Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)

Caracas, cinco (5) de Marzo de 2008

197º y 149º

Por recibida la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de Enero del corriente año, por la ciudadana S.B., en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita del Tribunal se sirva devolver el expediente a su Tribunal de origen, en razón de haber sido remitido el mismo a este Juzgado por declinatoria de competencia en razón de la cuantía, en virtud de la Resolución Nº 151 emanada del Extinto Consejo de la Judicatura, relativa a la competencia Bancaria otorgada especialmente a los Juzgados Séptimo y Noveno Bancario de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas; y al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas; por cuanto, la indicada Resolución quedó sin efecto, siendo reconocida la competencia Bancaria y con cuantía superior a los Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,oo) en la actualidad Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bf. 50.000,00).-

El Tribunal para decidir observa:

Efectivamente, conforme Resolución Nº 147, de fecha 21 de Febrero de 1995, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 35.659 de fecha 22 del mismo mes y año, reformada parcialmente según Resolución Nº 149, de fecha 02 de Marzo del expresado año, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.663, reimpresa por error material según Resolución Nº 161 de fecha 06 de Marzo de 1995, fue creada la jurisdicción especial bancaria, atribuyéndole tal competencia con carácter Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los entonces Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia y Superior Octavo, todos en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para actuar como Juzgados de Primera Instancia y Superior, respectivamente, en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, para conocer de aquellas causas cuyas cuantías excediesen de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,00), hoy CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00), siempre que una de las partes sea un Banco o cualquier institución financiera, sea esta publica o privada.-

Ahora bien, de acuerdo a la Resolución Nº 2003-000015, de fecha 02 de Julio de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.771, de fecha 09 de Septiembre de 2003, quedaron derogadas las Resoluciones antes citadas, relativas a la creación y funcionamiento de la jurisdicción especial bancaria, y en consecuencia, atribuyó (sic.)”…competencia en materia bancaria a los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia Civiles y Mercantiles y sus Superiores respectivos, en todo el territorio de la República, según las reglas generales de competencia por la materia, el territorio y la cuantía…”.-En consecuencia, este Tribunal, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia y Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas “…ACTUARAN COMO TRIBUNALES DE TRANSICIÓN, para que sustancien y decidan SOLO LAS CAUSAS PENDIENTES EN MATERIA BANCARIA QUE HAN SIDO INSTAURADAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, sin que puedan conocer nuevas causas..” (Mayúsculas y resaltados del Tribunal).-

Sentado lo anterior, observa este Juzgado:

Como puede apreciarse, desde el momento en que los indicados Tribunales entraron en la condición referida anteriormente, sólo cumplen la finalidad de gestionar hasta su conclusión los procesos judiciales que tengan en curso para la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2003-000015, antes comentada, conforme a las reglas del régimen procesal transitorio.-

De acuerdo a lo expuesto, y por cuanto la causa que nos ocupa fue remitida por declinatoria de Competencia en fecha veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Tres (2003), es decir, antes de la entrada en vigencia de la Resolución anteriormente citada, aun y cuando fuera recibida previa distribución por ante este Juzgado en fecha Dieciséis (16) de septiembre del mismo año, es evidente el deber de este Tribunal de continuar con el conocimiento de la presente Causa, ya que incurriría en violación de las disposiciones que rigen el régimen procesal transitorio de la extinta jurisdicción especial bancaria al desprenderse de la misma, remitiéndola a su Tribunal de origen.-En tal sentido, este Juzgado Niega la Solicitud de remisión del presente Expediente a su Tribunal de origen.-Con relación a los alegatos y petitorios contenidos en la diligencia de fecha veintiuno (21) de Febrero de 2008, presentada por la Abogado S.Z., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, este Juzgado se pronunciara posteriormente, por auto separado.-Así se Decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición).-Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. C.G..-

EL SECRETARIO,

ABG. BAIDO LUZARDO.-

En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó, registró y dejó Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por este Juzgado.-

EL SECRETARIO,

ABG. BAIDO LUZARDO.-

Exp. Nº 2634-03.-

Sentencia Interlocutoria.-

CG/BL/Mónica.-

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