Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 29.334 / Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: sociedad mercantil CORP BANCA, C.A. Banco Universal, institución financiera domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, constituida originalmente con la denominación de BANCO MIRANDA, C.A., en documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1.954, anotado bajo el No. 384 en el Tomo 2-B, cambiado su nombre a BANCO CONSOLIDADO, C.A., como consta de asiento de registro inscrito en la misma Oficina de Registro Mercantil el 15 de abril de 1.980, anotado con el No. 4 en el Tomo 73-A y modificada a su actual denominación social, como consta de asiento de registro inscrito en la ya citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de octubre de 1.997, anotado bajo el No. 5 en el Tomo 274-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL, por fusión por absorción de sus filiales CORP BANCO DE INVERSION, C.A.; CORP BANCO HIPOTECARIO, C.A.; CORP FONDO DE ACTIVOS LIQUIDOS, C.A.; CORP ARRENDADORA FINANCIERA, Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y BANCO DEL ORINOCO S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera, en Resolución Número 009-0899, de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su edición número 36.778, correspondiente al 02 de septiembre de 1.999, inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, bajo el No. 59 en el Tomo 169-A PRO, el 07 de septiembre de 1.999, asiento publicado en los diarios EL NACIONAL y EL UNIVERSAL de esta capital en sus ediciones correspondientes al 08 de septiembre de 1.999, y conforme a la autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de fecha 06 de septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su edición número 36.784 correspondiente al 10 de septiembre de 1.999, y en la ya tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 15 de septiembre de 1.999, anotada bajo el No. 14 en el Tomo 196-A PRO.

DEMANDADA: R.J.B.L. y M.E.R.d.B., venezolanos, mayor de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y con cédula de identidad Nos. V-1.828.597 y V-3.634.291, respectivamente.-

APODERADOS: abogados F.O.P.O., C.M.G.P. y L.M.V.H., en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 3.074, 31.250 y 75.469, respectivamente, por la demandante; y por la demandada abogado E.T.A.B., debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 11.299.

MOTIVO: ejecución de hipoteca.

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 28/09/2006, la abogado L.V.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, consignó transacción judicial celebrada entre su representada y el abogado E.T.A.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos R.J.B.L. y M.E.R.D.B., ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2006, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“…(Sic)

PRIMERA

“LOS DEMANDADOS” se dan formalmente por intimados, en el presente procedimiento de ejecución de hipoteca incoado en su contra por “LA DEMANDANTE”, e instruido bajo el expediente número 29334 de la nomenclatura de este Juzgado; de igual forma renuncian al término de comparecencia y convienen en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por ser totalmente ciertos los hechos narrados, así como el derecho invocado por “LA DEMANDANTE”.

SEGUNDA

“LOS DEMANDADOS” declaran y reconocen adeudarle a “LA DEMANDANTE” de plazo vencido, para el día 10 de Agosto de 2.003, la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.94.117.771,25), por los siguientes conceptos:

2.1.- La suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.52.500.000,00), por concepto de saldo de capital.

2.2.- La suma de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.41.617.771,25) por concepto de intereses ordinarios y moratorios.

TERCERA

Con la finalidad de honrar la deuda antes indicada, “LOS DEMANDADOS” y “LA DEMANDANTE” acuerdan la condonación de intereses compensatorios y de mora hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.808.885,62); lo cual reduciría la deuda tanto por capital e intereses a la suma de SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHOMIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.73.308.885,63); y la misma será cancelada dentro de los SESENTA (60) días continuos contados a partir de la firma del presente documento en cheque de gerencia a nombre CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, entregado en la oficina de los apoderados de “LA DEMANDANTE” cuya dirección “LOS DEMANDADOS” declaran conocer.

CUARTA

Queda igualmente entendido y así lo aceptan “LOS DEMANDADOS”, que el incumplimiento por su parte de una cualesquiera de las obligaciones que por este documento asume, dará derecho a nuestra representada a reclamar la totalidad de las sumas adeudadas indicadas en la Cláusula SEGUNDA, mas los intereses de mora que se hayan generado sobre el capital del préstamo adeudado, desde el 10 de Agosto de 2.006, fecha tomada como corte de cuenta a los efectos de la presente transacción, así como los que se sigan generando hasta la definitiva cancelación de la deuda, calculados estos de conformidad con lo establecido en el pagaré número 21.370, y en la línea o cupo de crédito autenticada por ante la Notaría Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 05 de Abril de 2.002, bajo el número 60, tomo 28 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en fecha 09 de Abril de 2.002, anotado bajo el número 09, folios del 45 fte al 54 fte, protocolo primero, tomo I, documentos estos que cursan insertos en autos, y cuyas estipulaciones aquí se consideran íntegramente reproducidas; perdiendo en consecuencia el beneficio de condonación de deuda y del plazo, dando lugar a la continuación de los actos de ejecución en el siguiente proceso.

QUINTA

A los efectos de garantizar el cumplimiento de la presente transacción, ambas partes convienen en dejar en pleno vigor las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el presente proceso, hasta tanto se dé cumplimiento a los pagos convenidos.

SEXTA

Es entendido y así expresamente queda convenido, que una vez cumplidas con todas y cada una de las obligaciones que impone el presente documento a “LOS DEMANDADOS” se entenderá otorgado por parte de “LA DEMANDANTE”, el más amplio e integro finiquito en lo concerniente al presente proceso y a las deudas y obligaciones que lo originaron y se liberaran por documento aparte, las garantías hipotecarias constituidas.

SEPTIMA

De igual forma, “LOS DEMANDADOS” reconocen adeudar por concepto de honorarios profesionales de abogado causados en el presente juicio, costos judiciales la suma de concepto de QUINCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.15.581.777,13), los cuales conviene en pagar de la siguiente forma:

7.1.- La suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 920.000,00), dentro de los SESENTA (60) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción, y en la misma oportunidad en que se efectúe el pago indicado en la cláusula SEGUNDA de este documento, mediante cheque de gerencia a nombre CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, entregado en la oficina de los apoderados de “LA DEMANDANTE”.

7.2.- Y la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 14.661.777,13), igualmente dentro de los SENSENTA (60) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción, y en la misma oportunidad en que se efectúe el pago indicado en la cláusula SEGUNDA de este documento, mediante cheque de gerencia a nombre de PADRON, GUILLERMO & ASOCIADOS, Escritorio Jurídico, entregado en la oficina de los apoderados de “LA DEMANDANTE”.

OCTAVA

Ambas partes respetuosamente solicitan a este bien servido Tribunal a su digno cargo, HOMOLOGUE la presente transacción judicial, confiriéndoles los efectos de Ley, y solicitan no se ordene el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en la presente transacción. De igual manera las partes acuerdan que cualquiera de ellas presentará la presente transacción por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No. 29334, a los fines de solicitar su homologación.…".

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la demandante CORP BANCA, C.A. Banco Universal y los ciudadanos R.J.B.L. y M.E.R.D.B., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte el actor obtiene el reconocimiento de su crédito con sus accesorios y los demandados una poda en el monto de los intereses y un plazo para pagar el crédito; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y los demandados, tienen capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la demandante CORP BANCA, C.A. Banco Universal y los demandados ciudadanos R.J.B.L. y M.E.R.d.B., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

Abg. JANETHE VEZGA C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR