Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH11-X-2011-000021

Admitida como ha sido la demanda que por Cobro de Bolívares (intimación) sigue la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A., antes Banco Consolidado, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el N° 5, Tomo 274-A-Pro., contra la sociedad mercantil UDE 2003, C.A., y los ciudadanos M.C.G. y M.C.S.d.C., titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.287.536 y 3.713.280, respectivamente, en su carácter de avalistas y principales pagadores de las obligaciones derivadas del préstamo otorgado a la deudora principal, en la que se solicita sea decretada medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.

Ahora bien, aplicando este Tribunal el criterio de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., de fecha 11 de noviembre de 2003, en el juicio que por cobro de bolívares, vía intimación, iniciado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por el ciudadano E.A.G.R., contra la sociedad mercantil Venezolana De Electrificaciones Y Construcciones, C.A., (Velcomca), señaló:

...En el caso que, según el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.

De esta norma se colige, fundamentalmente, que el presupuesto funda-mental de la concesión de las medidas cautelares allí indicadas, es la presencia de un documento particular-mente calificado por la ley. Luego, si el demandante presenta el documento al que se refiere la ley, el juez estará en el deber legal de decretar la medida.

No es lo mismo para quien decide, el supuesto normativo referido a la primera parte del artículo 646 del Código Adjetivo Civil, fundamentada en instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, y a los documentos negociales; que lo establecido en el segundo supuesto, de la norma referida a instrumentales privadas, (cartas, misivas, fax, telegramas) sin control procesal. En efecto, cuando el Juez decreta una cautelar en el procedimiento por intimación, debe señalar en presencia de qué instrumental estamos, y por cuanto del caso de autos, se deduce de la lectura de la recurrida que estamos ante una instrumental ‘...de las no referidas en el encabezamiento...’ (folio 359; debió el Juez, para decretar la cautelar, a.l.s.d. artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por ello, el propio artículo 646 eiusdem, declarar que podrá exigir fianza o que compruebe su solvencia.

En consecuencia, la recurrida debió analizar si existía o no esa presunción de buen derecho, que la jurisprudencia nacional ha considerado que esa ‘apariencia de buen derecho’, viene determinada a través de un preventivo cálculo o juicio sumario de verosimilitud sobre el derecho del demandante.

Por todo lo antes expuesto, al no constar a los autos, la motivación debida para el decreto cautelar en un procedimiento de intimación, bajo el fundamento de un instrumento fundamental simplemente privado, distinto de los establecidos en la parte inicial del artículo 646 eiusdem, la medida debe revocarse y así se decide...

De acuerdo a la jurisprudencia parcialmente transcrita, la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia analiza las distintas documentales que pueden soportar el procedimiento por intimación, y plantea una diferencia entre instrumentos privados reconocidos, públicos y simplemente privados, como facturas aceptadas, cheques, pagarés y otros. Luego distingue un segundo grupo, conformado por cartas misivas y otros instrumentos privados no reconocidos que no guardan las características del primero.

En tal sentido, este Tribunal comoquiera que el pagaré acompañado al libelo se subsume en los instrumentos indicados en el referido artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada; como consecuencia de ello Decreta Medida Provisional de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 3.095.035,68 que corresponde el doble de la suma demandada Bs. 1.547.517,84 más las costas calculadas prudencialmente por en un veinticinco por ciento (25%) que ascendió a la suma de Bs. 386.879. Ahora bien si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 1.547.517,84 equivalente a la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) Bs. (386.879).

Para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley. Líbrese despacho y oficio.

La Juez,

S.M.C..

La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez.

En esta misma fecha se libró despacho y se remitió bajo oficio N° ________.

La Secretaria.

N° AX11-X-2011-000021

L.J.R.

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