Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoVigilancia Penitenciaria Transitoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de Abril del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000289

ASUNTO: LP01-S-2002-000289

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN

DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 21-1-2.003, recibió oficio sin número, de fecha 19-12-2.002 (folio 50), de parte de las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hacen del conocimiento de éste Tribunal, que el penado J.R.S.C., titular de la cédula de identidad nro. V-8.668.219, para esa fecha ya NO se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina por haber sido puesto en libertad por parte del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el cual le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., corresponde al Juez quien suscribe, luego de AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado J.R.S.C., ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena el día 06-7-2.002, por cuanto en fecha 29-8-2.002 fue puesto en libertad en acatamiento de la boleta de excarcelación nro. 010, de esa misma fecha, emanada del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el cual le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., dando inicio al correspondiente régimen de prueba por la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, según sentencia definitiva dictada en fecha 17-9-1.999, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial del Estado Cojedes, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese tanto el avocamiento como la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 03; Abogado D.U.D.V.. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal nro. 1E-193-99, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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