Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2008-000176

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: J.R.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.975.595

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados, E.T., E.V. e IREVIS VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 31.465, 29.596 y 97.895, respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre en fecha 22/02/2008, anotado bajo el No. 120 Tomo 18 de los libros de autenticaciones, el cual riela al folio 06 y 07, de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, S.B.A.L., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1995, bajo el N° 39, tomo 37-A.

PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados, F.P., F.P., M.G.A., J.Z. MATA Y OTROS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 17.064, 883, 49.969 y 91.100, respectivamente. según consta de instrumentos poderes otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda y la Notaria Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital , de fecha 28/08/2006 y 23/09/2008, anotado bajo los Nos. 77 y 28 Tomo 126 y 79 de los libros de autenticaciones, los cuales rielan del folio 39 al 43 y del 142 al 145 de las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Se inicia la presente causa mediante demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales ha incoado el ciudadano J.R.C., contra la sociedad mercantil S.B.A.L. interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 10-04-2008, recayendo su conociendo en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como se evidencia en el folio 01, quien le da entrada por auto de fecha 11-04-2008, inserto al folio 19..

En fecha 24-04-2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución., aplica despacho saneador como riela de auto inserto al folio 20, y en fecha 23/04/2009, la apoderada judicial de la parte actora subsana el libelo de demanda como consta del folio 25 al 29 de las actas procesales del presente expediente.

En fecha 24-04-2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución admite la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la parte demandada Sociedad Mercantil S.B.A.L., mediante auto que riela al folio 30. Verificada la notificación a la Sociedad Mercantil S.B.A.L. C.A, realizadas por el alguacil en fecha 06-05-2008, consignada al expediente, y certificada por la secretaría en fecha 07/05/2008 como se evidencia de los folios 33 al 34.

En fecha 03-06-2008, se celebró la Audiencia Preliminar, con la presencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada E.V.V., y del representante legal de la parte demandada, abogada M.G.A.R., consignando las partes sus escritos de promoción de pruebas y medios probatorios, efectuándose UNA (01) prolongación en fecha 01-07-2008, tal y como consta al folio 45 de las actas procesales, haciéndole saber a la parte demandada que debía consignar por escrito la contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y ordenó incorporar al expediente, los escritos de pruebas y medios probatorios, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

En fecha 07/07/2008, la representación judicial de la parte demandada consigna su escrito de contestación a la demanda, la cual riela del folio 107 al 130, por lo que la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión de la misma a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Juicio, según auto de fecha 10/07/2008, inserto al folio 131, siendo remitido y distribuido en esa misma fecha, recayendo su conocimiento en este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial.

En fecha 14/07/2008, este Tribunal, le da entrada a la causa, mediante auto que riela al folio 135, Admitiendo los medios probatorios por auto de fecha 22/07/2008, que riela del folio 136 al 137, y fijando la oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, el día 25/09/2008, como consta al folio 138.

En fecha 25 de Septiembre de 2008, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, finalizado el debate probatorio, la juez acuerda diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el día 01 de Octubre de 2008, a las 11:00 AM., como consta de acta que riela al folio 139 y 141, de la presente causa.

En fecha 01 de Octubre de 2008, se celebro la continuación de la audiencia oral y publica de juicio, para dictar el dispositivo del fallo, pero en razón de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguna, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demanda a la audiencia, en consecuencia este tribunal aplico las consecuencia jurídica establecida en el articulo 151 de la LOPTf. como es el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION, según acta que riela al folio 146 al 148, y en fecha 07/10/2008, se publico sentencia definitiva, que riela del folio 152 al 154.

En fecha 08/10/2008 mediante diligencia la parte actora apela de la sentencia, escuchándose apelación en ambos efecto en fecha 14/10/2008, la cual fue remitida al juzgado primero superior del trabajo y en fecha 20/11/2008 el tribunal superior sentencio declarando con lugar la apelación y repuso la causa al estado de que se continuara con la audiencia.

En fecha 26/11/2008, la representación judicial de la parte demandada ejerció el recurso Extraordinario (excepcional) de Control De Legalidad en contra de la sentencia

Dicta por el juzgado superior,. Y en fecha 19/05/2009 se pronuncio la sala de Casación Social del tribunal supremo de justicia, declarando INADMISIBLE el recurso de Control de Legalidad contra la sentencia de fecha 20/11/2008 .

En fecha 17/06/2009 el juzgado superior del trabajo de esta circunscripción judicial da por recibido el presente expediente y ordena su remisión a este juzgado, como consta de auto que riela al folio 198, y en fecha 29/0672009, ESTE TRIBUNAL LE DA ENTRADA Y MEDIANTE AUTO DE FECHA 30/06/2009 FIJO LA OPORTUNIDA PARA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO PARA EL DIA 22/07/2009, COMO CONSTA A LOS FOLIOS 202 Y 203.

En fecha 22/0772009 se celebro la continuación de la audiencia oral y publica de juicio y se dicto el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar la demanda

Siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento al fondo del presente asunto, este tribunal pasa a hacerlo , luego de las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA PRETENSIÓN

En el escrito libelar la parte accionante, estableció el objeto de su pretensión, fundamentándola en los siguientes hechos:

Del Nacimiento y Extinción de la Relación Laboral.

Mi representado ingresó a prestar sus servicios en la Sociedad Mercantil S.B.A.L. se desempeñaba como agente de plataforma (porte) devengando un salario mensual de de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (BS. 614.790,00), ingreso en fecha diez (10) del mes de septiembre de dos mil uno (2001) hasta el quince (15) del mes de mayo de dos mil siete (2007), fecha esta que mediante una transacción que fue consignada en fecha dieciséis (16) del mes de mayo de 2007, ante la inspectoria del trabajo se le dijo que renunciara a la misma y vista la situación que para ese momento presentaba respecto a su visión por una enfermedad ocupacional la cual contrajo en la empresa por haberle caído en sus ojos una sustancia denominada chicha. Y por la cual se intento contra dicha empresa una acusación penal ejercida por la fiscalia segunda en materia ambiental del Ministerio Publico por el delito establecido en el articulo 33 ordinal cuarto de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo(….) en virtud del estado de necesidad de mi representado ya que estaba sometido a tratamiento por lo cual tenia que viajar constantemente a la ciudad de Caracas firmo dicha transacción(..), cabe señalar que para el momento que se firmo la transacción se le solicito la renuncia para proceder al pago de los salarios caídos producto de la providencia administrativa (…) también tenia que renunciar a los cargos de Delegado de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo(…) mi representado acudió a la Inspectoria del trabajo del estado sucre con la finalidad de solicitar que la misma no fuere homologada en virtud que una vez analizada la misma se fijo que habían sido violado sus derechos laborales que son irrenunciables(…)

De los Derechos Vulnerados.

(…) el principio de la irrenunciabilidad de derecho es un precepto de rango constitucional y esta consagrado en la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 89, al establecer que los derechos laborales son irrenunciables.(…)y por lo tanto es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. De allí que, su concepción como modo de terminación anormal de una relación de trabajo debe ser respetado, pero a su vez, su condición de contrato y sus elementos no pueden ser desdeñados. (…) Así las cosas, el consentimiento del trabajador en un contrato transaccional, que implique una renuncia o menoscabo a sus derechos viciarán de nulidad tal acuerdo. (…) Aunado a esto, es imposible obviar uno de los Principios Fundamentales que rigen al Derecho del Trabajo, esto es, y que ahora goza de protección constitucional que no es otro que la primacía de la realidad sobre las formas, estatuido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantía fundamental que se encuentran dirigida a sancionar la simulación en cualquiera de sus ámbitos de la relación laboral, como instrumento para la evasión de los deberes de todo patrono (…)

Total días de Salarios Caídos 175 días adeudados que multiplicados por Bs. F 20.5 salario diario proporcionan la suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.588), (…) la empresa le pago en el acto de la transacción a mi representado la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES (BS. f 32.926), por lo que se le debe a mi representado la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN B.F. (Bs. f. 55.391)

Por todo lo antes expuesto solicito a este digno tribunal declare con lugar, para que en su defecto convenga o sea condenada por este tribunal al pago de la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN B.F. (Bs. f. 55.391) por concepto de los derechos laborales de mi representado. Así mismo ruego a este digno despacho se indexen las sumas indicadas a la fecha, o bien se provea la corrección monetaria y se ordena el pago de intereses de mora previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO III

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Se evidencia en los folios 107 al 130, escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha 07-07-2008, por el apoderado de la parte Demandada, fundamenta su defensa con las siguientes alegaciones:

I- HECHOS INVOCADO EN LA DEMANDA QUE MI REPRESENTADA ADMITE COMO CIERTOS.

Mi representada reconoce como cierto que el demandante se desempeño como agente de plataforma (porter), en la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil S.B.A.L. devengando un salario de Seiscientos Catorce mil Setecientos Noventa Bolívares con 00/100, la fecha de terminación de la relación laboral el 15/05/2007, Igualmente es cierto que el hoy actor y mi representada suscribieron una Transacción Laboral por ante la Inspectoria del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, debidamente homologada en fecha cinco (05) de junio de 2007. (…)

(…) que mi representada, procedió a cancelar al demandante, en la oportunidad de la celebración de la transacción laboral, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 32.926) por sus prestaciones sociales derivados de la relación laboral que correspondieron a J.R.C..

II- HECHOS I QUE MÍ REPRESENTADA NIEGA Y RECHAZA.

Salvo por los hechos expresamente indicados en el punto anterior negamos y contradecimos tanto en los hechos como en el derecho que se pretende hacer valer, la demanda por nulidad de transacción celebrada ante la Inspectoria del Trabajo y consecuente cobro de diferencia en el pago de las prestaciones sociales (…) , por no ser cierto que mi representada adeude suma alguna a la parte actora por derechos o indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que los unió, toda vez que como ya se alego, los mismos fueron cancelados mediante transacción celebrada y homologada por ante la inspectoria del Trabajo de Cumaná (…), por lo que no hay duda que recibió cada uno de los beneficios que correspondían por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Niego, rechazo y contradigo de manera expresa por ser falso e incierto que mediante la Transacción Laboral, suscrita por ante la Inspectoria del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (…) se le comunicara al demandante que procediera a renunciar al cargo que venia desempeñando y que el mismo para ese momento se viera en la necesidad de hacerlo, debido a la situación que para ese momento presentara, respecto a su visión por una enfermedad ocupacional, la cual contrajo en la empresa.(…) la renuncia fue presentada de forma voluntaria por el actor en el presente proceso; debidamente firmada por el. Resulta totalmente desafortunado el argumento esgrimido en el libelo de la demanda (…).

Niego, rechazo y contradigo por ser falso e incierto que mi representada, mediante la firma de la transacción Laboral, señalada lesionara derechos laborales del actor que son irrenunciables y que gozan de protección constitucional(…) dicha transacción adquirió carácter de cosa juzgada, significa esto que no es posible entender que en este momento pretenda el actor desconocer el acuerdo transaccional (…)

Negamos, expresamente que al actor se le adeude la indemnización prevista en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva de Preaviso y/o Indemnización por Despido (…), se estableció en el acta suscrita entre las partes por ante la Inspectoria del Trabajo de esta ciudad lo Siguiente; (…) acepto el pago ofrecido por la empresa en este acto no teniendo nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales. (…) liberándola de todo tipo de medidas y/o acciones y/o reclamos y/o procedimientos de carácter civil administrativo laboral penal o de cualquier otra naturaleza (…) niego que al actor se le adeude la Antigüedad , prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el lapso de cinco (05) años siete (07) meses (…) en la Transacción Laboral, perfectamente identificada en el presente escrito de contestación al fondo de la demanda, le fue cancelado al actor las sumas de dinero correspondiente a este concepto de prestaciones de antigüedad y el complemento del mismo (…) niego rechazo y contradigo por ser falso e incierto, que al actor se le adeude suma de dinero alguna por concepto de Salarios Caídos, determinados en la cantidad de 175 días establecidos en el libelo(…) se estableció en la Transacción Supra descrita… extendiéndole el mas amplio y cabal finiquito por los conceptos mencionados en este documento, o por diferencia o complemento de cualquier otro concepto(…)

Niego rechazo y contradigo por ser falso e incierto, que al actor le corresponda la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN B.F.. (Bs. F 55.391) monto estimado como diferencia de prestaciones sociales.

En nombre de mí representada ratifico y opongo a la demanda la excepción de cosa juzgada en virtud de haberse celebrado entre las partes una transacción extrajudicial (…) en virtud de la cual las partes pusieron fin a sus diferencias, comprendiendo en la misma, los conceptos que hoy la parte actora demanda (…) Finalmente, ciudadano juez, solicito que la demanda interpuesta (…) sea declarada SIN LUGAR en la sentencia definitiva.

CAPÍTULO IV.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante promovió las siguientes pruebas:

• Marcada “ B y D” Original del Acta de Transacción de fecha 16-05-2007, suscrito por el ciudadano actor J.R.C. y la Sociedad Mercantil “Santa B.A., C.A”, Y Auto de homologación de fecha 05-06-2007, suscrito el primero por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, constante de 9 folios y el segundo emitido por la Inspectoria del trabajo constante de 2 folios. Sobre este particular señala este tribunal que estas documentales son de las contempladas en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento publico administrativo, y en razón de que no fue impugnada en jurisdicción contencioso administrativo, por lo tanto resulta plenamente eficaz jurídicamente, en la cual se estableció las pauta en que quedo realizada la transacción laboral y la cantidad que recibió el trabajador por sus prestaciones Sociales, y la fecha de terminación de la relación, acompañando a dicha transacción marcado con la letra “K” RENUNCIA presentada por el ciudadano J.C., lo cual riela al folio 98, asi mismo señaló en el acta que riela al folio 101 lo siguiente: …ratifico que desito en este acto, reservándome el derecho de ejercer ante los órganos jurisdiccionales una vez sea recibido del INPSASEL la certificación de lo que pudieran haber padecido dentro de la empresa por algún daño que presente en mi ojo derecho … “ acta esta que trajo el mismo actor al proceso, la cual fue homologada mediante auto, que riela del folio 8 al 16. ASI SE ESTABLECE

• Marcado “C”, Escrito realizado por el ciudadano J.C. en fecha 30-05-2007 dirigido a la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del Estado de un (01) folio útil. Sobre este particular señala este tribunal que esta documental es de la contemplada en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento privado, y en razón de que no fue impugnado por la otra parte ; en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado con esto que el trabajador tenia conocimiento de lo que señalaba la transacción laboral, por cuanto y en tanto pidió por medio de este escrito su no homologación. Así se establece.

• Marcado “A”, constante de veinticuatro (24) folios útiles, Copias Certificadas del expediente administrativo N° 021-2006-01-00616 llevado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Sucre. Sobre este particular señala este tribunal que esta documental es de las contemplada en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento publico administrativo, y en razón de que no fue impugnada en jurisdicción contencioso administrativo, por lo tanto resulta plenamente eficaz jurídicamente, con la cual queda establecido el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, asi como la fecha de la persistencia en el despido por parte de la demandada (15/02/07), los cuales rielan del folio 47 al 70. ASI SE ESTABLECE

• Marcado “B”, constante de nueve (09) Copias Certificadas del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 28-01-2005 levantada por ante el tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual riela del folio 71 al 79, la misma se desecha del proceso en razón que no es objeto de discusión o litigio en la presente causa .

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  1. PRUEBA DOCUMENTAL

La parte demandada promueve las siguientes documentales:

• Original del Acta, Documento de Transacción y auto de fecha 16-05-2007 , los dos primero y de fecha 05/06/07 el ultimo, suscrito los 2 primero por el ciudadano actor J.R.C. y la Sociedad Mercantil “SANTA B.A., C.A”, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, constante de 11 folios y el ultimo emitido por la inspectoria del trabajo (auto de homologación). Sobre este particular señala este tribunal que la valoración de esta documental se da por reproducida, por tanto y en cuanto es la misma marcada con la letra “B y D” de la parte actora, las misma ya fueron valorada. Así se establece.

• Carta de Renuncia suscrita por el ciudadano actor, J.R.C., de fecha 16-04-2007. Sobre este particular señala este tribunal que esta documental es de la contemplada en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento privado, y en razón de que no fue impugnado a través del medio conducente estableció y aunado a que fue RECONOCIDA LA FIRMA POR EL TRABAJADOR mas no el contenido; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio., quedando demostrado con esto que el trabajador RENUNCIO A LOS CARGOS por tanto y en cuanto en la transacción laboral firmada, dejo sentado que desistía de todos los procedimiento en razón que le habían cancelado todos sus conceptos y tenia conocimiento de lo que señalaba la transacción laboral, por cuanto y en tanto pidió su no homologación , para esta sentenciadora, cuando el actor señala en el acta transaccional sobre el informe que esperaba de INPSASEL, para realizar cualquier reclamo posteriormente en consecuencia quedo claro que la relación laboral termino por renuncia como lo alego la parte demandada. Así se establece-

• Copia simple de cheque de la entidad Bancaria, Banesco Banco Universal, por la cantidad de Bs. 32.926.032,65 (Bs.F. 32.926, 03) a favor del ciudadano actor J.R.C. girados contra la cuenta corriente N° 0134 0389 94 3891054415, correspondiente a la Sociedad Mercantil S.B.A., C.A, y recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 16-05-2007 a favor del ciudadano actor J.R.C., por la cantidad de Bs. 32.926.032,65, documentales estas reconocidas por ambas partes lo cual no es un punto controvertido en la presente causa en razón que consta dicho pago en la transacción celebrada.

CAPITULO V.

MOTIVACION PARA DECIDIR :

Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa , antes de decidir, cree necesario efectuar un análisis sobre la normativa, doctrina y jurisprudencia aplicable en casos análogos, de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, el cual señala que Los jueces de instancia deberán acoger la doctrina establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

Por cuanto la presente demanda tiene por objeto la nulidad de una transacción laboral y el cobro de diferencia de prestaciones sociales, alegando la representación Judicial de la parte actora lo siguiente: “ mi representado acudió a la Inspectoria del trabajo del Estado Sucre, con la finalidad de solicitar que la misma no fuere homologada, en virtud que una vez analizada la misma se fijo que habían sido lesionados sus derechos laborales que son irrenunciables y que gozaban de protección constitucional, no siéndole recibida su solicitud por varios motivos como el que la Inspectoria no estaba trabajando para el publico, el articulo 3 de la Ley Organica del Trabajo, establece que las disposiciones de la ley que favorecen a los trabajadores son irrenunciables salvo aquellas que por su propio contexto, revelen el propósito del legislador de no darle carácter imperativo forzoso. El principio de la irrenunciabilidad de derecho es un precepto de rango constitucional y el esta consagrado en la Constitución en su articulo 89 al establecer que los derechos laborables son irrenunciable, y por lo tanto es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos . Sin embargo se admite la transacción y convenimiento al termino de la relación laboral.. Por lo que al haberse menoscabado sus derechos a mi representado tal transacción es nula”.

La pretensión del actor se basa en que se le cancele una diferencia de prestaciones sociales, una vez realizada como fue una transacción laboral por ante la Inspectoria Del Trabajo del Estado Sucre, la cual fue homologada y el punto controvertido es la forma o la causa de terminación de la relación laboral

Asi las cosas debe determinar esta operadora de justicia, si resulta procedente o no tal reclamo y si la accionada se encuentra liberada del pago de los conceptos demandado, teniendo en cuenta los alegatos de la actora contenidos en el libelo de demanda, y las pruebas aportadas por las partes al proceso, o si las pruebas aportadas al proceso logran desvirtuar tal reclamación. Se evidencia de los medios probatorios, aportado por las partes, que ha quedado demostrado y así fue admitido en la audiencia oral y publica de juicio la fecha de ingreso y egreso del trabajador, (10/09/2001 y 15/05/2007) asi como el cargo que desempeñaba, La representación judicial de la parte actora, reclama unas diferencias de los concepto cancelados en la transacción, asi como el pago de los salarios dejados de percibir y la indemnización del articulo 125 de la Ley Organica Del Trabajo.

Esta sentenciadora señala que la estimación de dicho pago por concepto de prestaciones sociales y beneficios derivados de la relación de trabajo, realizado mediante una transacción laboral, como lo es en el presente caso, debe ser revisada judicialmente, y consecuentemente, acordar el pago de cualquier diferencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10º y 11° de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.

Si bien es cierto que en el Parágrafo Primero del artículo 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que al serle presentada una transacción el Inspector del Trabajo, éste debe verificar si se cumplen con los requisitos de ley y constatar que el Trabajador actúa libre de constreñimiento, hay que precisar que ni dicha norma ni ninguna otra establece que, como formalidad esencial, el auto de homologación impartido a la transacción debe contener la indicación expresa de haberse cumplido tal requisito, y el hecho que tal extremo no se indique expresamente en el auto de homologación no permite concluir que el funcionario del trabajo no cumplió con el mismo, menos aún cuando ni siquiera la parte accionante alega tal circunstancia, al suscribir una transacción por ante la Inspectoria del Trabajo, esto indica la conformidad entre las partes, la misma conlleva a que sea homologada por el simple hecho de las partes suscribir dicha transacción ante el funcionario administrativo, mal puede solicitar el actor una vez suscrita dicha transacción, su no homologación, cuando el mismo señala en el acta que “…ratifico que desito en este acto de todos los procedimientos, reservándome el derecho de ejercer ante los órganos jurisdiccionales una vez sea recibido del INPSASEL la certificación de lo que pudieran haber padecido dentro de la empresa por algún daño que presente en mi ojo derecho … “ acta esta que trajo el mismo actor al proceso.

Concluyendo asi y ratificando esta sentenciadora el alcance de la cosa juzgada de los concepto señalados en la transacción laboral, por cuanto y en tanto lo contrario seria una conclusión contraria a derecho y que violenta el principio de presunción de legalidad del acto administrativo, según el cual los actos administrativos se consideran válidos y realizados conforme a la ley, en tanto no se declare lo contrario por el órgano jurisdiccional competente, en virtud del efecto de cosa juzgada de la cual está investida, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, una transacción homologada por el Inspector del Trabajo constituye ley entre las partes en los límites de lo acordado y vinculante en todo proceso futuro (cosa juzgada material). Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, el acto adujo que no renuncio que fue despedido injustificadamente, alegato este rechazado por la representación judicial de la parte demandada cuando señala que el trabajador renuncio y trajo la prueba de la renuncia firmada por el actor, el reconoció su firma, mas no que había renunciado, no obstante a esto su representación judicial al momento del control de esta prueba, la tacho, declarando este tribunal sin lugar la tacha en razón al reconocimiento efectuado por el trabajador de su firma, y por cuanto no utilizo el medio conducente de impugnación, en consecuencia se le dio y se le da pleno valor probatorio a la carta de renuncia, aunado a que se esta en presencia de una transacción celebrada por ante el Inspector del Trabajo del Estado Sucre, por lo que se deduce que cuando hay transacción laboral es por que hay acuerdo entre las partes, independientemente de los conceptos transados, declarándose asi sin lugar el reclamo de la indemnización del articulo 125 de la Ley Organica del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

Esta operadora de justicia, lo que debe determinar, es si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, y si están ajustado a derecho, pues solo a esto alcanza el efecto de cosa juzgada, y en razón que la presente transacción fue homologada y a pesar de que todos los conceptos demandados se encontraban comprendidos, a excepción de los salarios caídos o dejados de percibir y la reclamación del la indemnización del articulo 125 de la Ley Organica Del Trabajo, de lo cual esta investida dicha transacción, por lo que constituye ley entre las partes en los limites de lo acordado y es vinculante en todo proceso futuro (cosa juzgada material ),en consecuencia las cantidades señaladas en dicha transacción tiene efecto de cosa juzgada, con respecto a los concepto cancelados en las misma, asi como la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 77CTS (Bs. 25.671.837,77), equivalentes hoy a la reconversión monetaria de bolívares fuerte a Bs. 25.672,00 señalada en dicha transacción, al folio 12, la cual fue otorgada como una bonificación especial transaccional al trabajador, (lo que supera en demasía la indemnización del articulo 125 de la ley organica del trabajo,) a la finalización de la relación labor, aparte de todos los concepto cancelados, los cuales suman una totalidad por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 34.437.918,59) equivalentes hoy a la reconversión monetaria de bolívares fuerte a Bs. 34.438,00, señalada en dicha transacción, por el tiempo de servicio prestado,. Visto lo anteriormente expuesto, esta operadora de justicia, revisada la transacción celebrada pudo constatar que lo único faltante fue los salarios caídos, y en consecuencia condena a la demandada a su pago, reclamados en el escrito libelar, condenando asi su cancelación lo cual asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.588,00). Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara :

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.R.C., contra la sociedad mercantil S.B.A.L. por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, por el reciproco vencimiento de las partes.

TERCERO

SE ORDENA a la demandada cancelar al actor la suma de de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.588,00), por concepto de salarios caídos, determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de mora, dicho concepto será calculado por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de los salarios caídos a partir de la declaratoria que se deben los mismos según auto de fecha 08/01/2007, que consta al folio 55, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago en segundo lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asi como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009, No. 2309, caso R.P.V.M. M.S.. C.A. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

Se deja constancia que la presente decisión se publica con un (01) día de antelación, por lo que deberá dejarse transcurrir íntegramente el lapso de publicación a los fines de la interposición del recurso correspondiente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez transcurrido íntegramente el lapso de la publicación del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos mil Nueve (2009) AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZ

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO:

ABG. S.S..

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO;

ABG. S.S.

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