Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000377

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)

-I-

PARTE ACTORA: CORP BANCA, C. A. BANCO UNIVERSAL (RIF J-00064359-8), compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C. A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 274-A-Pro., transformada en Banco Universal por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C. A., Corp Banca Hipotecario, C. A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C. A., Corp Banca Arrendadora Financiero, C. A., y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución No 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición No. 36.778, el 2 de septiembre de 1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras por Resolución No. 261-88 del 6 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición No. 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidencia de asiento de Registro de Comercio Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 189-A Pro., el 7 de septiembre de 1999

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.P.A., J.D.A.P., L.G.M.M., JESÚS ESCUDERO, FRANCRIS P.G., VALMY DIAZ, A.G.U., R.R.R., M.S.B. y H.J., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.870, 28.681, 14.643, 65.548, 65.168, 91.609, 107.588, 206.031, 163.015 y 65.549.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil FIGORÍFICOS ORDAZ, S. A. (FRIOSA), domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, constituida según asiento inserto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 14 de Diciembre de 1964, bajo el No. 113, Tomo A-13, modificados sus estatutos sociales en última oportunidad conforme a documento inserto por ante l Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 18 de Mayo de 2006, bajo el No. 53-A Pro., Tomo A-13, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08000614-3, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos M.G.A. y M.P.D.G., el primero, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.957.396 y la segunda, española, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar y Titular de la cédula de identidad Nº E-937.033,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -

-II-

ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud mediante libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de julio de 2012, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 18 de julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda. -

Seguidamente, por diligencia suscrita en fecha 22 de Octubre de 2013, cursante al folio ciento cuarenta y nueve (149), el abogado FRANCRIS P.G., identificado al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, del folio ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y tres (153), instrumento poder otorgado por el accionante y con el que actúa el abogado FRANCRIS P.G., en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado FRANCRIS P.G., actuando como apoderado judicial del accionante; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.

TERCERO

Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

Asunto: AP11-M-2012-000377

LEG/SCO/Yesmar R.-.-

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