Decisión nº 906 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el abogado T.C.B. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 76.983 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL domiciliada en el Estado Miranda, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 274-A Pro., parte actora en la presente causa seguido contra la ciudadana S.E.K.P. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.548.412, en la cual consigna Fianza Judicial hasta por la cantidad de Veintidós Mil Bolívares Fuertes (BsF. 22.000,oo) a favor de la demandada S.E.K.P., para asegurar el pago de los eventuales daños y perjuicios que pueda ocasionar la medida de secuestro sobre el bien objeto del litigio, según lo ordenado por este Tribunal, para resolver observa:

Establece el Artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio:

Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada.

En el auto en que se acuerde la entrega de la cosa al vendedor, el Juez ordenará que antes de proceder a la ejecución de esta medida se deje constancia del estado en que se encuentre la cosa y se haga un avalúo de ésta por un perito que nombrará en el mismo auto. Este avalúo será la base para establecer los pagos que, eventualmente, deban hacerse las partes en razón de los derechos que esta Ley les acuerda.

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar en los juicios por resolución de contrato con reserva de dominio, el demandante debe constituir garantía suficiente y demostrar que la demanda tenga apariencia de ser fundada.

Ahora bien, se observa que la representación judicial de la parte actora presenta Fianza solidaria y principal por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956, anotado bajo el No. 53, Libro 42, Tomo 1ero, hasta por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 22.000,oo), suma establecida por este Tribunal según resolución de fecha 01 de julio de 2008, y dado que de la revisión realizada de la constitución fianza por al indicada empresa, en fecha ocho (08) de agosto de 2008, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 53, Tomo 141 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, es aceptable en las condiciones presentadas, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 590 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA la fianza presentada por la representación judicial de la parte demandante y considera a la sociedad COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL antes identificada, Fiadora Principal y Solidaria de la sociedad mercantil CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL por los daños y perjuicios que le pueda causar a la parte demandada por la práctica de la medida de secuestro del bien objeto del litigio. Así se Aprecia.

Ahora bien, con respecto a la apariencia de que la demanda sea fundada, lo que se puede traducir a la presunción del buen derecho, del documento original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio que corre en actas, suscrito en fecha nueve (09) de marzo de 2007, por el representante de la sociedad mercantil Auto Premium C.A. en su carácter de Vendedor, quien le cedió el crédito a Corp Banca C.A., de un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Tahoe, Color: Planta: Año: 2007, Placas: 87E-VAT, cuyos datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, con la ciudadana S.E.K.P., en su carácter de Compradora, en el cual manifiesta haber recibido el vehículo, acordando que el pago se realizaría mediante cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales pagadera la primera a los 30 días de la liquidación del crédito, de lo cual alega actor en su escrito libelar no haber cancelado ocho (8) cuotas de las acordadas, estableciéndose con ello la relación jurídica que los une y del cual se derivan obligaciones convenidas, con lo cual se puede se evidenciar la apariencia de buen derecho a favor del demandante, sin que de esta forme se prejuzgue, en la presente fase del procedimiento, sobre el fondo del asunto debatido, cumpliendo así con la presunción del buen derecho o apariencia de fundada de la demanda. Así se Aprecia.

En consecuencia, cumplidos los extremos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio en concordancia con el ordinal 5 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Tahoe, Color: Planta: Año: 2007, Placas: 87E-VAT, Clase: Camioneta, Serial Carrocería: 1GNFK13J37J280698, Serial del Motor: CJ7280698, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular.

Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, a quien se le deberá advertir que deberá dejar constancia de las condiciones del vehículo y con la asesoría de perito avaluar el mismo. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio No. 2020-230-08.-

La Secretaria,

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