Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de diciembre de 2006

196° y 147°

Vista la transacción judicial realizada por la abogada L.M.V.H., titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.038 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.469, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, por una parte; y por la otra el ciudadano R.E.K. N, venezolano, divorciado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.770.210, en su carácter de garante hipotecario, debidamente asistido por el abogado J.M.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 54.453, el Tribunal, a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:

PRIMERO

“LA DEMANDANTE” de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresamente DESISTE de la presente demanda solo con respecto al co-demandado C.A.K. N, identificado en autos.

SEGUNDO

“EL DEMANDADO”, R.E.K. N, se da por intimado, renuncia al término de comparecencia, convienen en los hechos, así como en el derecho.

TERCERO

A los efectos de poner fin el presente procedimiento y pagar a la demandante, las sumas adeudadas las cuales al día 24 de noviembre del 2006, ascienden a CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 59.834.452,03); “EL DEMANDADO” y “LA DEMANDANTE” acuerda la condonación de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 25.435.782,03); lo cual reduce la deuda a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00); cantidad esta que es pagada en este acto por “El DEMANDADO” a “LA DEMANDANTE”, en cheque de gerencia a nombre de CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL.

CUARTO

“EL DEMANDADO” reconoce adeudar a “LA DEMANDANTE” por concepto de honorarios profesionales de abogados causados la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.250.000,00); los cuales “EL DEMANDADO”, paga a la firma del presente documento mediante cheque de gerencia a nombre de “PADRÓN, GUILLLERMO Y ASOCIADOS ESCRITORIO JURIDICO”.

QUINTA

Con la firma de la presente transacción las partes expresamente declaran no tener más nada que deberse o reclamarse por ningún concepto derivado de la obligación que por este procedimiento se ejecuta, salvo lo expresado en el documento; las partes se otorgan mutuamente el mas amplio y formal finiquito y una vez sea aplicado el pago que por este instrumento, se extenderá y otorgará por documento aparte, la liberación de la garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble del demandado.

SEXTO

Las partes solicitaron al Tribunal, homologar la presente transacción, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de junio de 2005 y participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Distrito Infante del Estado Guárico mediante oficio N°2005-266, Igualmente solicitan dos (2) juegos de copias certificadas, del escrito de transacción y del auto de la homologación.

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia, que riela a los folios 85 y 86, autorización otorgada por CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, a la abogada L.M.V.H., antes identificada, para proceder en nombre y representación del Banco, a celebrar desistimiento y transacción judicial en el presente juicio.

Por cuanto en las actas no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 ejusdem y con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en lo respecta al co-demandado C.A.K.N. y HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en lo respecta al co-demandado R.K.N. por no ser contrarias a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.

Como consecuencia de la homologación impartida al documento de transacción celebrada por las partes en este Juicio, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 16 de junio del 2005 y notificada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Distrito Infante del Estado Guárico mediante oficio N°2005-266, por lo que se ordena librar el oficio correspondiente. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría, dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto que la homologa. Cúmplase.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA,

M.M.

EXP: N° 2005-3579

CEVG/MM/guillermo

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