008, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U988878, SERIAL MOTOR: G4GC88878, PLACA: AC300TM, con la impretermitible advertencia de QUE NO PUEDE REALIZAR NINGÚN ACTO DE COMERCIO CON EL VEHÍCULO Y EL MISMO DEBE SER PUESTO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL AL MOMENTO QUE ESTE LO REQUIERA.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:

Primero

Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: M.A.C.S., cedulada 10.909.815, en su condición de Propietario, o a su apoderado, Abogado A.C.G., con la impretermitible advertencia de QUE NO PUEDE REALIZAR NINGÚN ACTO DE COMERCIO CON EL VEHÍCULO Y EL MISMO DEBE SER PUESTO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL AL MOMENTO QUE ESTE LO REQUIERA, notificándoles la presente decisión en la siguiente dirección: Cruce Estación de Servicio BP Katuca, prolongación Avenida Katuca, Quinta Fabula, sector S.R., de esta ciudad de Carora, Estado Lara.

Segundo

Oficiar al Estacionamiento Judicial “Inversiones C.M. C.A.” ubicado en Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON; AÑO:2008, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U988878, SERIAL MOTOR: G4GC88878, PLACA: AC300TM. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante, previa certificación de las copias que a los efectos deberá aportar la requirente.

EL JUEZ DECIMOSEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.C.T..

LA SECRETARIA

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