Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).

202º y 154º

ASUNTO TP11-L-2011-000347.

Visto el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013) entre la parte actora ciudadano J.C.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.613.364, asistido por el abogado L.G.F.V., inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.184 y la parte demandada empresa AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S. A, representada legalmente por el ciudadano M.E.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.903.035, por medio de su apoderada judicial abogada M.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.773 y los terceros intervinientes, las firmas personales CONSTRUCCIONES J.L.R., cuyo representante legal es el ciudadano J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.719.109 y CONSTRUCCIONES E.S., cuyo representante legal es el ciudadano E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.133.576, por intermedio de su apoderado judicial abogado J.C.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.927; por ante el Tribunal Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el cual indica lo siguiente: “(…) la parte demandada propuso a la parte actora la cancelación de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.40.000,oo), según cheque N° 51005591 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D., a nombre del ciudadano J.C.C.P., el cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses de antigüedad, beneficio de alimentación, salarios hasta el pago de prestaciones sociales, botas y bragas, alícuota sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación. Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a la parte demandante quien declara estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada y acepta el cheque recibido por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.40.000,oo); declarando que quedan totalmente satisfechos todos los conceptos laborales demandados por su representado, no teniendo nada más que reclamar por los referidos conceptos. (…)”

En consecuencia antes de realizar el respectivo pronunciamiento se realizan las siguientes observaciones:

Es preciso señalar, lo establecido en el artículo 89, numeral 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual indica lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios…

  1. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley.

    La transcrita norma prevé dos situaciones totalmente diferenciadas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador:

  2. - Estando en plena ejecución la relación de trabajo, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones sociales, los cuales pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador deberá declararse nulo.

  3. - Terminada la relación laboral las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales y estos adoptan la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la ley y respetando las garantías que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

    Al respecto ha señalado la Sala de Casación Social en sentencia del 20 de enero de 2004, signada bajo el N° 029 con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, expediente N° 03658 que:

    (…) los derechos laborales son irrenunciables, pudiéndose no obstante, al término de la relación de trabajo celebrar convenimientos o transacciones para disponer de tales derechos, siempre y cuando se garanticen los extremos que proyecta la legislación del trabajo a tales fines. Por tanto, en el ámbito de la recta aplicación del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, como de los artículos 9° y 10° de su Reglamento, resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho…

    En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Y EL DERECHO, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013); dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador. Se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Así se decide, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

    LA JUEZ,

    MSC. Y.A.M..

    LA SECRETARIA,

    ABG. L.S.M..

    En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

    LA SECRETARIA,

    ABG. L.S.M..

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