Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2002-000174

PARTE DEMANDANTE: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, e inscrito originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, del Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORP BANCA, (antes denominada Banco Consolidado, c.a.), consta en asiento de registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por adsorción de sus filiares Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendamiento Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A., y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución No. 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición No. 36.778, el 2 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 189-Apro, el día 07 de septiembre de 1999, y conforme a la autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261-99 del 6 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición No. 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 196-Apro, el 15 de septiembre de 1999.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.T., V.D., N.G., R.H. y Y.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.811, 48.528, 31.468, 65.708 y 64.474, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: O.L.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V- 10.376.368.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Tribunal del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano O.L.G.M..

En fecha 22 de Febrero de 2002, se dictó auto mediante el cual admitió la demanda.

En fecha 05 de Abril de 2002, se libro compulsa a la parte demandada.

En fecha 27 de Septiembre de 2002, la parte actora consigno escrito de reforma de la demanda.

En fecha 18 de Octubre de 2002, se admitió la reforma de la demanda.

En fecha 19 de Marzo de 2003, la Juez Angelina García, se aboco al conocimiento de la causa. En esa misma fecha se libro compulsa a la parte demandada

En fecha 08 de Mayo de 2006, la Juez Angelina García, se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 20 de Julio de 2012, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

Por otra parte el Artículo 269 Código de Procedimiento Civil dispone:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 08 de Mayo de 2006, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizará alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide

-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano O.L.G.M., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 25 de julio de 2012.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:28 p.m., horas.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV/LADY (05)

AH1C-V-2002-000174

Asunto Antiguo: 20741

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