Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Magdyelis Rocio Castro Pereira |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUATRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000294
PARTE DEMANDANTE J.M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.278.137
ABOGADOS APODERADOS L.G., y L.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.272 y 199.661, respectivamente.
PARTE DEMANDADA INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÒN EDUCATIVA (INCES-YARACUY), en la persona del Gerente Regional y representante legal ciudadano E.R.F., titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.233.929;
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San F.E.Y., a los veintiún(21) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00a.m), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la Audiencia Preliminar, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada por el ciudadano J.M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.278.137, quien se encuentra en el presente acto, representados por los abogados en ejercicio L.G., y L.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.272 y 199.661, respectivamente; cualidad que acreditan en autos; CONTRA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÒN EDUCATIVA (INCES-YARACUY), en la persona del Gerente Regional y representante legal ciudadano E.R.F., titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.233.929. Se deja expresa constancia que la parte demandada supra identificada, no asistió a la presente audiencia preliminar, ni en la persona de su representante legal ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; y por considerar este Tribunal que al ente demandado; debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en tal sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado, a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados, por la parte demandante, constante de TRES (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y SESENTA Y NUEVE (69) folios útiles anexos. La ciudadana jueza, vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el dispositivo normativo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en tal sentido, el proceso se SUSPENDERÁ por un lapso de TREINTA (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente; para comenzar a decursar el lapso establecido para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;
MAGDYELIS R.C.P.
PARTE DEMANDANTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA;
L.C.