Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, siete (07) de Junio de Dos Mil Once (2011).

201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001496

PARTE ACTORA: Ciudadanos P.I.G.G., M.M.R.C. y YEAN G.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.208.852, 8.740.990 y 12.170.982, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Y.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.846.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNCIPIO S.M.D.E.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.830.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DEL MERITO FAVORABLE

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO II

DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcados “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, Contratos de Trabajo, suscritos por el Instituto Autónomo para la Economía Popular y Desarrollo Endógeno, de la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.A., que rielan insertos a los folios 62, 63, 64, 65 y 66.

  2. - Marcada “F”, Notificación de la Culminación de Contrato de Trabajo, suscrita por el Instituto Autónomo para la Economía Popular y Desarrollo Endógeno, de la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.A., que riela inserto al folio 67.

  3. - Marcada “G”, Instrucciones de Trabajo, suscrita por el Instituto Autónomo para la Economía Popular y Desarrollo Endógeno, de la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.A., que riela inserto al folio 68.

  4. - Marcada “H”, Cronogramas de Guardias de Trabajo suscrito suscritos por el Instituto Autónomo para la Economía Popular y Desarrollo Endógeno, de la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.A., que riela inserto al folio 69.

  5. - Marcada “I”, Solicitud de Visitas, suscritos por el Instituto Autónomo para la Economía Popular y Desarrollo Endógeno, de la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.A., que riela inserto al folio 70.

  6. - Marcada “J”, Solicitud de Visitas, suscritos por el Instituto Autónomo para la Economía Popular y Desarrollo Endógeno, de la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.A., que riela inserto al folio 71.

  7. - Marcada “K”, Agradecimiento por la Participación en Acto Cívico, suscrito por el DIFAN del Desarrollo Integral de la Familia de la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.A., que riela inserto al 72.

  8. - Marcados “L1”, L2”, “L3”, “L4”, “L5”, “L6”, “L7”, “L8”, “L9”, “L10”, “L11”, “L12”, “L13” Y “L14”, Informes de Actividades, entregados a la Coordinadora del Instituto Autónomo para la Economía Popular y Desarrollo Endógeno, de la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.A., que rielan insertos a los folios 73 al 116 (ambos inclusive).

    CAPITULO III

    DE LA EXHIBICIÓN

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos:

  9. - Originales de los Contratos de Trabajo Suscritos por la parte actora y el Instituto Autónomo para la Economía Popular y Desarrollo Endógeno, de la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.A..

    CAPITULO IV

    DE LAS TESTIMONIALES

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: FRANCISCO DIAZ, MORA G.I., R.A.R.M., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.847.752, 7.209.820 y 7.239.457, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO V

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal la niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.

    En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    CAPITULO I

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a:

  10. - REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, LIBERTADOR Y F.L.A.D.E.A., Ubicado en el centro Comercial Los Laureles, Sector La Encrucijada de la Ciudad de Turmero del Estado Aragua, a los fines de que informe a este Despacho sobre los particulares solicitados por la promoverte:

  11. - Si por ante ese Registro Inmobiliario se encuentra registrada la Asociación Cooperativa denominada Comunidades en Acción R.L., anotado bajo el Nro. 12, folios 106 al 115, protocolo primero de fecha 29 de Marzo de 2006.

  12. - Que envié copia certificada de los estatutos de creación y actas de esta Asociación Cooperativa. Líbrese Oficio.

    En relación a la prueba de informe requerida a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Mariño, ubicada en la Avenida Principal de Valle Lindo de la Ciudad de Turmero, Edificio Sede Administrativa de la Alcaldía Mariño, este Tribunal niega su admisión por considerar que la prueba de informe no es un medio de prueba pertinente a las partes; en razón de lo preceptuado en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala que: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones e instituciones similares, que no sean parte en el proceso…” Así se establece.

    LA JUEZ,

    DRA. Z.D.C..

    LA SECRETARIA,

    ABG. LISSELOTT CASTILLO.

    ZDC/LC/Edith

    ASUNTO: DP11-L-2010-001496

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