Decisión nº KP02-N-2008-000170 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000170

PARTE RECURRENTE: CORPDRINK, C. A., Empresa inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N°. 79, Tomo 470AQTO, de fecha 26 de Octubre de 2000, siendo objeto de cambio de domicilio e inserto el expediente mercantil por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 2 de abril de 2004, quedando inscrita bajo el N°. 8, Tomo 6-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: M.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.786.296 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.071.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara (Pedro P.A.), en fecha 28 de agosto de 2.007, signada con el N° 294, contenida en el expediente signado con el N°. 078-2007-01-00667, en contra de su representada por ser violatoria de la Ley.

En fecha 10 de Abril de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil del Estado Lara, demanda por el ciudadano Abogado M.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.786.296 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.071, contentiva Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara (Pedro P.A.), en fecha 28 de agosto de 2.007, signada con el N° 294, contenida en el expediente signado con el N°. 078-2007-01-00667, en contra de su representada por ser violatoria de la Ley, el cual fue recibido posteriormente en este Tribunal en fecha 14/04/200

En fecha 17 de abril de 2008, se dictó auto solicitándole el expediente administrativo al Inspector del Trabajo “Pedro P.A.d.E.L., a través de Boleta de notificación.

El día 06/05/2008, se libró la boleta de notificación ordenada en auto del 17/04/2008, solicitándole el expediente administrativo relacionado con el presente caso al Inspector del Trabajo “Pedro P.A.d.E.L..

Mediante diligencia suscrita en fecha 23/05/2008, por el Alguacil de este Tribunal fue consignada la notificación del Inspector del Trabajo “Pedro P.A.d.E.L..

Posteriormente en fecha 11/06/2008, fue admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose las citaciones y el emplazamiento a los interesados a través de cartel.

En 25/06/2009 se cumple con lo ordenado en el auto de admisión y se deja constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, folio 69.

El día 06/07/2009, fue retirado el cartel de emplazamiento por el ciudadano M.L..

Posteriormente en fecha 10 de julio de 2009 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara.

El día 15/07/2009 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de citación practicada en la persona del ciudadano Inspector del Trabajo, sede “Pedro P.A.” del Estado Lara.

El día 20/07/2009, fue consignado el cartel de emplazamiento por el Abogado Filippo Tortorici Sambito, el cual fue expedido por este Tribunal en fecha 25/06/2009 y publicado en el Diario El Informador, en la edición del día 10 de julio de 2009

Este Tribunal para decidir observa:

La SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Expediente No. 04-0370 (Caso: G.G.V., Presidente de la Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL) por Recurso de Nulidad por inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 13 numeral 10, 28, 58, 61, 74, Disposición Transitoria Segunda y Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, publicada el 21 de octubre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.801, sentencia del 21/06/2006, estableció:

(…) “2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

  1. A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

  2. B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

  3. B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. “ (…)

Ahora bien, dado que en el presente caso, transcurrió el lapso de Tres (03) días de despacho para que la parte recurrente consignará el cartel de emplazamiento, consignándolo el día 20/07/2009, tal y como se puede observar debe este Tribunal acogiendo el criterio arriba señalado declarar como en efecto lo hace DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto y así se decide. Archívese el expediente oportunamente. L. S. El Juez Titular. (Fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (Fdo) Abg. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel ye exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los treinta y uno días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.

La Secretaria,

Abg. S.F.C..

FDR/ybc.

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