Decisión nº 269-08 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Junio de 2.008.

Solicitud N° 3341-08

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 5.926.726, de este domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio W.R.B.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) sala destinada al área de dormitorio y una (1) sala destinada al área de cocina; construidas con paredes de bahareque, techada de zinc, piso de tierra pisoneada y dos (2) represas para recoger aguas pluviales; fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Kilómetro 7 de la Carretera Lara-Zulia, sector Papelón, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000,oo Mts.2) y un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30,oo Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Bienhechurías de R.L.; SUR: Bienhechurías de D.M.; ESTE: Bienhechurías de M.M. y; OESTE: Con margen que la separa de la Calle Principal A.P.; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos W.A.C.L. y W.J.C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18.951.888 y 19.299.887 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano J.A.C., antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. B.R.P.

El Secretario Titular,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 269-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3341-08 El Secretario Titular,

Mdeu/4.

Abg. J.F.C.T.

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