Decisión de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2005-000165

Visto que en fecha 17 de febrero de 2005 (folio 105), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente “CORP BANCA, C.A. BANCO UNVERSAL”; y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT; a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario Vigente para la fecha, respecto a la admisión o no del citado recurso.

En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 29 de marzo de 2006, El Tribunal dijo “VISTOS” (folio 1339) y visto que desde esa fecha no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 1.244 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro M.T. en fecha 06 de noviembre de 2013, caso: C.D.L.J.; y visto que “CORP BANCA, C.A. BANCO UNVERSAL” fue liquidada según Resolución No. 627.09 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas por Órgano de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial No. 39.316 del 27-09-2009, se ordena notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.

LA JUEZA,

B.B.G..- EL SECRETARIO ACC.,

J.C.A..-

BBG/ivbm.-

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