Decisión de Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonentePedro Fermin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE.

PARTE ACTORA: A.L.C., N.L.S., O.J.L.S., YULIMAR DÍAZ, E.N.P.I., F.G., P.B.L.S., T.Y.H.B., V.G., C.C., N.G., M.P.F., C.S.C., H.C.T., J.E.M. y Á.D.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.-12.303.462, V-14.455.344, V-16.811.878, V-14.154.304, V-12.613.743, V-2.308.124, V-5.133.567, V-6.413.983, V-8.758.511, V-6.422.230, V-9.127.168, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: E.M.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.900.

PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA D’EVIEN C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 1987, quedando asentado bajo el número 20, Tomo 54-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL: No consta poder acreditado en autos

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

TERCERO INTERVINIENTE: GAMA DA S.A.

APODERADO JUDICIAL: No consta poder acreditado en autos

EXPE N°: 126-06

ANTECEDENTES DE HECHO

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos A.L.C., N.L.S., O.J.L.S., YULIMAR DÍAZ, E.N.P.I., F.G., P.B.L.S., T.Y.H.B., V.G., C.C., N.G., M.P.F., C.S.C., H.C.T., J.E.M. y Á.D.J.R.R., titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.303.462, V-14.455.344, V-16.811.878, V-14.154.304, V-12.613.743, V-2.308.124, V-5.133.567, V-6.413.983, V-8.758.511, V-6.422.230, V-9.127.168, respectivamente, en fecha 14 de noviembre de 2005, teniendo como Apoderado Judicial al Abogado E.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.900, en contra de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA D’EVIEN, C.A. En fecha 16 de noviembre de 2005, fue admitida la demanda, en fecha 29 de noviembre de 2005, el Tribunal ordena la apertura de un cuaderno de medidas a solicitud del pedimento de los demandantes en el libelo de demanda, en fecha 05 de diciembre de 2005 es debidamente notificada de la presente causa la parte demandada. En fecha 12 de enero de 2006, la Abogada O.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 97.582, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano GAMA DA S.A., solicita su intervención como tercero, siendo esta acordada en esa misma fecha, siendo notificado el tercero interviniente en fecha 31 de enero de 2006, en fecha 17 de febrero de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar, ordenándose la continuación de la misma para el día 16 de marzo de 2006, una vez efectuada la continuación de la audiencia preliminar y en vista de no haberse logrado el avenimiento de las partes, se dio por concluida dicha audiencia y fueron agregados a los autos los respectivos escritos de promoción de pruebas y sus correspondientes anexos, dando así lugar a la contestación de la demanda, acto que fue realizado en fecha 30 de marzo de 2006.

Son así recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los valles del Tuy de la circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Charallave, en fecha 10 de abril de 2006.

Una vez, providenciadas las pruebas y fijada la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 20 de diciembre de 2006, no pudiéndose celebrar la misma en virtud de que las apoderadas del tercero interviniente renunciaron en fecha 18 de diciembre de 2006 al poder que le fue otorgado por parte del ciudadano A.G.D.S. y en fecha 19 de diciembre de 2006 este Juzgado acordó notificar al tercero interviniente de anteriormente transcrito, siendo el mismo notificado en fecha 02 de febrero de 2007.

Mediante auto dictado en fecha 23 de marzo de 2007, se ordeno fijar la audiencia oral y pública para el día 09 de abril de 2007.

En la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, fue anunciada la por el ciudadano Alguacil del Tribunal, compareciendo a la celebración de la presente audiencia la ciudadana M.P.F., titular de la cédula de identidad número 5.133.567; en su carácter de parte demandante, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado E.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.900, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada EMBOTELLADORA D’EVIEN ,C.A y del tercero interviniente ciudadano GAMA DA S.A., ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno.

Este Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las consideraciones siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal con el objeto de emitir el presente fallo, comienza por realizar el examen y análisis de las actas que integran el presente expediente, con el fin de determinar y verificar la legitimidad y legalidad de los actos procesales realizados por las partes, constatando inicialmente la verificación conforme a Derecho de la notificación única dispuesta en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la cual las partes se entienden a Derecho para todo acto del procedimiento, sin necesidad de posteriores notificaciones, tanto para las fases de primera instancia; audiencia preliminar y audiencia de juicio, como para el Tribunal Superior y Sala de Casación Social del más Alto Tribunal. Igualmente se observó que fue realizada oportunamente la promoción de las pruebas y la contestación de la demanda.

Así las cosas y luego de resultar infructuosa la Audiencia Preliminar, correspondía la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, acto que fuera anunciado a viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial, constatándose la inasistencia de la demandada ni por medio de representante legal, ni por sus representantes judiciales; lo cual genera, la consecuencia jurídico procesal prevista en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, dicha norma prevé la declaratoria de confesión de la parte demandada, con relación a los hechos planteados, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión del demandante; razón por la que corresponde a este juzgador determinar tal procedencia a la luz de las normas de Derecho aplicables al caso planteado, procediéndose al examen de las pruebas y actas que integran el expediente.

EXAMEN DE LA DEMANDA

Del examen practicado al libelo de la demanda presentado en fecha catorce (14) de noviembre de 2006, se observa que el actor obra en reclamo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, alegando los actores ciudadanos A.L.C., N.L.S., O.J.L.S., YULIMAR DÍAZ, E.N.P.I., F.G., P.B.L.S., T.Y.H.B., V.G., C.C., N.G., M.P.F., C.S.C., H.C.T., J.E.M. y Á.D.J.R.R., que comenzaron a prestar servicios en fecha 17 de agosto de 2001, 29 de abril de 2002, 07 de julio de 2001, 19 de septiembre de 2001, 15 de marzo de 2001, 11 de septiembre de 2000, 14 de febrero de 2003, 09 de octubre de 1998, 08 de mayo de 1995, 28 de julio de 2000, 10 de julio de 1999, 19 de julio de 1999, 01 de marzo de 2004, 31 de enero de 2000, 08 de mayo de 1995, 08 de agosto de 1997, respectivamente, con una jornada de trabajo de lunes a jueves en horario comprendido de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, y los días viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con excepción del ciudadano F.G., que tiene una jornada de trabajo de lunes a viernes con un horario comprendido de 7:00 am a 12:00 m, y el ciudadano C.S.C., que tiene una jornada de trabajo de lunes a jueves con un horario comprendido de 5:00 pm a 7:00 am y los días viernes de 4:00 pm a 7:00 am, ocupando el cargo de etiquetadora, etiquetadora, embalador, embaladora, embaladora, cortador de monte, embalador, llenadora, llenadora y tapadora de botellones, llenadota, operador en el área de botellones, vigilante, encargado, operador en el área de botellones, operador en el área de botellones, respectivamente, que la relación laboral culminó en fecha 16 de septiembre de 2005, por renuncia, y que resultó infructuoso el cobro extrajudicial de sus prestaciones sociales.

Con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, demandan el pago de las siguientes cantidades y conceptos: prestación de antigüedad: treinta y ocho millones cuatrocientos nueve mil ochenta y tres bolívares con veinte y ocho céntimos (Bs. 38.409.083,28); vacaciones y bono vacacional: once millones trescientos treinta mil quinientos setenta y dos bolívares con cero céntimos (Bs. 11.108.966,00); utilidades: cuatro millones trescientos treinta mil quinientos setenta y dos bolívares con cero céntimos (BS. 4.330.572,00); la suma de las cantidades y conceptos reclamados asciende a cincuenta y tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintidós bolívares con siete céntimos (Bs. 53.848.622,07).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Con ocasión de la litis contestatio, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación de la parte demandada, Negó, Rechazó y Contradijo lo siguientes puntos:

• La fecha de egreso de cada uno de los actores, con una única excepción, en virtud de que reconoce la relación laboral con el demandante C.S.C..

• El tiempo de servicios de los actores.

• Los conceptos y montos reclamados.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEL TERCERO INTERVINIENTE

La representación de la parte demandada no negó, ni rechazó, ni contradijo ninguno de los puntos establecidos en el libelo de la demanda. Sino que expone en su escrito de contestación a la demanda que arrendó de manera verbal la empresa accionada desde el mes de mayo de 2005. Desconoció la existencia de una relación laboral con los ciudadanos N.L., ANGELINA LOZADA, YULIMAR DÍAZ, E.P., T.H., C.C., N.G. y Á.R..

Por otra parte solicito en el escrito de contestación de la demanda, la promoción de la prueba de informes. Este Juzgador debe dejar establecido que para el momento de efectuarse la audiencia preliminar primigenia efectuada en fecha 17 de febrero de 2006; celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de este Circuito Judicial, se dejo constancia que las partes involucradas en el presente expediente consignaron sus escritos de pruebas, dando cumplimiento así a lo contemplado en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y señalado además por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de octubre de 2006, caso conocido por S.R. Orellana contra A.C. Ruta Número 1. En consecuencia al no haberse promovido la prueba de informes solicitada en el escrito de contestación, en la audiencia preliminar supra identificada, siendo esta la oportunidad legal para la promoción de pruebas, resulta extemporánea su promoción. Y ASÍ SE DECIDE.

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Del análisis de las pruebas admitidas este Juzgador hace ejercicio del principio in dubio pro operario, el cual ha sido aplicado en anteriores oportunidades en situaciones donde se presenten dudas en la apreciación de los hechos o en el análisis que se haga de las pruebas (Sent. N° 1683 del 18/11/2005 y N° 1778 del 06/12/2005), contemplado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual no solo justifica su empleo cuando haya perplejidad acerca de la aplicación o interpretación de una norma legal o en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto, sino que además se extiende a las dudas que se generen sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas.

En atención a lo ut supra transcrito se entienden como admitidos todo lo alegado por el actor en el libelo de demanda. ASÍ SE ESTABLECE.

  1. Pruebas de la parte demandada:

    Dichas pruebas no contraponen el contenido de la demanda ya que nada prueba que le favorezca y visto que no existe contraprueba que desvirtué lo alegado por los demandantes. Se entienden admitidos los hechos expuestos en la demanda y que la doctrina a denominado confesión ficta. Y ASÍ SE DECIDE.

  2. Pruebas del tercero interviniente:

    Dichas pruebas no contraponen el contenido de la demanda ya que nada prueba que le favorezca y visto que no existe contraprueba que desvirtué lo alegado por los demandantes. Se entienden admitidos los hechos expuestos en la demanda y que la doctrina a denominado confesión ficta. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por otra parte no existe prueba que demuestre que el Tercero Interviniente tenga responsabilidad sobre las pretensiones de lo alegado en la demanda por los actores. ASÍ SE DECIDE.

    CONCLUSIONES

    Expuesto de esta manera el thema decidendum, en cuanto a la verificación y examen de procedencia en Derecho de las pretensiones de los actores ciudadanos A.L.C., N.L.S., O.J.L.S., YULIMAR DÍAZ, E.N.P.I., F.G., P.B.L.S., T.Y.H.B., V.G., C.C., N.G., M.P.F., C.S.C., H.C.T., J.E.M. y Á.D.J.R.R., se aprecia que las mismas corresponden al pago de las prestaciones sociales durante los periodos 17 de agosto de 2001, 29 de abril de 2002, 07 de julio de 2001, 19 de septiembre de 2001, 15 de marzo de 2001, 11 de septiembre de 2000, 14 de febrero de 2003, 09 de octubre de 1998, 08 de mayo de 1995, 28 de julio de 2000, 10 de julio de 1999, 19 de julio de 1999, 01 de marzo de 2004, 31 de enero de 2000, 08 de mayo de 1995, 08 de agosto de 1997, respectivamente, hasta el día 16 de septiembre del año 2005, fecha en la que termina la relación de trabajo, por renuncia.

    Establecida la incomparecencia de la parte demandada, a la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tiene como admitidos los hechos libelados, y no habiendo la demandada probado nada que le favoreciera, debe entonces revisarse cuáles de los conceptos demandados son procedentes por no ser contrarios a derecho. Así se decide.

    En este sentido es necesario hacer mención que la Confesión ficta trae como consecuencia, el establecer a favor de la parte actora una presunción de que todos los hechos alegados por él en su libelo de demanda son ciertos. No debe confundirse, como muchas veces ocurre, el que la confesión ficta indica que los hechos alegados por el actor en su libelo, están tácitamente admitidos. Por el contrario, estos hechos mantienen su carácter de controvertidos, tanto es así, que los hechos van al debate probatorio, de allí la expresión que indica si nada probare que le favorezca (el demandado).

    El efecto, que conlleva la confesión ficta es que al estar el actor cobijado en una presunción de certeza, queda relevado o eximido de la carga de la prueba, ésta se ha invertido y por lo tanto la ha asumido el demandado. (La fase del Procedimiento Ordinario. BELLO M., Humberto. Pág. 58)

    En igual sentido la Sala Político Administrativa, a.e.a.3. del Código de Procedimiento Civil, referido a la confesión ficta expresó lo siguiente:

    ...Del artículo anteriormente trascrito se evidencia que deben concurrir tres elementos para que proceda la confesión ficta, estos son:

    1.- Que el demandado no diese contestación a la demanda.

    2.- Que la pretensión no sea contraria a derecho.

    3.- Que el demandado nada probare que le favorezca durante el proceso

    .

    En cuanto a la prescripción de la acción alegado por el demandante, en su escrito de contestación de demanda, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (01) año contados desde el momento en que termina la relación de trabajo, y las formas de interrupción de la prescripción de las acciones laborales están contenidas en artículo 64 eiusdem.

    En el caso sub examine, esta Tribunal, verifica que no existe elemento probatorio que demuestre que la presente acción este prescrita, por lo que, resulta forzoso declarar sin lugar el alegato de prescripción. ASÍ SE DECIDE.

    En el caso de marras, la primera condición es equiparable al supuesto contenido en el artículo 151 de la ley procesal laboral, es decir, que cuando el demandado no asiste a la audiencia de juicio no tiene la oportunidad de hacer la contraprueba de los argumentos de hecho contenidos en la demanda, los cuales se deben tener como ciertos con fundamento en la confesión contenida en la norma. Y por cuanto la pretensión del actor no es contraria de derecho y debido al hecho que la demandada no probó nada que la favoreciera en el proceso que pudiera desvirtuar lo alegado por el accionante en su libelo de demanda, le corresponde a este Tribunal establecer la procedencia de los conceptos laborales y montos reclamados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, para ello procede a calcular de la siguiente manera:

    Ciudadana A.L.C.:

    Para un tiempo de servicio de cuatro (04) años y veintinueve (29) días:

    Fecha de Inicio: 17 de agosto de 2001

    Fecha de Egreso: 16 de septiembre de 2005

    Ultimo Salario Mensual: Bs. 371.232,00

    Ultimo Salario Diario: Bs. 12.374,40

    Alícuota de Utilidades (15 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario

    Alícuota de Bono Vacacional (7 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario

    Salario Integral: Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional + Salario Diario

    Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T):

    5 días de salario integral por cada mes trabajado contado a partir del tercer mes del inicio de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Desde el 17-08-01 al 17-08-02: le corresponden 45 días.

    25 días a razón de Bs. 5.135,77 salario diario integral equivalente a Bs. 128.319,25

    20 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 112.987,00

    Desde el 17-08-02 al 17-08-03: le corresponden 62 días.

    10 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 56.493,50

    45 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 277.331,85

    07 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 47.454,54

    Desde el 17-08-03 al 17-08-04: le corresponden 64 días.

    10 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 67.792,20

    30 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 240.354,30

    24 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 249.960,24

    Desde el 17-08-04 al 17-08-05: le corresponden 66 días.

    45 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 468.675,45

    21 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 275.742,81

    Total Bs. 1.675.150,90

    Disfrute vacacional vencida periodo 2003-2004 (Art. 219 L.O.T)

    Disfrute vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 219 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2003-2004 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 223 L.O.T)

    Utilidades año 2004 (Art. 174 L.O.T):

    Utilidades Fraccionadas año 2005 (Art. 174 L.O.T):

    Por lo que se condena al accionado al pago por concepto los conceptos ut supra señalados la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.614.340,50). ASÍ SE ESTABLECE.

    Ciudadana N.L.S.:

    Para un tiempo de servicio de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días:

    Fecha de Inicio: 29 de abril de 2002

    Fecha de Egreso: 16 de septiembre de 2005

    Ultimo Salario Mensual: Bs. 371.232,00

    Ultimo Salario Diario: Bs. 12.374,40

    Alícuota de Utilidades: (15 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Alícuota de Bono Vacacional: (7 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Salario Integral: (Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional + Salario Diario)

    Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T):

    5 días de salario integral por cada mes trabajado contado a partir del tercer mes del inicio de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Desde el 29-04-02 al 29-04-03: le corresponden 45 días.

    10 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 56.493,50

    35 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 215.702,55

    Desde el 29-04-03 al 29-04-04: le corresponden 62 días.

    15 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 92.443,95

    15 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 101.688,30

    32 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 256.377,92

    Desde el 29-04-04 al 29-04-05: le corresponden 64 días.

    05 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 40.055,50

    15 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 144.212,85

    44 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 458.260,44

    Desde el 30-04-05 al 16-09-05: le corresponden 20 días.

    05 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 52.075,05

    15 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 196.959,15

    Total Bs. 1.614.269,21

    Disfrute vacacional vencida periodo 2002-2003 (Art. 219 L.O.T)

    Disfrute vacacional vencida periodo 2003-2004 (Art. 219 L.O.T)

    Disfrute vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 219 L.O.T)

    Vacaciones Fraccionadas desde el 29 de abril de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 225 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2002-2003 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2003-2004 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional Fraccionado desde el 29 de abril de 2005 al 16 de septiembre de 2005(Art. 223 L.O.T)

    Utilidades año 2004 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades Fraccionadas año 2005 (art. 174 L.O.T):

    Por lo que se condena al accionado al pago por concepto los conceptos ut supra señalados la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.887.443,80). ASÍ SE ESTABLECE.

    Ciudadano O.J.L.S.:

    Para un tiempo de servicio de cuatro (04) años, dos (02) meses y nueve (09) días:

    Fecha de Inicio: 07 de julio de 2001

    Fecha de Egreso: 16 de septiembre de 2005

    Ultimo Salario Mensual: Bs. 371.232,00

    Ultimo Salario Diario: Bs. 12.374,40

    Alícuota de Utilidades: (15 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Alícuota de Bono Vacacional: (7 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Salario Integral: (Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional + Salario Diario)

    Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T):

    5 días de salario integral por cada mes trabajado contado a partir del tercer mes del inicio de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Desde el 07-07-01 al 07-07-02: le corresponden 45 días.

    35 días a razón de Bs. 5.135,77 salario diario integral equivalente a Bs. 179.751,95

    10 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 56.493,50

    Desde el 07-07-02 al 07-07-03: le corresponden 62 días.

    15 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 84.740,25

    47 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 289.657,71

    Desde el 07-07-03 al 07-07-04: le corresponden 64 días.

    05 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 30.814,65

    15 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 101.688,30

    35 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 280.413,35

    09 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 86.527,71

    Desde el 07-07-04 al 07-07-05: le corresponden 66 días.

    05 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 48.070,95

    40 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 416.600,40

    21 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 275.742,81

    Desde el 07-07-05 al 16-09-05: le corresponden 10 días.

    10 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 131.306,10

    Total Bs. 1.981.807,68

    Disfrute vacacional vencida periodo 2001-2002 (Art. 219 L.O.T)

    Disfrute vacacional vencida periodo 2002-2003 (Art. 219 L.O.T)

    Disfrute vacacional vencida periodo 2003-2004 (Art. 219 L.O.T)

    Disfrute vacacional vencida periodo 2003-2004 (Art. 219 L.O.T)

    Vacaciones Fraccionadas desde el 07 de julio de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 225 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2001-2002 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2002-2003 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2003-2004 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional Fraccionado desde el 07 de julio de 2005 al 16 de septiembre de 2005(Art. 223 L.O.T)

    Utilidades año 2004 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades Fraccionadas año 2005 (art. 174 L.O.T):

    Por lo que se condena al accionado al pago por concepto los conceptos ut supra señalados la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.553.967,93). ASÍ SE ESTABLECE.

    Ciudadana YULIMAR DÍAZ:

    Para un tiempo de servicio de tres (03) años, once (11) meses y veintiocho (28) días:

    Fecha de Inicio: 19 de septiembre de 2001

    Fecha de Egreso: 16 de septiembre de 2005

    Ultimo Salario Mensual: Bs. 371.232,00

    Ultimo Salario Diario: Bs. 12.374,40

    Alícuota de Utilidades: (15 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Alícuota de Bono Vacacional: (7 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Salario Integral: (Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional + Salario Diario)

    Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T):

    5 días de salario integral por cada mes trabajado contado a partir del tercer mes del inicio de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Desde el 19-09-01 al 19-09-02: le corresponden 45 días.

    20 días a razón de Bs. 5.315,77 salario diario integral equivalente a Bs. 106.315,40

    25 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 141.233,75

    Desde el 19-09-02 al 19-09-03: le corresponden 62 días.

    45 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 277.331,85

    17 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 115.246,74

    Desde el 19-09-03 al 19-09-04: le corresponden 64 días.

    30 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 240.354,30

    15 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 144.212,85

    19 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 197.885,19

    Desde el 19-09-04 al 16-09-05: le corresponden 66 días.

    35 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 364.525,35

    31 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 407.048,91

    Total Bs. 1.994.154,34

    Disfrute vacacional vencida periodo 2001-2002 (Art. 219 L.O.T)

    Vacaciones Fraccionadas desde el 19 de septiembre de 2004 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 225 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2001-2002 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional Fraccionado desde el 19 de septiembre de 2004 al 16 de septiembre de 2005(Art. 223 L.O.T)

    Utilidades año 2004 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades Fraccionadas año 2005 (art. 174 L.O.T):

    Por lo que se condena al accionado al pago por concepto los conceptos ut supra señalados la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.854.890,20). ASÍ SE ESTABLECE.

    Ciudadana E.N.P.I.:

    Para un tiempo de servicio de cuatro (04) años, seis (06) meses y un (01) día:

    Fecha de Inicio: 15 de marzo de 2001

    Fecha de Egreso: 16 de septiembre de 2005

    Ultimo Salario Mensual: Bs. 371.232,00

    Ultimo Salario Diario: Bs. 12.374,40

    Alícuota de Utilidades: (15 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Alícuota de Bono Vacacional: (7 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Salario Integral: (Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional + Salario Diario)

    Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T):

    5 días de salario integral por cada mes trabajado contado a partir del tercer mes del inicio de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Desde el 15-03-01 al 15-03-02: le corresponden 45 días.

    05 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 23.344,40

    40 días a razón de Bs. 5.135,77 salario diario integral equivalente a Bs. 205.430,80

    Desde el 15-03-02 al 15-03-03: le corresponden 62 días.

    10 días a razón de Bs. 5.135,77 salario diario integral equivalente a Bs. 51.357,70

    20 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 112.987,00

    32 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 197.213,76

    Desde el 15-03-03 al 15-03-04: le corresponden 64 días.

    15 días a razón de Bs. 6.612,93 salario diario integral equivalente a Bs. 99.193,95

    15 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 101.688,30

    34 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 272.401,54

    Desde el 15-03-04 al 15-03-05: le corresponden 66 días.

    10 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 80.118,10

    15 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 144.212,85

    41 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 427.015,41

    Desde el 15-03-05 al 16-09-05: le corresponden 68 días.

    10 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 104.150,10

    58 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 761.575,38

    Total Bs. 2.580.689,24

    Disfrute vacacional vencida periodo 2001-2002 (Art. 219 L.O.T)

    Disfrute vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 219 L.O.T)

    Vacaciones Fraccionadas desde el 15 de marzo de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 225 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2001-2002 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional Fraccionado desde el 15 de marzo de 2005 al 16 de septiembre de 2005(Art. 223 L.O.T)

    Utilidades año 2004 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades Fraccionadas año 2005 (art. 174 L.O.T):

    Por lo que se condena al accionado al pago por concepto los conceptos ut supra señalados la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.655.997.20). ASÍ SE ESTABLECE.

    Ciudadano F.G.:

    Para un tiempo de servicio de cinco (05) años y cinco (05) días:

    Fecha de Inicio: 11 de septiembre de 2000

    Fecha de Egreso: 16 de septiembre de 2005

    Ultimo Salario Mensual: Bs. 371.232,00

    Ultimo Salario Diario: Bs. 12.374,40

    Alícuota de Utilidades: (15 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Alícuota de Bono Vacacional: (7 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Salario Integral: (Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional + Salario Diario)

    Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T):

    5 días de salario integral por cada mes trabajado contado a partir del tercer mes del inicio de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Desde el 11-09-00 al 11-09-01: le corresponden 45 días.

    35 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 163.410,80

    10 días a razón de Bs. 5.135,77 salario diario integral equivalente a Bs. 51.357,70

    Desde el 11-09-01 al 11-09-02: le corresponden 62 días.

    35 días a razón de Bs. 5.135,77 salario diario integral equivalente a Bs. 179.751,95

    27 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 152.532,45

    Desde el 11-09-02 al 11-09-03: le corresponden 64 días.

    45 días a razón de Bs. 6.196,68 salario diario integral equivalente a Bs. 278.850,60

    19 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 128.805,18

    Desde el 11-09-03 al 11-09-04: le corresponden 66 días.

    35 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 280.413,35

    15 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 144.212,85

    16 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 166.640,16

    Desde el 11-09-04 al 11-09-05: le corresponden 68 días.

    35 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 364.525,35

    33 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 433.310,13

    Total Bs. 2.343.810,52

    Disfrute vacacional vencida periodo 2000-2001 (Art. 219 L.O.T)

    Disfrute vacacional vencida periodo 2001-2002 (Art. 219 L.O.T)

    Disfrute vacacional vencida periodo 2002-2003 (Art. 219 L.O.T)

    Disfrute vacacional vencida periodo 2003-2004 (Art. 219 L.O.T)

    Disfrute vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 219 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2000-2001 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2001-2002 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2002-2003 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2003-2004 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 223 L.O.T)

    Utilidades Fraccionadas año 2000 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades año 2001 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades año 2002 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades año 2003 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades año 2004 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades Fraccionadas año 2005 (art. 174 L.O.T):

    Por lo que se condena al accionado al pago por concepto los conceptos ut supra señalados la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.512.930,50). ASÍ SE ESTABLECE.

    Ciudadano P.B.L.S.:

    Para un tiempo de servicio de dos (02) años, siete (07) meses y dos (02) días:

    Fecha de Inicio: 14 de febrero de 2003

    Fecha de Egreso: 16 de septiembre de 2005

    Ultimo Salario Mensual: Bs. 371.232,00

    Ultimo Salario Diario: Bs. 12.374,40

    Alícuota de Utilidades: (15 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Alícuota de Bono Vacacional: (7 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Salario Integral: (Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional + Salario Diario)

    Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T):

    5 días de salario integral por cada mes trabajado contado a partir del tercer mes del inicio de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Desde el 14-02-03 al 14-02-04: le corresponden 45 días.

    05 días a razón de Bs. 6.612,93 salario diario integral equivalente a Bs. 30.814,65

    10 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 67.792,20

    30 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 240.354,30

    Desde el 14-02-04 al 14-02-05: le corresponden 62 días.

    10 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 80.118,10

    15 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 144.212,85

    37 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 385.355,37

    Desde el 14-02-05 al 16-09-05: le corresponden 64 días.

    10 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 104.150,10

    54 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 709.052,94

    Total Bs. 1.761.850,512

    Disfrute vacacional vencida periodo 2003-2004 (Art. 219 L.O.T)

    Disfrute vacacional vencida periodo 2003-2004 (Art. 219 L.O.T)

    Vacaciones Fraccionadas desde el 14 de febrero de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 225 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2003-2004 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional Fraccionado desde el 14 de febrero de 2005 al 16 de septiembre de 2005(Art. 223 L.O.T)

    Utilidades año 2004 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades Fraccionadas año 2005 (art. 174 L.O.T):

    Por lo que se condena al accionado al pago por concepto los conceptos ut supra señalados la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.724.674.80). ASÍ SE ESTABLECE.

    Ciudadana T.Y.H.B.:

    Para un tiempo de servicio de seis (06) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días:

    Fecha de Inicio: 09 de octubre de 1998

    Fecha de Egreso: 16 de septiembre de 2005

    Ultimo Salario Mensual: Bs. 371.232,00

    Ultimo Salario Diario: Bs. 12.374,40

    Alícuota de Utilidades: (15 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Alícuota de Bono Vacacional: (7 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Salario Integral: (Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional + Salario Diario)

    Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T):

    5 días de salario integral por cada mes trabajado contado a partir del tercer mes del inicio de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Desde el 09-10-98 al 09-10-99: le corresponden 45 días.

    45 días a razón de Bs. 4.244,43 salario diario integral equivalente a Bs. 190.999,35

    Desde el 09-10-99 al 09-10-00: le corresponden 62 días.

    62 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 289.470,56

    Desde el 09-10-00 al 09-10-01: le corresponden 64 días.

    45 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 210.099,60

    19 días a razón de Bs. 5.135,77 salario diario integral equivalente a Bs. 97.579,63

    Desde el 09-10-01 al 09-10-02: le corresponden 66 días.

    30 días a razón de Bs. 5.135,77 salario diario integral equivalente a Bs. 154.073,10

    36 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 203.376,60

    Desde el 09-10-02 al 09-10-03: le corresponden 68 días.

    40 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 246.517,20

    28 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 189.818,16

    Desde el 09-10-03 al 09-10-04: le corresponden 70 días.

    30 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 240.354,30

    15 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 144.212,85

    25 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 260.375,25

    Desde el 09-10-04 al 16-09-05: le corresponden 72 días.

    30 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 312.450,30

    42 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 551.485,62

    Total Bs. 3.090.812,52

    Disfrute vacacional vencida periodo 2003-2004 (Art. 219 L.O.T)

    Vacaciones Fraccionadas desde el 09 de octubre de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 225 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2003-2004 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional Fraccionado desde el 09 de octubre de 2005 al 16 de septiembre de 2005(Art. 223 L.O.T)

    Utilidades año 2004 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades Fraccionadas año 2005 (art. 174 L.O.T):

    Por lo que se condena al accionado al pago por concepto los conceptos ut supra señalados la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.108.332,00). ASÍ SE ESTABLECE.

    Ciudadana V.G.:

    Para un tiempo de servicio de diez (10) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días:

    Fecha de Inicio: 08 de mayo de 1995

    Fecha de Egreso: 16 de septiembre de 2005

    Ultimo Salario Mensual: Bs. 371.232,00

    Ultimo Salario Diario: Bs. 12.374,40

    Alícuota de Utilidades: (15 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Alícuota de Bono Vacacional: (7 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Salario Integral: (Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional + Salario Diario)

    Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T):

    5 días de salario integral por cada mes trabajado contado a partir del tercer mes del inicio de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Desde el 08-05-95 al 08-05-97: le corresponden 60 días.

    60 días a razón de Bs. 3.183,33 salario diario integral equivalente a Bs. 190.999,80

    Desde el 08-05-97 al 08-05-98: le corresponden 60 días.

    60 días a razón de Bs. 3.395,55 salario diario integral equivalente a Bs. 203.733,00

    Desde el 08-05-98 al 08-05-99: le corresponden 62 días.

    62 días a razón de Bs. 4.244,43 salario diario integral equivalente a Bs. 263.154,66

    Desde el 08-05-99 al 08-05-00: le corresponden 64 días.

    64 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 298.808,32

    Desde el 08-05-00 al 08-05-01: le corresponden 66 días.

    66 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 308.146,08

    Desde el 08-05-01 al 08-05-02: le corresponden 68 días.

    10 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 46.688,80

    58 días a razón de Bs. 5.135,77 salario diario integral equivalente a Bs. 297.874,66

    Desde el 08-05-02 al 08-05-03: le corresponden 70 días.

    20 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 112.987,00

    50 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 308.146,50

    Desde el 08-05-03 al 08-05-04: le corresponden 72 días.

    10 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 61.629,30

    15 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 101.688,30

    47 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 376.555,07

    Desde el 08-05-04 al 08-05-05: le corresponden 74 días.

    15 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 144.212,85

    59 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 614.485,59

    Desde el 08-05-05 al 16-09-05: le corresponden 20 días.

    20 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 262.621,20

    Total Bs. 3.591.731,13

    Disfrute vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 219 L.O.T)

    Vacaciones Fraccionadas desde el 28 de julio de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 225 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional Fraccionado desde el 28 de julio de 2005 al 16 de septiembre de 2005(Art. 223 L.O.T)

    Utilidades año 2004 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades Fraccionadas año 2005 (art. 174 L.O.T):

    Por lo que se condena al accionado al pago por concepto los conceptos ut supra señalados la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.266.851,00). ASÍ SE ESTABLECE.

    Ciudadana C.C.:

    Para un tiempo de servicio de cinco (05) años, un (01) mes y diecinueve (19) días:

    Fecha de Inicio: 28 de julio de 2005

    Fecha de Egreso: 16 de septiembre de 2005

    Ultimo Salario Mensual: Bs. 371.232,00

    Ultimo Salario Diario: Bs. 12.374,40

    Alícuota de Utilidades: (15 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Alícuota de Bono Vacacional: (7 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Salario Integral: (Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional + Salario Diario)

    Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T):

    5 días de salario integral por cada mes trabajado contado a partir del tercer mes del inicio de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Desde el 28-07-00 al 28-07-01: le corresponden 45 días.

    45 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 210.099,60

    Desde el 28-07-01 al 28-07-02: le corresponden 62 días.

    10 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 46.688,80

    45 días a razón de Bs. 5.135,77 salario diario integral equivalente a Bs. 231.109,65

    07 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 39.545,45

    Desde el 28-07-02 al 28-07-03: le corresponden 64 días.

    10 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 56.493,50

    45 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 277.331,85

    09 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 61.012,98

    Desde el 28-07-03 al 28-07-04: le corresponden 66 días.

    10 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 56.493,50

    35 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 280.413,35

    21 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 201.897,99

    Desde el 28-07-04 al 28-07-05: le corresponden 68 días.

    45 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 468.675,45

    23 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 302.004,03

    Total Bs. 2.231.766,15

    Disfrute vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 219 L.O.T)

    Vacaciones Fraccionadas desde el 28 de julio de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 225 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional Fraccionado desde el 28 de julio de 2005 al 16 de septiembre de 2005(Art. 223 L.O.T)

    Utilidades año 2004 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades Fraccionadas año 2005 (art. 174 L.O.T):

    Por lo que se condena al accionado al pago por concepto los conceptos ut supra señalados la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.909.886,00). ASÍ SE ESTABLECE.

    Ciudadano N.G.:

    Para un tiempo de servicio de seis (06) años, dos (02) meses y seis (06) días:

    Fecha de Inicio: 10 de julio de 1999

    Fecha de Egreso: 16 de septiembre de 2005

    Ultimo Salario Mensual: Bs. 371.232,00

    Ultimo Salario Diario: Bs. 12.374,40

    Alícuota de Utilidades: (15 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Alícuota de Bono Vacacional: (7 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Salario Integral: (Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional + Salario Diario)

    Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T):

    5 días de salario integral por cada mes trabajado contado a partir del tercer mes del inicio de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Desde el 10-07-99 al 10-07-00: le corresponden 45 días.

    45 días a razón de Bs. 4.244,43 salario diario integral equivalente a Bs. 190.999,35

    Desde el 10-07-00 al 10-07-01: le corresponden 62 días.

    62 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 289.470,56

    Desde el 10-07-01 al 10-07-02: le corresponden 64 días.

    45 días a razón de Bs. 5.135,77 salario diario integral equivalente a Bs. 231.109,65

    19 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 107.337,65

    Desde el 10-07-02 al 10-07-03: le corresponden 66 días.

    10 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 56.493,50

    56 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 345.124,08

    Desde el 10-07-03 al 10-07-04: le corresponden 68 días.

    10 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 67.792,20

    35 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 280.413,35

    23 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 221.126,37

    Desde el 10-07-04 al 10-07-05: le corresponden 70 días.

    45 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 468.675,45

    25 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 328.265,25

    Desde el 10-07-05 al 16-09-05: le corresponden 10 días.

    10 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 131.306,10

    Total Bs. 2.718.113,51

    Disfrute vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 219 L.O.T)

    Vacaciones Fraccionadas desde el 10 de julio de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 225 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional Fraccionado desde el 10 de julio de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 223 L.O.T)

    Utilidades año 2004 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades Fraccionadas año 2005 (art. 174 L.O.T):

    Por lo que se condena al accionado al pago por concepto los conceptos ut supra señalados la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.455.105,40). ASÍ SE ESTABLECE.

    Ciudadana M.P.F.:

    Para un tiempo de servicio de seis (06) años, un (01) mes y veintiocho (28) días:

    Fecha de Inicio: 19 de julio de 1999

    Fecha de Egreso: 16 de septiembre de 2005

    Ultimo Salario Mensual: Bs. 371.232,00

    Ultimo Salario Diario: Bs. 12.374,40

    Alícuota de Utilidades: (15 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Alícuota de Bono Vacacional: (7 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Salario Integral: (Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional + Salario Diario)

    Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T):

    5 días de salario integral por cada mes trabajado contado a partir del tercer mes del inicio de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Desde el 19-07-99 al 19-07-00: le corresponden 45 días.

    45 días a razón de Bs. 4.244,43 salario diario integral equivalente a Bs. 190.999,35

    Desde el 19-07-00 al 19-07-01: le corresponden 62 días.

    62 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 289.470,56

    Desde el 19-07-01 al 19-07-02: le corresponden 64 días.

    10 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 46.688,80

    45 días a razón de Bs. 5.135,77 salario diario integral equivalente a Bs. 231.109,65

    09 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 50.844,15

    Desde el 19-07-02 al 19-07-03: le corresponden 66 días.

    15 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 84.740,25

    51 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 314.309,43

    Desde el 19-07-03 al 19-07-04: le corresponden 68 días.

    15 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 101.688,30

    35 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 280.413,35

    18 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 173.055,42

    Desde el 19-07-04 al 19-07-05: le corresponden 70 días.

    05 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 48.070,95

    45 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 468.675,45

    20 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 262.612,20

    Desde el 19-07-05 al 16-09-05: le corresponden 05 días.

    05 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 65.653,05

    Total Bs. 2.608.330,91

    Disfrute vacacional vencida periodo 2003-2004 (Art. 219 L.O.T)

    Disfrute vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 219 L.O.T)

    Vacaciones Fraccionadas desde el 19 de julio de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 225 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2003-2004 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional Fraccionado desde el 19 de julio de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 223 L.O.T)

    Utilidades año 2004 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades Fraccionadas año 2005 (art. 174 L.O.T):

    Por lo que se condena al accionado al pago por concepto los conceptos ut supra señalados la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.753.490,40). ASÍ SE ESTABLECE.

    Ciudadano C.C.S.C.:

    Para un tiempo de servicio de un (01) año, seis (06) meses y quince (15) días:

    Fecha de Inicio: 01 de marzo de 2004

    Fecha de Egreso: 16 de septiembre de 2005

    Ultimo Salario Mensual: Bs. 371.232,00

    Ultimo Salario Diario: Bs. 12.374,40

    Alícuota de Utilidades: (15 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Alícuota de Bono Vacacional: (7 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Salario Integral: (Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional + Salario Diario)

    Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T):

    5 días de salario integral por cada mes trabajado contado a partir del tercer mes del inicio de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Desde el 01-03-04 al 01-03-05: le corresponden 45 días.

    10 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 96.141,90

    35 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 364.525,35

    Desde el 01-03-05 al 16-09-05: le corresponden 62 días.

    10 días a razón de Bs. 10.416,01 salario diario integral equivalente a Bs. 104.160,10

    52 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 682.791,72

    Total Bs. 1.247.619.07

    Disfrute vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 219 L.O.T)

    Vacaciones Fraccionadas desde el 01 de marzo de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 225 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional Fraccionado desde el 01 de marzo de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 223 L.O.T)

    Utilidades año 2004 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades Fraccionadas año 2005 (art. 174 L.O.T):

    Por lo que se condena al accionado al pago por concepto los conceptos ut supra señalados la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.939.320,60). ASÍ SE ESTABLECE.

    Ciudadano H.C.T.:

    Para un tiempo de servicio de cinco (05) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días:

    Fecha de Inicio: 31 de enero de 2000

    Fecha de Egreso: 16 de septiembre de 2005

    Ultimo Salario Mensual: Bs. 371.232,00

    Ultimo Salario Diario: Bs. 12.374,40

    Alícuota de Utilidades: (15 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Alícuota de Bono Vacacional: (7 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Salario Integral: (Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional + Salario Diario)

    Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T):

    5 días de salario integral por cada mes trabajado contado a partir del tercer mes del inicio de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Desde el 31-01-00 al 31-01-01: le corresponden 45 días.

    45 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 210.099,60

    Desde el 31-01-01 al 31-01-02: le corresponden 62 días.

    30 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 140.066,40

    32 días a razón de Bs. 5.135,77 salario diario integral equivalente a Bs. 164.344,64

    Desde el 31-01-02 al 31-01-03: le corresponden 64 días.

    15 días a razón de Bs. 5.135,77 salario diario integral equivalente a Bs. 77.036,55

    25 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 141.233,75

    24 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 147.910,32

    Desde el 31-01-03 al 31-01-04: le corresponden 66 días.

    25 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 154.073,25

    15 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 101.688,30

    26 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 208.307,06

    Desde el 31-01-04 al 31-01-05: le corresponden 68 días.

    15 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 120.177,15

    15 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 144.212,85

    38 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 395.770,38

    Desde el 31-01-05 al 16-09-05: le corresponden 70 días.

    15 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 156.225,15

    55 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 722.183,55

    Total Bs. 2.883.328,95

    Vacaciones Fraccionadas desde el 31 de enero de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 225 L.O.T)

    Bono Vacacional Fraccionado desde el 31 de enero de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 223 L.O.T)

    Utilidades Fraccionadas año 2005 (art. 174 L.O.T):

    Por lo que se condena al accionado al pago por concepto los conceptos ut supra señalados la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.180.190,70). ASÍ SE ESTABLECE.

    Ciudadano J.E.M.:

    Para un tiempo de servicio de diez (10) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días:

    Fecha de Inicio: 08 de mayo de 1995

    Fecha de Egreso: 16 de septiembre de 2005

    Ultimo Salario Mensual: Bs. 371.232,00

    Ultimo Salario Diario: Bs. 12.374,40

    Alícuota de Utilidades: (15 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Alícuota de Bono Vacacional: (7 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Salario Integral: (Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional + Salario Diario)

    Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T):

    5 días de salario integral por cada mes trabajado contado a partir del tercer mes del inicio de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Desde el 08-05-95 al 08-05-97: le corresponden 60 días.

    60 días a razón de Bs. 3.183,33 salario diario integral equivalente a Bs. 190.999,80

    Desde el 08-05-97 al 08-05-98: le corresponden 60 días.

    60 días a razón de Bs. 3.395,55 salario diario integral equivalente a Bs. 203.733,00

    Desde el 08-05-97 al 08-05-98: le corresponden 60 días.

    60 días a razón de Bs. 3.395,55 salario diario integral equivalente a Bs. 203.733,00

    Desde el 08-05-98 al 08-05-99: le corresponden 62 días.

    62 días a razón de Bs. 4.244,43 salario diario integral equivalente a Bs. 263.154,66

    Desde el 08-05-99 al 08-05-00: le corresponden 64 días.

    64 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 300.088,32

    Desde el 08-05-00 al 08-05-01: le corresponden 66 días.

    66 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 308.146,08

    Desde el 08-05-01 al 08-05-02: le corresponden 68 días.

    10 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 46.688,80

    58 días a razón de Bs. 5.135,77 salario diario integral equivalente a Bs. 297.874,66

    Desde el 08-05-02 al 08-05-03: le corresponden 70 días.

    20 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 112.987,00

    50 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 308.146,50

    Desde el 08-05-03 al 08-05-04: le corresponden 72 días.

    10 días a razón de Bs. 6.162,93 salario diario integral equivalente a Bs. 61.629,30

    15 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 101.688,30

    47 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 376.555,07

    Desde el 08-05-04 al 08-05-05: le corresponden 74 días.

    15 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 144.212,85

    59 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 614.485,59

    Desde el 08-05-05 al 16-09-05: le corresponden 20 días.

    20 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 262.612,20

    Total Bs. 3.796.735,13

    Disfrute vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 219 L.O.T)

    Vacaciones Fraccionadas desde el 01 de marzo de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 225 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional Fraccionado desde el 01 de marzo de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 223 L.O.T)

    Utilidades año 2004 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades Fraccionadas año 2005 (art. 174 L.O.T):

    Por lo que se condena al accionado al pago por concepto los conceptos ut supra señalados la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.735.800,90). ASÍ SE ESTABLECE.

    Ciudadano Á.D.J.R.R.:

    Para un tiempo de servicio de ocho (08) años, un (01) mes y ocho (08) días:

    Fecha de Inicio: 08 de agosto de 1997

    Fecha de Egreso: 16 de septiembre de 2005

    Salario Mensual:

    Salario Diario:

    Alícuota de Utilidades: (15 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Alícuota de Bono Vacacional: (7 entre 12 entre 30 multiplicados por el Salario Diario)

    Salario Integral: (Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional + Salario Diario)

    Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T):

    5 días de salario integral por cada mes trabajado contado a partir del tercer mes del inicio de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Desde el 08-08-97 al 08-08-98: le corresponden 45 días.

    45 días a razón de Bs. 3.395,55 salario diario integral equivalente a Bs. 152.799,75

    Desde el 08-08-98 al 08-08-99: le corresponden 62 días.

    62 días a razón de Bs. 4.244,43 salario diario integral equivalente a Bs. 263.154,66

    Desde el 08-08-99 al 08-08-00: le corresponden 64 días.

    64 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 298.808,32

    Desde el 08-08-00 al 08-08-01: le corresponden 66 días.

    66 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 308.146,08

    Desde el 08-08-01 al 08-08-02: le corresponden 68 días.

    05 días a razón de Bs. 4.668,88 salario diario integral equivalente a Bs. 23.344,40

    45 días a razón de Bs. 5.135,77 salario diario integral equivalente a Bs. 231.109,65

    18 días a razón de Bs. 5.649,35 salario diario integral equivalente a Bs. 101.688,30

    Desde el 08-08-02 al 08-08-03: le corresponden 70 días.

    45 días a razón de Bs. 5.649.35 salario diario integral equivalente a Bs. 254.220,75

    25 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 169.480,50

    Desde el 08-08-03 al 08-08-04: le corresponden 72 días.

    10 días a razón de Bs. 6.779,22 salario diario integral equivalente a Bs. 67.792,20

    35 días a razón de Bs. 8.011,81 salario diario integral equivalente a Bs. 280.413,35

    15 días a razón de Bs. 9.614,19 salario diario integral equivalente a Bs. 144.212,85

    12 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 124.980,12

    Desde el 08-08-04 al 08-08-05: le corresponden 74 días.

    45 días a razón de Bs. 10.415,01 salario diario integral equivalente a Bs. 468.675,45

    29 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 380.787,69

    Desde el 08-08-05 al 16-09-05: le corresponden 72 días.

    05 días a razón de Bs. 13.130,61 salario diario integral equivalente a Bs. 65.653,05

    Total Bs. 3.335.266,70

    Disfrute vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 219 L.O.T)

    Vacaciones Fraccionadas desde el 01 de marzo de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 225 L.O.T)

    Bono Vacacional vencida periodo 2004-2005 (Art. 223 L.O.T)

    Bono Vacacional Fraccionado desde el 01 de marzo de 2005 al 16 de septiembre de 2005 (Art. 223 L.O.T)

    Utilidades año 2004 (art. 174 L.O.T):

    Utilidades Fraccionadas año 2005 (art. 174 L.O.T):

    Por lo que se condena al accionado al pago por concepto los conceptos ut supra señalados la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.090.820,20). ASÍ SE ESTABLECE.

    En cuanto a los intereses moratorios solicitados en el libelo de la demanda este Tribunal lo declara improcedente de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que estos conceptos procederán una vez que el demandado no haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia. ASÍ SE DECIDE.

    Con respecto a la condenatoria en costas solicitada en el libelo de la demanda es una consecuencia de Ley (debido a la teoría objetiva que la rige) que debe ser declarada por el sentenciador, pero que no obedece a una actividad propia de juzgamiento, que amerita el establecimiento, examen y valoración de los hechos y las pruebas, y por otra parte, es de subrayar que la sentencia de mérito en el proceso laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe pronunciarse como efectivamente se determinará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

    Se condena a la parte demandada EMBOTELLADORA D’EVIEN, C.A, a cancelar los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar por un experto contable designado por este Tribunal, para lo cual el juez oficiara a esa entidad bancaria, a fin de calcular los intereses de la antigüedad, quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la fecha de inicio de la relación de trabajo, discriminada de la siguiente manera:

    Trabajador Fecha de ingreso Fecha de egreso

    A.L.C. 17-08-2001 16-09-2005

    N.L.S. 29-04-2002 16-09-05

    O.J.L.S. 07-07-2001 16-09-05

    Yulimar Díaz 19-09-2001 16-09-05

    E.N.P.I. 15-03-2001 16-09-05

    F.G. 11-09-2000 16-09-05

    P.B.L.S. 14-02-2003 16-09-05

    T.Y.H.B. 09-10-1998 16-09-05

    V.G. 08-05-1995 16-09-05

    C.C. 28-07-2000 16-09-05

    N.G. 10-07-1999 16-09-05

    M.P.F. 19-07-1999 16-09-05

    C.S.C. 01-03-2004 16-09-05

    H.C.T. 31-01-2000 16-09-05

    J.E.M. 08-05-1995 16-09-05

    Á.D.J.R.R. 08-08-1997 16-09-05

    DISPOSITIVA

    En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción, SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por los ciudadanos A.L.C., N.L.S., O.J.L.S., YULIMAR DÍAZ, E.N.P.I., F.G., P.B.L.S., T.Y.H.B., V.G., C.C., N.G., M.P.F., C.S.C., H.C.T., J.E.M. y Á.D.J.R.R., titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.303.462, V-14.455.344, V-16.811.878, V-14.154.304, V-12.613.743, V-2.308.124, V-5.133.567, V-6.413.983, V-8.758.511, V-6.422.230, V-9.127.168, respectivamente; en contra de la empresa EMBOTELLADORA D’EVIEN, C.A, en consecuencia se condena a pagar a los trabajadores demandantes las siguientes cantidades:

    Trabajador Monto condenado a pagar

    A.L.C. Bs. 2.614.340,50

    N.L.S. Bs. 2.887.443,80

    O.J.L.S. Bs. 3.553.967,93

    Yulimar Díaz Bs. 2.854.890,20

    E.N.P.I.B.. 3.665.997,20

    F.G.B.. 4.512.930.50

    P.B.L.S. Bs. 2.724.674,80

    T.Y.H.B.B.. 4.108.332,00

    V.G.B.. 4.226.851,00

    C.C.B.. 2.909.886,00

    N.G.B.. 3.455.105,40

    M.P.F.B.. 3.716.554,80

    C.S.C.B.. 1.939.320,60

    H.C.T.B.. 3.180.190,70

    J.E.M.B.. 4.735.800,90

    Á.D.J.R.R.B.. 4.090.820,20

    Por los conceptos laborales discriminados en la motiva del presente fallo.

    Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente procedimiento.

    Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita.

    En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

    Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil siete (2007) AÑOS: 196° y 147°

    DR. P.L.F.

    JUEZ DE JUICIO.

    ABG. L.D.B.

    EL SECRETARIO

    Nota: En esta misma fecha siendo las 3:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.

    ABG. L.D.B.

    EL SECRETARIO

    PLF/LDB/yp.

    Exp. 126-06.

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